STSJ Aragón 290/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2022
Fecha14 Octubre 2022

S E N T E N C I A nº 000290/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

------------------------------- En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 548 del año 2021, seguido entre partes; como demandante la sociedad mercantil MINERA SABATER S.L. representada por el procurador don Ángel Ortiz Enfedaque y defendida por el abogado don Juan Antonio Vicente Velilla; como Administración demandada el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La parte actora recurre la Orden de 21 de junio de 2021, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que desestima el recurso de alzada y la Resolución del Director General de Energía y Minas de 26 de junio de 2020, objeto de dicho recurso de alzada, por la que se impone a Minera Sabater S.L., una sanción como autora de una infracción grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2. F) de la Ley 22 /1973 de 21 de Julio, de Minas por incumplimiento de las obligaciones de restauración relativas a la concesión de explotación "IRENE" nº 5385 y se le requiere el mantenimiento de paralización de la actividad extractiva en tanto en cuanto no se disponga de un proyecto de explotación y un plan de restauración aprobados y acordes a la situación actual del derecho minero.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2021, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia "por la que se estime el recurso y se

anulen las resoluciones impugnadas (Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 26 de junio de 2020) y Orden del Consejero de 21 de junio de 2021) pro haberse producido prescripción y subsidiariamente se estimen las la alegaciones contenidas en la presente demanda así nulidad o anulabilidad de la como la sanción impuesta, el levantamiento de la paralización de la explotación en las parcelas de la titularidad de la recurrente Minera Sabater y que no necesitan concesión de uso de dominio público forestal, con imposición de costas a la administración demandada".

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el procedimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la Orden de 21 de junio de 2021, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que desestima el recurso de alzada y la Resolución del Director General de Energía y Minas de 26 de junio de 2020, objeto de dicho recurso de alzada, por la que se le impone a Minera Sabater S.L., una sanción de 180.000 euros a la empresa como autora de una infracción grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2.f) de la Ley 22 /1973 de 21 de Julio, de Minas, por incumplimiento de las obligaciones de restauración relativas a la concesión de explotación "IRENE" nº 5385.

Asimismo se acuerda requerir el mantenimiento de la paralización de la actividad extractiva en la concesión minera "Irene" nº 5385, en tanto en cuanto no se disponga de un Proyecto de Explotación y un Plan de Restauración aprobados y acordes a la situación actual del derecho minero. Igualmente, se indica que deberá contarse con la autorización de ocupación del Monte de utilidad pública nº 64, denominado "El Pinar", en las zonas de la concesión en que sea preciso.

Recurrida dicha resolución en alzada, mediante Orden de 21 de junio de 2021 se acordó desestimar dicho recurso de alzada tanto en lo referente a la sanción pecuniaria impuesta, como en la petición de levantamiento de la paralización de la explotación.

Sobre este particular la parte recurrente en alzada expuso que existía un informe favorable emitido por el INAGA con fecha 14 de julio de 2020 del que se desprendía el cumplimiento de las prescripciones detalladas en el fundamento jurídico sexto de la resolución objeto de impugnación.

A ello contestó la Administración, en la Orden de 21 de junio de 2021, que la empresa presentó ante el Servicio Provincial de Teruel la solicitud de aprobación de un Plan de Restauración adaptado a la superf‌icie afectada a fecha actual, esto es 88,9 hectáreas, tal como se le requirió mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas de 21 de enero de 2020. Sin embargo, el Plan de Restauración no ha sido objeto de aprobación por parte de la Dirección General de Energía y Minas, pues el Servicio Provincial de Teruel emitió informe desfavorable a este respecto con fecha 29 de enero de 2021.

Con el escrito de demanda la recurrente presenta una resolución de 28 de julio de 2021 del Director General de Energía y Minas sobre aprobación del Proyecto de Explotación de arcillas a cielo abierto en la concesión minera "Irene" n' 5335 y del Plan de Restauración asociado, en los términos municipales de Crivillén y Estercuel, provincia de Teruel, titularidad de la empresa-Minera Sabater, SL.

En concreto, en la fundamentación jurídica de esta resolución se señala:

"Tercero. - Con respecto a las cuestiones de carácter técnico planteadas en las alegaciones presentadas durante el trámite de participación pública e información pública a que fue sometido el plan de restauración, así como en los informes emitidos por el Servicio Provincial de industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel en la tramitación del expediente, han de considerarse suf‌icientemente justif‌icadas tras la documentación complementaria y aclaraciones aportadas por la promotora para que puedan ser aprobados los proyectos de explotación y restauración de la concesión minera de que se trata, junto con las prescripciones impuestas en la presente Resolución. De otra parte, debe tenerse en cuenta que, a los solos efectos ambientales, el citado plan de restauración cuenta con informe favorable emitido por el órgano ambiental competente.

No se entra a valorar otras cuestiones de carácter jurídico por hallarse en curso procedimientos judiciales pendientes de sentencia f‌irme, no suponiendo obstáculo para regularizar desde el punto de vista administrativo las labores de explotación y restauración llevadas a cabo en dicha concesión con proyectos acordes a su situación actual.

Cuarto

Procede en consecuencia, levantar la paralización de la actividad extractiva en la concesión minera Irene n° 5385, acordada mediante la adopción de medidas provisionales en el seno del expediente sancionador nº 2/2019 TE incoado a la empresa Minera Sabater, S.L. sobre aquellas zonas en las que no sea preciso contar con la autorización de ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 64, denominado "EI Pinar'".

Y la resolución acuerda:

"Primero. - Aprobar el Proyecto de explotación fechado en febrero de 2020 y su Anexo de abril de 2021 para llevar a cabo el aprovechamiento de arcillas a cielo abierto en la concesión minera "Irene" nº 5385 y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan:

  1. Volumen anual de recursos a extraer: 161.000 m3.

  2. Tiempo estimado de ejecución: 9 años.

  3. Destino y uso de la producción: industria cerámica.

d_) Número de trabajadores :14.

5) Delimitación perimetral de las zonas de afección (89,08 ha) mediante coordenadas UTM ETRS 89. [...]".

"Segundo. - Aprobar el plan de restauración fechado en febrero de 2020. asociado al proyecto de explotación de que se trata, e informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 14 de julio de 2020, con el siguiente condicionado ambiental:

  1. - El ámbito del plan de restauración será todo aquel espacio afectado por las labores mineras, así corno por sus servicios e instalaciones anejas en los términos que prevé el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón. Concretamente, se corresponde con la zona de explotación def‌inida por las coordenadas listadas en el Anexo I de 89.08 ha y que incluyen el hueco minero, escombrera exterior. instalaciones y acopios.

  2. - Se deberá disponer de todas las autorizaciones-y licencias legalmente exigibles, entre otras, la del titular del Monte de Utilidad Pública titular de los caminos de acceso, de la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro y Licencia Ambiental de Actividades clasif‌icadas.

  3. - Se deberá tramitar en el INAGA la preceptiva concesión de uso privativo en el Monte de Utilidad Pública TO64 'El Pinar" para lo que se deberá justif‌icar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 71, relativo al otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados, del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. [...]".

SEGUNDO

La parte recurrente reitera en...

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