SAP Murcia 1029/2022, 20 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de resolución | 1029/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 01029/2022
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFM
N.I.G. 30030 47 1 2018 0001032
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001349 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2018
Recurrente: MASTERTRANS SOCIEDAD COOPERATIVA
Procurador: MARIA TERESA HIDALGO CALERO
Abogado: PEDRO VALLES AMORES
Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: FERNANDO JOSE CALDERON DE LA BARCA GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 1029
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de octubre de dos mil veintidós
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 544/2018 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A,representada por el/la procurador/a Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistido del letrado/a Sr/a Calderón de la Barca Gutiérrez y como demandada, y ahora apelante MASTERTRANS SDAD. COOP, representada por el/la procurador/a Sr/a Hidalgo Calero y asistida del letrado/a Sr/a Valles Amores . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de abril de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Estimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra GRUPO EUROPEO VALKIRIA, S.L. y MASTERTRANS SDAD. COOP. y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 26.203,22 euros, más los intereses legales y las costas procesales. "
En fecha 29 de abril de 2021 se dicta auto de complementación cuya parte dispositiva dice "ACUERDO:
Completar la sentencia de 15 de abril de 2021, en los términos siguientes:
Se añade un fundamento de derecho del siguiente tenor:
PRIMERO BIS. Legitimación activa.
La alegación de falta de legitimación activa debe ser rechazada, no solamente por la gratuidad de su alegación dado que ante los documentos de pago a la asegurada hace ver claramente la existencia de la poliza, sino también por la aportación de la poliza en la audiencia previa.
Respecto de la cuantificación de la indemnización no procede complemento al haberse fundado suficientemente en la sentencia"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición y pide la confirmación de la sentencia
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1349/2021 y se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
-
Se formula demanda por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ( en adelante, ALLIANZ), que tenía concertado un contrato de seguro de mercancías con la mercantil NEW ISALE, S.L. en la que se expone que una cooperativa de Jumilla vendió a una empresa alemana una partida de fruta (20.000 kg de paraguayos compuesta por 3.036 cajas distribuidas en 33 pallets) encargándose de los servicios de porte la empresa DSV ROAD SPAIN, quien a su vez subcontrató el transporte a NEW ISALE, S.L ( el asegurado de Allianz). A su vez NEW ISALE, S.L. subcontrata el transporte con GRUPO EUROPEO VALKIRIA, quien a su vez contrata a MASTERTRANS SDA.COOP. Refiere que las mercancías llegaron a destino el día 6 de agosto de 2015 a una temperatura muy superior a la que debía viajar la mercancía consignada en el CMR (+3ºC) al constar que el aire de la caja del camión se encontraba a +16,8ºC y que las temperaturas de la fruta oscilaban entre los +7,5ºC y los +27ºC, siendo la causa de la inadecuada temperatura el defectuoso calibrado del equipo frigorífico del semirremolque matrícula Q-.... KQV . Consecuencia de ello se reclamaron a NEW ISALE el importe de
28.677,36 € por los daños, siendo satisfechos por ALLIANZ, en virtud de la póliza de transportes contratada, la suma de 26.203,22 €, que es la cantidad reclamada en la demanda frente a GRUPO EUROPEO VALKIRIA y MASTERTRANS SDA.COOP
-
Mientras GRUPO EUROPEO VALKIRIA, S.L permanece en rebeldía, MASTERTRANS SOCIEDAD COOPERATIVA se opone, en extracto, por lo siguiente: 1º) falta de legitimación pasiva; 2º) prescripción; 3º) posible falta de legitimación activa; 4º) no acreditación de la ejecución defectuosa del transporte y 5º) disconformidad con el importe reclamado como daños y perjuicios.
-
La sentencia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción y condena a la cooperativa a pagar la cantidad reclamada, al considerar probados los hechos vertidos en la demanda, y, por ende, responsable de los daños causados a la mercancía por haber sido porteada en condiciones de temperatura no ajustada a las convenidas. Tras la petición de complementación de sentencia, desestima la excepción de falta de legitimación activa
-
Frente a esta se alza la cooperativa demandada, en extracto, por los siguientes motivos: 1º) indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la cooperativa; 2º) indebida desestimación de la falta de legitimación activa y 3º) error en la cuantificación de los daños y perjuicios reclamados
-
A ello se opone la actora, que interesa la confirmación de la sentencia, al estimar acertada la valoración de la prueba y aplicación de derecho contenida en ella
La falta de legitimación pasiva. La intervención de la Cooperativas de trabajo asociado en el contrato de transporte
-
La sentencia rechaza la falta de legitimación pasiva invocada por la cooperativa, que alegaba que quien había contratado el porte e intervenido como porteador efectivo era un socio cooperativo, no la cooperativa. Indica que no queda claro si estamos en presencia de una cooperativa de trabajo asociado o bien si es una cooperativa de transportista, pero que de la estampación del sello en el CMR de la demandada y de la parte séptima de su estatuto de régimen interno, considera a la cooperativa como el porteador efectivo. Tras la cita de una resolución judicial de la AP Castellón concluye que un resultado idéntico podría alcanzarse sobre la base de los principios de protección de la apariencia y de los terceros de buena fe, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan frente al conductor del camión en sus relaciones con la demandada.
-
En el recurso la cooperativa insiste en su falta de legitimación pasiva. Sostiene que MASTERTRANS era ajena a la contratación e intervención en el transporte del que derivan los daños reclamados en este pleito, con apoyo en la testifical del cooperativista socio Sr. Victorino y la documental aportada, y con invocación de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y los artículos 5.2 y 5.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM)
Valoración del Tribunal.
-
MASTERTRANS es una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal es el transporte y actividades auxiliares a éste (según figura en los poderes notariales aportados), que la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas define en su art 80.1 como aquellas "que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores". Está regulada en la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia, que en el art. 104 y siguientes y en su apartado 1 nos dice que son" las que asocian a personas físicas que, mediante su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes o servicios para terceros". Los socios que realizan actividad cooperativizada se denominan y tienen la condición de socios trabajadores, y según su apartado 10 "(l)a actividad cooperativizada será la realizada por los socios trabajadores y los trabajadores de la cooperativa, entendiéndose los resultados y rendimientos de los mismos como cooperativos"
Según su reglamento de régimen interno (doc. nº 8 de su contestación) nos interesa reproducir su cláusula séptima rubricada "De la facturación de los trabajos realizados por el Socio en su relación con la Cooperativa" :
. -La Cooperativa emitirá las facturas por los servicios de transportes prestados por los socios, previa entrega por parte del socio de los justificantes por los servicios realizados
En la relación interna entre la Cooperativa y el Socio, el Socio sólo puede ser acreedor de la Cooperativa por los trabajos que realice de transporte de mercancías por carretera, siendo la Cooperativa la única que actúa en el mercado como transportista y, por tanto, la única autorizada a facturar a los cargadores mediante los justificantes y en la forma referidas en el párrafo anterior.
El pago de los trabajos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba