SAP Tarragona 242/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2022
Fecha13 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 489/2022-3

Juicio rápido núm.: 145/2021 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus.

S E N T E N C I A NÚM. 242/2022

Tribunal.

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Antonio Fernández Mata

Jorge Mora Amante.

En Tarragona, a trece de julio de dos mil veintidós

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Micaela, representada por el Procurador Sr. Fabregat Onarque y defendida por el Letrado Sr. Porqueras González, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Reus con fecha de 11 de enero de 2022 en el Procedimiento Juicio Rápido nº 145/2021 seguido por delito de violencia doméstica, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Ha resultado probado que el/-a acusado/-a, Micaela, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, el día 1 de julio de 2021, sobre las 09:00 horas, encontrándose en el domicilio familiar junto con sus progenitores, Anton y Otilia, sito en la CALLE000, NUM001 piso NUM002 de Cambrils, previa una discusión entre ellos por temas familiares, actuando con ánimo de atentar contra su integridad física, empujó en varias ocasiones al Sr. Anton, encontrándose éste en el balcón y, acto seguido, lo siguió hasta el cuarto de baño, donde le propinó diversas bofetadas en la cara y golpes en los brazos, no constando heridas objetivadas.

Ante esta situación, la Sra. Otilia, se interpuso entre la acusada y su marido para evitar que ésta le siguiera propinando golpes. En ese momento, la acusada, movida por el mismo ánimo, agarró a la Sra. Otilia del cuello, la lanzó sobre la cama y comenzó a propinarle diversos golpes por la parte superior del cuerpo ocasionándole heridas consistentes en equimosis bilateral en los dos pómulos, asocia equimosis infraorbitaria derecha y

eritema en el cuello que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y dos días de estabilización.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" 1.- CONDENO A D. Micaela como autor responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal:

- a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de DOS AÑOS Y SEIS MESES.

A la prohibición de aproximación a la víctima, Otilia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un periodo de un año, 11 meses y un día a una distancia mínima de 200 metros y la prohibición de comunicación por cualquier medio, durante el mismo periodo, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Micaela, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la conf‌irmación de la resolución

recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los que así se declaran en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- La parte apelante plantea en su recurso como motivos la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la acusada al considerar que la prueba practicada en el plenario se ha valorado de forma errónea y resulta insuf‌iciente para justif‌icar la condena de la hoy apelante, así mismo alega el error en el juicio de punibilidad considerando la pena impuesta desproporcionada.

El Ministerio Público solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictada al entender que la condena recogida en la misma era ajustada a derecho y se derivaba de una correcta valoración de la prueba practicada en...

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