SAP Santa Cruz de Tenerife 327/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2022
Fecha12 Septiembre 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000608/2022

NIG: 3803843220210001101

Resolución:Sentencia 000327/2022

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000329/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 73/2022 (e)

Apelado: DINOSOL; Abogado: Dara Martin Morales

Apelante: Braulio ; Abogado: Pilar Almudena Gomez Pino; Procurador: Dulce Nombre De Maria Cabeza Delgado

SENTENCIA

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2022

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Moreno y Bravo, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 608/2022 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un DELITO LEVE DE HURTO, habiendo sido parte como apelante D. Braulio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dulce Nombre de María Cabeza Delgado y defendido por la Letrada Dña. Pilar Almudena Gómez Pino, y, como apelada la entidad DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. defendida por la Letrada Dña. Dara Martín Morales.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/09/2021 se dictó sentencia en Juicio sobre Delitos Leves nº 329/2021, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA Que sobre las 22:00 horas del día 01/02/2021 funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, en la calle Heliodoro Rodríguez López de esta ciudad, observaron a tres individuos sacando diversos productos de alimentación del maletero del vehículo Seat Córdoba matrícula ....FDK . Al sospechar de la procedencia de la mercancía que estaba sin embolsar, los agentes solicitaron a los implicados el ticket de procedencia de la mercancía, no aportándolo. Realizadas las averiguaciones correspondientes se comprobó que los productos correspondían a los establecimientos Hiperdino de Los Realejos y de La Victoria por sus etiquetas. Recabadas las imágenes de las cámaras de seguridad de los establecimientos se constató que el denunciado Braulio fue quien cogió los artículos de ambos establecimientos, de los que salió sin abonar su importe. Los hechos fueron grabados como se indicaba por las cámaras de seguridad, siendo identif‌icado el denunciado Braulio como autor de la sustracción por el representante del establecimiento y por el Policía Local NUM000 quien intervino en la incautación y manifestó con rotundidad que la persona con la que intervinieron en la calle sacando mercancía del vehículo llevaba la misma ropa y accesorios que la que se veía en las imágenes de las cámaras de seguridad de los establecimientos Hiperdino de Los Realejos y La Victoria. Que los efectos hurtados, tenían un valor según consta en el ticket aportado a los autos de 152,81 euros y 184,97 euros respectivamente, reclamándose el importe de 96 euros correspondientes a los productos sustraídos que no pudieron ponerse nuevamente a la venta".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio como autor del delito leve de hurto descrito a la pena de TRES MESES de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas procesales.

En orden a la responsabilidad civil el condenado Braulio deberá indemnizar al representante del Hiperdino de Los Realejos y La Victoria en la cantidad de 96 euros por los efectos sustraídos que no pudieron ponerse nuevamente a la venta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Defensa de

D. Braulio .

El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, vulneración principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

  2. Falta de motivación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso interpuesto, oponiéndose al mismo la representación procesal de DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L..

TERCERO

Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
primero

En el recurso se alega, en lineas generales, error en la valoración de la prueba efectuada, argumentándose que la conducta del recurrente no podía ser subsumida en el tipo penal objeto de condena, razones por las que la sentencia de la instancia debería haber absuelto con todos los pronunciamientos favorables al hoy apelante.

Lo cierto es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo (interrogatorio del denunciado, testif‌ical del representante legal de DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., testif‌ical del agente de la Policía Local n.º NUM000 y la reproducción las imágenes de la videograbación de seguridad) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones que descartarían una vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia -ya desde la STC 113/1981-...

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