SAP Madrid 556/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2022
Fecha27 Octubre 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO ZRR3

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.151.00.1-2018/0000285

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1360/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 64/2020

Apelante: AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA y D./Dña. Matilde y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN

Letrado D./Dña. ANTONIO CARAVACA MAGARIÑOS y Letrado D./Dña. PAULA RODRIGUEZ GONZALEZ

Apelado: D./Dña. Carlos Francisco, D./Dña. Luis María y D./Dña. Luis Francisco

Procurador D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO y Procurador D./Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZÁLEZ

Letrado D./Dña. ANDRES VILACOBA RAMOS y Letrado D./Dña. JAIME VALLADOLID MONGE

SENTENCIA Nº 556/22

Iltmos. Sres.:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA

Dª. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia de Madrid el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por el Ayuntamiento de La Acebeda, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 30 de marzo de 2022, aclarada por auto de 30 de mayo de 2022, por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Carlos Francisco, era el Alcalde de La Acebeda a fecha de 31 octubre de 2014, cuando Luis Francisco solicitó al citado Ayuntamiento licencia para instalar caseta-almacén para forraje ganadero y maquinaría agrícola en la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001, además de solicitud de autorización urbanística previa a la licencia municipal, para construcción agropecuarias, para construir nave para almacenaje de paja para ganado vacuno y tractor.

El acusado siendo el competente para la concesión de la licencia, según prevé el artículo 157.1 de la Ley 9/2001 del suelo de la CAM, dictó Decreto en fecha 6 de noviembre de 2014 concediendo la licencia.

En el Decreto de concesión de la licencia se exponía que el fundamento de dicha autorización era en función de que "D. Luis Francisco es un joven ganadero que inicia su andadura en la actividad ganadera para abrirse camino en la vida, desarrollándola en el pueblo donde nació y evitando así marcharse del municipio. Crea un puesto de trabajo (el suyo) y paga los impuestos...", que "la construcción que pretende crear en suelo de una f‌inca rústica... es un cobertizo de características elementales, según informe técnico del Arquitecto Municipal (que no existía en esa fecha) desmontable fácilmente en cualquier momento", que "no se pueden crear agravios comparativos con el resto de ganaderos...", que "la propia ley del PORN de Sierra de Guadarrama clasif‌icó a esta zona como Zona de Transición", permitiendo el uso y las instalaciones ganaderos, cumpliendo todas las condiciones urbanísticas establecidas.

La construcción consiste en una estructura metálica anclada al suelo por postes de hierro.

El día 6 de noviembre de 2014 la Secretaria Municipal presentó en el Ayuntamiento el informe jurídico sobre dicha solicitud, aunque era de fecha anterior, advirtiendo de la ilegalidad de la licencia sin la obtención de la previa y preceptiva calif‌icación urbanística, de competencia autonómica, por tratarse el terreno de suelo no urbanizable de Especial protección, según las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal en vigor, requisito previo exigido en los artículos 28, 29, 147 y 148 de la Ley 9/2001, del Suelo de la CAM, en donde se establece que para dar licencia para autorizar proyectos de construcción o edif‌icación en el Suelo no urbanizable de protección, es preciso tramitar de forma previa y vinculante el oportuno expediente autonómico de calif‌icación urbanística, que complementa el planeamiento urbanístico y territorial aplicable en esta clase de suelos y podrá excepcionalmente autorizar el proyecto si ésta permitido por dicha normativa, para lo cual deberá recabar informes favorables de tipo ambiental y sectorial de aplicación, como es el caso, al estar incluida la f‌ina en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, dentro de la llamada zona de Transición.

El día 7 de noviembre de 2014 el Arquitecto Municipal, ya después de la concesión de la licencia, emite informe técnico dejando clara la clasif‌icación urbanística del Suelo como no urbanizable de Especial protección, no quedando claro si es por su interés forestal o agrícola-ganadero, que se halla en la zona de transición del citado PORN, y trascribe las condiciones de las edif‌icaciones según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de forma abstracta, sin hacer una conclusión favorable o desfavorable a la viabilidad urbanística del proyecto.

No...

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