STSJ Castilla-La Mancha 310/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2022
Fecha02 Noviembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00310/2022

-Recurso núm. 243 de 2020

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 310

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número número 243/20 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ANTEUMI 2015 S.L.U. representados por la Procuradora Sra. Ramirez Ludeña y dirigidos por el Letrado D. José Miguel Rodríguez Díaz, contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de ANTEUMI 2015 S.L.U. se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 18 de abril de 2020 contra la resolución de 27 de enero de 2020 dictada por el presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana en expediente sancionador 4/44-20, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de ese organismo de 7 de octubre de 2019.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se solicitó sentencia anulando la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reaf‌irmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso del día 10 de octubre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Por permiso of‌icial de la Magistrada doña Gloria González Sancho, no forma parte d el a composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora fue sancionada

por detracción de aguas públicas subterráneas, sin concesión administrativa de un pozo, ubicado en el polígono 57, parcela 48, coordenadas UTM, Huso 30, ETRS89 X= 500206 Y= 4332376, regando una superf‌icie total de 14-50 has. de viña con un volumen de 21.750 rn3, en el polígono 57, parcelas 41, 45, 46, 47 Y 48 Y POLÍGONO 58, PARCELA 38, en una zona incluida en el Sistema Oriental, Subsistema Alto Guadiana, Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental I l, DECLARADA EN RIESGO EL 16.12.2014, según los artículos 2 y 3 del Anexo 4 del R.D. 1/2016 de 8 de enero.

Los hechos se encuadraron en la infracción prevista en el artículo 116.3 ap a y b del Texto Refundido de la Ley de Aguas, calif‌icándose la misma como LEVE de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 ap. a y m del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con imposición de sanción de 3.900 €, y estableciéndose una indemnización de 1.957,50 €.

SEGUNDO

La parte actora niega rotundamente la realización de los hechos imputados por la resolución sancionadora. Af‌irma la existencia de un pozo legal, la prescripción de la supuesta infracción, la falta de legitimación pasiva en el expediente sancionador, y rechaza la condición funcionarial de los intervinientes en el expediente sancionador y la tramitación del mismo por la empresa TRAGSA/TRAGSATEC SA.

Por la trascendencia que tendrá para la resolución del presente asunto hemos de comenzar abordando la intervención de TRAGSA en el expediente administrativo sancionador.

Sobre este extremo se alega en la demanda que no se ha acreditado la condición funcionarial de los intervinientes en el expediente administrativo.

Se basa esa af‌irmación en que a lo largo de la tramitación del expediente sancionador la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana había mantenido una ilegítima delegación de funciones que son propias y exclusivas de la administración pública y cuya externalización es contraria a la ley. En concreto se sostiene que dicha función era desempeñada, como resulta público y notorio, por la empresa TRAGSA/TRAGSATEC S.A., sociedad mercantil sujeta al derecho privado y que de ninguna manera se integraba en el concepto de Administración Pública.

A tal efecto por la parte actora se interesaron distintas pruebas, entre ellas la aportación del pliego de prescripciones técnicas suscrito entre la empresa citada y la Confederación hidrográf‌ica del Guadiana, pudiéndose derivar de todas ellas la activa intervención de la sociedad TRAGSA en la realización de actividades esenciales en los expedientes sancionadores, y en particular del que ahora revisamos.

Como señala la parte actora en trámite de conclusiones, sobre esta cuestión se ha pronunciado ya la Sala en los procedimientos ordinarios 344/ 2016, 137/ 2017, 465/ 2018, o 493/ 2018, así como el Tribunal Supremo en sentencias de 14 de septiembre de 2020 (RCA 5442/2017 ) y de 7 de octubre de 2020, (RCA 5429).

En este caso concurren las mismas circunstancias, incluida la misma defensa jurídica; razones de coherencia jurídica obligan a dictar resolución en los mismos términos; así, en la sentencia número 122 de 12 de mayo de 2020, recurso 465/2018 -ROJ STSJ CLM 846/2020 - decimos en el fundamento jurídico octavo:

" OCTAVO .- Intervención de TRAGSAETC en el expediente.

El actor denuncia la intervención, en el expediente sancionador, de TRAGSA. En fase probatoria se ha acreditado que TRAGSA tuvo la intervención que deriva del "Pliego de bases del servicio técnico para la determinación de condicionantes técnicos y jurídicos derivados del seguimiento en explotaciones del sistema oriental de la cuenca

del Guadiana". A la vista de lo anterior, no podemos sino resolver el asunto en la forma en que se resolvió en nuestra reciente sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 344/2016, actualmente pendiente de recurso de casación. La Sala ha tratado de suspender el asunto para no obligar a la interposición de un nuevo recurso de casación, pero la ausencia de mecanismos legales que permitan dicha suspensión, fuera del consenso entre las partes, que no se ha producido, impiden la misma.

Transcribimos pues, en parte, el contenido de la citada sentencia.

"1.- Exposición de la cuestión

El actor denuncia en el escrito de demanda que se ha producido la tramitación íntegra del expediente por la empresa TRAGSA, como deriva de la referencia "TR" que consta en la identif‌icación del número de expediente. Asegura que no es posible la encomienda de gestión en este tipo de expedientes, que se vulnera la necesaria confección y custodia del expediente por la Administración, el régimen de derechos del administrado en relación con el expediente administrativo y que no se garantiza que el trámite se audiencia se da en los términos legales.

En sentencia de 21 de octubre de 2015, recurso 396/2012, anulamos un expediente administrativo porque no se dio el trámite de audiencia correctamente, al pretender realizarse dicho trámite procesal a través de la empresa TRAGSA. Sin embargo, es cierto, como señala el Abogado del Estado, que, en la posterior sentencia de 25 de octubre de 2017, recurso 152/2016, minoramos la trascendencia de la intervención de dicha entidad. De modo que, planteada de nuevo la cuestión, se está en trance de aclarar def‌initivamente las posibles contradicciones en que haya podido incurrir la Sala y establecer un criterio def‌initivo.

  1. - Intervención concreta de TRAGSATEC en el expediente administrativo sancionador de autos, de acuerdo con la documentación remitida por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana.

    Tras las muchas vicisitudes que se dejaron indicadas en el apartado de antecedentes de hecho, f‌inalmente, en el of‌icio de la Confederación de fecha 24 de octubre de 2018 se aclaró que, aunque la mercantil TRAGSA no tuvo ninguna intervención en relación con el expediente de autos, sí la tuvo TRAGSATEC, S.A. (Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima), que no es sino una f‌ilial de TRAGSA. Y se indica (por referencia al Pliego de Bases en el que luego nos detendremos con más detalle) que la intervención de TRAGSATEC fue la siguiente:

    - Analizar la denuncia y el informe técnico con el f‌in de valorar la viabilidad del inicio del procedimiento sancionador.

    - Elaborar un borrador de acuerdo de incoación para que si se considera oportuno se inicie el procedimiento y se designe instructor.

    - Dar de alta el expediente en el sistema informático.

    - Elaborar un borrador de pliego de cargos para conocimiento del Instructor y posterior envío al denunciado.

    - Recibir las alegaciones del imputado (este punto no se incluye expresamente en el texto del of‌icio, pero veremos luego que es una de las funciones de acuerdo con el resto de documentación aportada).

    - Analizar jurídicamente las alegaciones presentadas por el imputado y elaborar una nota-resumen de las mismas para el Instructor. Redacción, cuando proceda, de un nuevo pliego de cargos.

    - Dar soporte en la elaboración de of‌icios varios.

    - Confeccionar un borrador de propuesta de resolución motivada para conocimiento del Instructor.

    - Notif‌icar al interesado, cuando proceda.

    - Citar y dar soporte en la práctica del trámite de audiencia al interesado.

    - Estudiar en concreto las alegaciones presentadas en la audiencia.

    - Preparar el borrador de la resolución para conocimiento del Organismo de cuenca.

    - Notif‌icar al interesado, cuando proceda.

    - Escanear toda la documentación obrante en el expediente e incorporarla al sistema informático.

    - Elaborar un borrador de informe jurídico en caso de interposición de recursos.

    -...

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