SAP A Coruña 345/2022, 3 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 345/2022 |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00345/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15053 41 1 2018 0000449
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS
Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000424 /2018
Recurrente: AXILTEC INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS S.L.
Procurador: YOLANDA VIDAL VIÑAS
Abogado: SONIA MARIA VIQUEIRA FERREIRO
Recurrido: ALVARO CASTRO FTNESS SL
Procurador: RAMON UHIA BERMUDEZ
Abogado: MARIA TERESA FERREIRO VILA
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 345/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
CARLOS FUENTES CANDELAS
MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 729/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio cambiario núm. 424/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: AXILTEC INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS S.L., representada por el Procurador Sra. VIDAL VIÑAS; como APELADO: DON ALVARO CASTRO FTNESS SL, representado por el Procurador Sr. UHIA BERMUDEZ. - Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.
Que por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2021, en autos de Juicio Cambiario núm. 424/2018, cuyo fallo responde al siguiente tenor literal:
" Desestimo las demandas de Juicio Cambiario interpuestas por AXILTEC INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Vidal Viñas. Estimo las oposiciones formuladas por Alvaro Castro Fitness S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Ramón Uhía Bermudez, desestimando las impugnaciones de AXILTEC INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS S.L. Con relación a los embargos acordados, deberá procederse conforme con el artículo 744 LEC. Todo ello con condena en costas a la parte demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Vidal Viñas en representación de AXILTEC INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS S.L. que le fue admitido, remitidas las actuaciones a este Tribunal y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de octubre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia - que desestima las demandas de Juicio Cambiario interpuestas por la representación de AXILTEC INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS S.L. y estima las oposiciones formuladas por la representación de Alvaro Castro Fitness S.L. - plantea recurso de apelación la representación de AXILTEC INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS S.L. interesando su revocación y con estimación de las demandas cambiarias y desestimación de la oposición, se acuerde mandar seguir adelante la ejecución. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Error en la valoración de los hechos y error en la apreciación de las pruebas. Que la sentencia recurrida declara probado la existencia de unos defectos graves en la ejecución de la obra atendiendo exclusivamente al informe pericial de la parte recurrida, estimando así la oposición formulada. Que de la prueba practicada no puede extraerse tal conclusión toda vez que el gimnasio fue abierto al público el 4 de febrero de 2018 sin que ninguna deficiencia impidiera su apertura y actividad. Que la instalación eléctrica obtiene el 26 de febrero de 2018 el certificado de inspección de baja tensión que de no obtenerlo no podría ejercer su actividad, lo mismo que el certificado de dirección de obra, visado por el colegio oficial de Ingenieros técnicos industriales de fecha 31 de enero de 2018. Que quedó probado que el local con anterioridad a tener suministro reglamentario el 19 de julio de 2018, venía ejerciendo su actividad con luz de obra. Que ninguna de las deficiencias presentadas, la mayoría trabajos de albañilería y pintura, no contratados a la recurrente, impidió la apertura del local ni el ejercicio de su actividad. Que el pagaré por importe de 5.000 euros emitido el 17 de julio de 2018 se sustituyó por el de fecha 11 de octubre de 2018 y el de 5.300 euros emitido el 14 de mayo de 2018 y renovado el 19 de septiembre de 2018, todos ellos con posterioridad a la apertura del local. Que en la demanda de oposición se pide la desestimación de la demanda de ejecución y la estimación de la oposición, pero sin solicitar la reparación de las deficiencias o disminución del precio, lo que va en contra de la excepción procesal alegada. Que el informe pericial de adverso no puede determinar la cuantía de las reparaciones por su complejidad y fija una cantidad a tanto alzado (8.000 euros) pero en el acto de la vista, la testigo doña Gema declaró que las deficiencias habían sido reparadas por...
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