STSJ Comunidad Valenciana 67/2022, 28 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 67/2022 |
Fecha | 28 Enero 2022 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000028/2021
N.I.G.: 46250-45-3-2020-0000123
SENTENCIA Nº 67/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNÁNDE CARBALLO-CALERO
D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO
En VALENCIA a veintiocho de enero de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos./Ilmas Sres./Sras. doña Alicia Millán Herrandis, Presidente, don Ricardo Fernández Carballo-Calero y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 28/21, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 20/20. Ha sido parte apelante el Sindicat Valencià Republicà, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Cubero y defendido por el Letrado Sr. Giménez Martínez, y partes apeladas la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representada por la Procuradora Sra. de Oca Ros y defendida por el Letrado Sr. Soler Caballero, el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, representado por la Procuradora Sra. Sanz Benlloch y defendido por el Letrado Sr. Hurtado Orts, y la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Con fecha de 7-10-2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictó sentencia núm. 485/20 en el procedimiento abreviado núm. 20/20. La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicat Valencià Republicà contra el acuerdo de 11-11-2019 de la Mesa Negociadora del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que aprobó la propuesta del Director Gerente de este organismo según la cual la representación debía recaer en 8 representantes de UGT (Unión
General de Trabajadores) y 2 representantes de CC.OO. (Comisiones Obreras), en proporción a los resultados obtenidos en la elecciones sindicales.
La representación procesal del Sindicat Valencià Republicà interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a las representaciones procesales de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, y de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano como parte apeladas. Las dos primeras presentaron sendos escritos oponiéndose a dicho recurso de apelación e interesaron la confirmación de la sentencia.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 25 de enero de 2022.
La representación del Sindicat Valencià Republicà ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se refiere el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso- administrativo que el sindicato apelante planteó contra el acuerdo de 11-11-2019 de la Mesa Negociadora del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que aprobó la propuesta del Director Gerente de este organismo según la cual la representación debía recaer en 8 representantes de UGT (Unión General de Trabajadores) y 2 representantes de CC.OO. (Comisiones Obreras), en proporción a los resultados obtenidos en la elecciones sindicales.
Entre otros razonamientos, la sentencia recoge los de que la decisión sobre la composición de la Mesa "no responde a una modificación de la representatividad cuantitativa de los sindicatos participantes, sino a la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la STS de la Sala Tercera núm. 51/2018, de 18 de enero, que interpreta el art. 36.3, párrafo tercero, del EBEP". Concluye la sentencia con que "la representatividad mínima que exige para que una organización sindical que no forma parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas esté presente en la Mesa que negocia cuestiones comunes a funcionarios y laborales debe poseerla por separado en ambos ámbitos: el del personal funcionario y el del personal laboral". En esa línea, cita las SSTS núm. 765/2018, de 10 de mayo; de 11-10-2016 (rec. 2651/2014); y núm. 534/2017, de 28 de marzo.
La sentencia dice que el acto de constitución impugnado "no se puede considerar propiamente un acto administrativo revocatorio de otro anterior en la medida que la constitución de la mesa no traduce propiamente el ejercicio de de potestades legalmente atribuidas por el ordenamiento a la Administración Pública a fin de atender intereses generales, sino que se trata de un acuerdo celebrado por las dos partes integrantes, los representantes de la Administración correspondiente y la representación de los trabajadores y funcionarios en la medida que existe una propuesta de la Administración, auténtica actuación administrativa, y que es la única vía para impedir una lesión de derechos fundamentales del sindicato recurrente, pero que no constituye propiamente un acto administrativo sujeto a las reglas que regulan su revisión de oficio".
Por lo demás, la sentencia descarta que la modificación vulnere el derecho fundamental a la libertad sindical y cita la STC 98/1985, de 29 de julio, FJ 13.
La parte apelante Sindicat Valencià Republicà alega que la constitución de la Mesa Negociadora supone un acto vinculante, que produce efectos jurídicos, y que está sometido a Derecho Administrativo. Sí existe actividad de la Administración susceptible...
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