SAN 158/2022, 28 de Noviembre de 2022

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:5508
Número de Recurso196/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00158/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 158/2022

Fecha de Juicio: 23/11/2022

Fecha Sentencia: 28/11/2022

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 196 /2022

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: LEROY MERLIN ESPAÑA SLU, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE (FETICO), UNION SINDICAL OBRERA

Interesado: UNION GENERAL DE TRABAJADORES

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000200

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000196 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilma. Sra: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 158/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000196 /2022 seguido por demanda de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Pilar Caballero Marcos) contra LEROY MERLIN ESPAÑA SLU (Letrado D. Egoitz Begoña Bilbao), CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE (FETICO) (Letrado D. Juan Ignacio Quintana Horcajada), UNION SINDICAL OBRERA (Letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), con la intervención del MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13-6-2022 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-SERVICIOS) frente a la empresa Leroy Merlín España S.L.U y la Confederación Sindical Independiente (FETICO), solicitando se citase al Ministerio Fiscal y como parte interesada al sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, en materia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, suplicaba se dictase sentencia declarando la vulneración de tal derecho, en su vertiente de negociación colectiva, ordenando el cese inmediato de la conducta y se condenase a cada uno de los demandados a abonar al sindicato demandante una indemnización por valor de 3.750 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 14/6/2022, las partes y el Ministerio Fiscal fueron citados a los actos de conciliación y juicio a celebrar el 13/9/2022, suspendiéndose el acto de la vista al objeto de que fuera ampliada la demanda frente al sindicato USO. El escrito de ampliación de la demanda se presentó el 14-9-2022 y de nuevo, fueron citadas las partes a los actos de conciliación y juicio, a celebrar en fecha 23-11-2022. Llegado el día, y no alcanzándose acuerdo en la conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista.

CC.OO-Servicios se ratif‌icó en su demanda, manifestando que la empresa demandada ostenta distintos comités de empresa y uno intercentros, que inició negociaciones para regular las condiciones del servicio de canal de venta a distancia, alcanzándose un acuerdo entre la empresa y FETICO en el que se preveía la creación de una comisión de seguimiento. Alegó que el 23-3-2022 se celebró reunión extraordinaria, informándose del acuerdo alcanzado en el que tuvo lugar la modif‌icación de aspectos atinentes al acuerdo colectivo alcanzado entre la empresa y Fetico que afectaba a aspectos como franja, turnos, jornadas, adscripción voluntaria.... Concluyó que atendiendo al carácter de los aspectos modif‌icados, dicho acuerdo es nulo, al vulnerarse el derecho fundamental del sindicato a la negociación colectiva, pues dichas modif‌icaciones se llevaron a efecto en la comisión de seguimiento, que tiene facultades aplicativas pero no negociadoras. Por todo ello, solicitó la ratif‌icación de la vulneración del derecho fundamental indicado, con petición de condena de indemnización únicamente para la empresa y el sindicato FETICO, en la cuantía expresada en demanda.

La empresa se opuso a la demanda y alegó en primer lugar la excepción de Inadecuación procedimiento, pues debieron seguirse los trámites de impugnación de convenio colectivo.

Sostuvo que entre la empresa y FETICO no se llevó a cabo un proceso de negociación sino de mera información. Añadió que las variaciones efectuadas no fueron modif‌icaciones sino meras adecuaciones de las situaciones

existentes, no vulnerándose el derecho a la negociación colectiva. Para el caso de estimarse la demanda, respecto a la indemnización solicitada indicó que no se había acreditado ningún daño, que el acuerdo si no ha ratif‌icado por las personas individuales no tiene ef‌icacia y que debía aplicarse el rango mínimo previsto en la LISOS y no una sanción por falta muy grave, como se dice en la demanda. También manifestó que en su caso, la sanción debía aplicarse de manera global a la comisión de seguimiento, y no separadamente a la empresa y a FETICO.

FETICO se opuso a la demanda y se adhirió a las manifestaciones de la empresa. Alegó que el acuerdo alcanzado en marzo de 2022 es el que se impugna y deviene del acuerdo del año 2020. En septiembre 2020, la disposición adicional apuntó a la creación de la comisión seguimiento para modif‌icación del acuerdo. Y que esta disposición no ha sido impugnada por CCOO.

USO alegó su falta legitimación pasiva al no haber participado en las reuniones de la comisión de seguimiento.

Practicada prueba, que se contrajo a la documental aportada, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas. Conferida la palabra al Ministerio Fiscal interesó respecto a la inadecuación su desestimación; en cuanto a la falta de legitimación pasiva de USO, su estimación, al no participar en la negociación; y en cuanto al fondo, que debía estimarse la demanda, sin indemnización alguna, al no apreciarse mala fe de la empresa.

Emitidas todas las conclusiones los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Leroy Merlin España S.L.U, ostenta varios comités de empresa, correspondiendo la representación sindical a las siguientes entidades, en los porcentajes expresados: FETICO (73,47%), CCOO (13,50%), USO (5,96%), UGT (5,23%), CSIF (0,85%), ELA (0,72%) Y LAB (0,24%). El sindicato demandante ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel nacional.

Hecho no controvertido.

SEGUNDO

En la empresa se ha constituido un comité intercentros cuya composición es de 9 miembros de FETICO, 2 de CCOO, 1 de UGT y 1 de USO.

Hecho no controvertido.

TERCERO

El 16-9-2020, se alcanza un acuerdo entre la empresa demandada y el sindicato FETICO denominado "ACUERDO COLECTIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ADSCRITAS AL CANAL DE VENTA A DISTANCIA ENRÉGIMEN DE TRABAJO A DISTANCIA EN LA EMPRESA LEROY MERLIN ESPAÑA SLU" (acuerdo VAD), que obra a los descriptores 2 y 28 y que damos por reproducido en su integridad.

Dicho acuerdo contenía una disposición adicional cuyo penúltimo párrafo disponía lo siguiente:

"Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento por parte de los f‌irmantes de este acuerdo para cualquier modif‌icación, adaptación o cambio pactado en el presente acuerdo, así como la vigilancia y/o cumplimiento del mismo".

CUARTO

EL 23-3-2022 se celebró reunión extraordinaria del Comité Intercentros y la empresa, a la que acudieron por la parte social representantes de FETICO, CCOO, UGT y USO en la que se comunicó la celebración de reuniones de la comisión de seguimiento del acuerdo VAD, alcanzándose acuerdo el 18-3-2022, que afectaba a las siguientes materias: turnos, f‌ijación de horario de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, necesidades de salud de los trabajadores, necesidades del servicio (tratamiento de incidencias de conexión, criterios mínimos de conexión necesarios, procedimiento de devolución de medios informáticos tras la f‌inalización de los servicios de VAD, posibilidad de trabajar en tienda de adscripción, sinergias presenciales) y creación de la misión de Coordinador/a de servicio VAD.

En el seno de la comisión de seguimiento, una vez valorados los aspectos anteriores, el sindicato USO se adhirió a las modif‌icaciones y f‌irmó las mismas, oponiéndose a ellas CC.OO y UGT que no las f‌irmaron.

Descriptor 5 y 31, acta comisión de seguimiento y acuerdos alcanzados sobre VAD, por reproducido.

Descriptores 3 y 32, acta de la reunión del Comité Intercentros.

QUINTO

El nuevo acuerdo, una vez introducidas las modif‌icaciones expuestas, fue rectif‌icado el 23-3-2022.

Descriptores 4 y 24.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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