SAP Madrid 357/2022, 26 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 357/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
Fecha | 26 Septiembre 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0099907
Recurso de Apelación 603/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 617/2018
APELANTE: AGENCIA TRIBUTARIA MADRID-AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
APELADOS: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000
PROCURADOR Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
BANKIA
PROCURADOR D. DAVID MARTIN IBEAS
AGENCIA TRIBUTARIA
LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA AVENIDA000
PROCURADORA Dña. MARTA CENDRA GUINEA
DOSVASAL SL
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ
D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
DÑA. SILVIA ABELLA MAESO
En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 617/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a instancia de AYUNTAMIENTO DE MADRID como parte apelante, representada y defendida por el Letrado de Corporación Municipal contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARTA CENDRA GUINEA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CALLE000 nº NUM001 - NUM002 DE MADRID, representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, BANKIAS.A, representada por el Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS, AGENCIA TRIBUTARIA, DOSVASAL SL, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2021 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/03/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Cendra Guinea, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, frente a la entidad DOSVASAL, S.L., declarada rebelde; BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. David Martín Ibeas; la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos; y frente al Estado Español y al Ayuntamiento de Madrid, ambos rebeldes. Y, en consecuencia:
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- CONDENAR A DOSVASAL, S.L. a que abone a la actora la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (12.468,73 euros), más intereses legales desde la interpelación judicial.
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- DECLARAR LA PREFERENCIA DEL CRÉDITO DE LA ACTORA, en el importe de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (11.860,83 euros) correspondiente a las cuotas de Comunidad adeudadas desde enero de 2015 a abril de 2018, correspondiente al local 3 de la planta 2ª de AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, sobre el crédito con garantía hipotecaria ostentado por la codemandada BANKIA, S.A. y sobre las anotaciones preventivas de embargo de las otras codemandadas, condenando a todas ellas a estar y pasar por tal declaración y a soportar la anticipación del rango registral de este crédito por encima y por delante de los suyos.
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- ORDENAR LA ANOTACION en el Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid, en la hoja correspondiente a la finca registral objeto de autos, nº 3.482, de la preferencia registral y de rango del crédito de 11.381,54 euros indicado en el pronunciamiento anterior.
Procede imponer a DOSVASAL, S.L. y al Ayuntamiento de Madrid las costas de la demanda frente a ellas dirigida, siendo que respecto de las pretensiones dirigidas frente a las demás codemandadas se declaran las costas de oficio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a las partes contrarias, formulando oposición al mismo por la Comunidad de Propietarios de la calle AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Planteamiento de la cuestión objeto de autos
Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución los siguientes, tratándose de una reclamación de cantidad efectuada por la Comunidad de propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid en base al impago de cuotas comunitarias, planteándose el problema de la prelación de créditos ya que siendo la demandada principal Dosvasal SL en su condición de propietaria del local nº 3 del edificio perteneciente a la Comunidad, las codemandadas se posicionan de la siguiente manera: Bankia por ser titular de un crédito hipotecario que grava dicho local; comunidad de propietarios DIRECCION000 de la CALLE000 por tener anotado un embargo preventivo sobre dicha oficina y el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Tributaria
por gozar de sendas anotaciones preventivas de embargo sobre dicho local por respectivas deudas que DOSVASAL tiene con ellas.
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- Se señala que se reclama la cantidad de 12.468,73 € pero la preferencia registral que se reclama es por importe de 11.860,83 €, indicando que en los puntos 2º/ 3º del petitum se refieren a que la sentencia ordene anteponer el rango de la deuda que se reclama en esta demanda por delante del rango de la hipoteca inscrita sobre esta finca registral así como por encima de las dos anotaciones preventivas de embargo sobre la referida finca.
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- Bankia se allana (folio nº 61).
DIRECCION000 se allana.
DOSVASAL SL no comparece y se le declara en rebeldía.
Ayuntamiento de Madrid y el Estado Español también son declarados en rebeldía.
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- Estando en tramitación el proceso se solicita medida cautelar consistente en anotación preventiva de la demanda por cuanto se ha dilatado excesivamente el proceso debido a temas de emplazamientos y se dice que esta duración extraordinaria del proceso hace surgir de forma sobrevenida un riesgo objetivo de prescripción frente a terceros posibles adquirentes de los inmuebles litigiosos; es desestimada.
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- La sentencia estima íntegramente la demanda por entender acreditados los extremos básicos de la pretensión.
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- Se apela por el Ayuntamiento de Madrid indicando la vulneración del artículo 77 de la Ley General Tributaria referido al derecho de prelación, por entender que la preferencia que se contiene en el artículo 9.1 e) LPH no la tiene sobre el articulo 77 LGT, no admitiendo la premisa de que la ley posterior deroga tácitamente a la anterior (Ley / 2013 / 2007)
Incluso considera también, que tanto el artículo 9 de la LPH como el artículo 77 de la LGT son plenamente compatibles, la LGT actual no identifica la preferencia de las anotaciones preventivas tributarias con el artículo 1923.4 CC lo que debe llevar a entender que en virtud del principio de especialidad la Administración goza de la preferencia especial expuesta en el artículo 77 y no la general del articulo 1923 CC.
Añade que la previsión del articulo 170 LGT de que "el órgano competente expedirá mandamiento con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo" no puede servir de base para alterar la preferencia entendiendo que este artículo se equipara con el articulo 1923.4 CC; así, no solo consta anotado en el Registro de la Propiedad el embargo del bien inmueble en favor del Ayuntamiento de Madrid, sin que conste anotación alguna a favor de la actora, sino que igualmente la anotación deriva de una diligencia de embargo girada por deudas anteriores a las reclamadas por la actora.
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- La Comunidad de propietarios actora se opone a la apelación señalando que el recurso trata de confundir acerca de cuáles impuestos o tributos municipales están anotados registralmente; añadiéndose que la preferencia que ha estimado la sentencia de instancia no se basa en el artículo 44 LH, sino en la redacción que en el año 2013 dio el legislador al 9. 1 de la LPH.
Decisión de la Sala
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- La parte apelante Ayuntamiento de Madrid, previamente declarada en rebeldía basa el recurso, principalmente en la consideración de vulneración del artículo 77 de la Ley General Tributaria por entender que comete el error el órgano a quo al considerar que la preferencia recogida en el artículo 9.1. e) de la LPH desplaza la preferencia que para el cobro de sus deudas goza el Ayuntamiento, porque se debe entender que el artículo 77 de la LGT establece una preferencia general que no se ve derogada tácitamente por el articulo
9 LPH, y todo ello a partir del artículo 1923 CC.
El artículo 1923 CC establece:
.... "Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores....."
Por su parte el artículo 77 LGT señala:
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La Hacienda Pública...
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