SAP Baleares 420/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2022
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha31 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00420/2022

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07033 42 1 2020 0004558

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000929 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de MANACOR

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000900 /2020

Recurrente: MORLA MASCARO S.L.

Procurador: ANGELA SERVERA SOLER

Abogado: PAULA BISELLACH ALCON

Recurrido: DIRECCION000 CB, Sandra, Jesús Luis

Procurador: FRANCESCA RIBOT BINIMELIS, FRANCESCA RIBOT BINIMELIS, FRANCESCA RIBOT BINIMELIS

Abogado: VERA MIDDENDORF, VERA MIDDENDORF, VERA MIDDENDORF

ROLLO DE SALA Nº 929/21

S E N T E N C I A Nº 420/2022

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de octubre dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Carlos Izquierdo Téllez, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Manacor, bajo el número 900/20, Rollo de Sala núm. 929/21, entre la entidad mercantil MORLA MASCARO SL, con la representación procesal en esta alzada de la Procuradora de los Tribunales Doña ANGELA SERVERA SOLER, y la dirección letrada de la Abogada Doña PAULA BISELLACH ALCÓN, como parte actora apelante; y, como parte demandada apelada, Don Jesús Luis, Doña Sandra y DIRECCION000 CB, con la representación procesal en esta alzada de la Procuradora de los Tribunales Doña FRANCESCA RIBOT BINIMELIS, y la dirección letrada de la Abogada Doña. VERA MIDDENDORF, como parte demandada y apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Manacor se dictó sentencia el 16 de septiembre de 2021 en los autos ya referidos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la entidad DIRECCION000, C.B., D. Jesús Luis Y, Dª. Sandra, representados por FRANCESCA RIBOT BINIMELIS, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad mercantil MORLA MASCARÓ, S.L., sin entrar a conocer del fondo del asunto y absolviendo en la instancia a la demandada de los pedimentos formulados contra ella " .

SEGUNDO

Contr a la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al magistrado Don Carlos Izquierdo Téllez.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

La entidad mercantil MORLA MASCARO SL, formuló demanda contra Don Jesús Luis, Doña Sandra y DIRECCION000 CB, ejercitando una acción de reclamación de cantidad, por importe de 5.157,07 €, más intereses y costas. Relataba en ella que los demandados le habían encargado en su día diverso material de construcción y ferretería, así como su transporte de camión, material que le solicitaban tanto personándose en las instalaciones de la propia actora, sitas en el Polígono Industrial de Son Servera, como por llamada telefónica; habiendo dejado impagadas las 6 facturas que acompañaba a la demanda, junto con los albaranes de entrega correspondientes, cuya suma asciende al principal reclamado, de acuerdo con la siguiente relación.

FACTURA FECHA IMPORTE

NUM000 30/06/08 2.386,98€

NUM001 31/08/08 1.259,34€

NUM002 30/11/08 869,19€

NUM003 31/12/08 442,84€

NUM004 28/02/2009 16,14€

NUM005 31/03/2009 182,58€

Los demandados se personaron en autos, y contestaron a la demanda una vez precluido el trámite para verif‌icarlo, por lo que se declaró su situación procesal de rebeldía mediante Diligencia de Ordenación de

09.07.21, y acordándose dicha inadmisión de la contestación a la demanda mediante Diligencia de Ordenación de 15.07.21. Ello no obstante, en los Antecedentes de Hecho de la Sentencia de Primera Instancia, ahora recurrida, no se hace referencia ni a la rebeldía de los demandados, ni a la preclusión del plazo para contestar a la demanda, ni a la inadmisión acordada respecto a la contestación.

La sentencia desestimó la demanda al apreciar la prescripción de la acción ejercitada, señalando en los Fundamentos de Derecho de la misma, expresamente, al desarrollar la argumentación jurídica referida a la prescripción f‌inalmente estimada, que ésta había sido alegada por la demandada.

La entidad actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera...

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