SAP Madrid 393/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0203217

Recurso de Apelación 908/2021 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 103 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1540/2020

APELANTE: MINISTERIO FISCAL

D./Dña. EL FISCAL

APELADO: D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

SENTENCIA Nº 393/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos nº 1540/2020 de Juicio Ordinario, en ejercicio de la acción de tutela de Derechos Fundamentales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 103 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/demandado MINISTERIO FISCAL, y de otra, como parte apelado/demandante D. Damaso, representado por la procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid y asistido por la letrada Dª Primitiva García Rebollo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 103 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2021, se dictó sentencia nº 330, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Damaso representado por la Procuradora Dª Amalia Josefa Delgado Cid contra el MINISTERIO FISCAL

Debo declarar y declaro que cuando se dictó la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2018 por la Fiscalía de Menores D. Damaso era menor de edad y debía haber quedado bajo la protección que dispensa la Ley a los menores no acompañados.

Que debo condenar y condeno a la parte demandada a que indemnice al demandante en la suma de 2.000 euros.

Con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de noviembre de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Damaso interpuso demanda de juicio ordinario manifestando haber nacido el NUM000 de 2002, saliendo de Guinea en el mes de agosto de 2016 hasta llegar a España tras cruzar el Estrecho de Gibraltar, ingresando en el Recurso de Ayuda Humanitaria de la Cruz Roja el 16 de agosto de 2018, al no tener aquí progenitores ni personas mayores de edad que les representasen o amparasen. El 21 de diciembre de 2018 la Fiscalía de Menores de Madrid declaró con carácter provisional en las diligencias 256/2018 la mayoría de edad de Damaso, en virtud de las pruebas médicas practicadas, aunque con posterioridad recibió documentación original acreditativa de su minoría de edad en el momento en que llegó a España, pues había cumplido los 18 años el NUM000 de 2020.

En base a ello se solicitó, de conformidad con la consulta 2/2006 de la Fiscalía General del Estado que se reconociera su minoría de edad, iniciándose los trámites pertinentes para el reconocimiento de sus derechos. Pese a ello, no se dio credibilidad a la documentación aportada y fue declarado mayor de edad sin darle protección alguna y privándole de derechos básicos para cubrir sus necesidades hasta alcanzar la mayoría de edad. Por parte de la letrada doña Elena Rodilla se solicitó el 17 de junio de 2019 la revisión del decreto de la Fiscalía de 21 de diciembre de 2018, a lo que no se accedió, acordándose en el nuevo decreto la conf‌irmación del anterior.

Como consecuencia de todo ello, se interesaba que se dictase sentencia declarando la validez del certif‌icado consular y de los documentos de identidad de don Damaso, reconociendo la vulneración de derechos por parte del Ministerio Fiscal, al no dar validez a esa documentación, reconociendo la vulneración de los derechos que le correspondían y que debía ser equivalente al salario mínimo interprofesional existente en los meses en que, siendo aún menor de edad, no fue considerado como tal por el decreto de la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación en el que se destacó que en la comparecencia celebrada el 12 de diciembre de 2018, con la asistencia de un intérprete, aportó un documento en francés, sin traducir ni apostillar, en el que aparecía como nacido el NUM000 de 2002, autorizando que se llevasen a cabo pruebas radiológicas e informe del Médico Forense para determinar su edad. A la vista de los informes emitidos, por decreto de 21 de diciembre de 2018 se determinó que Damaso era mayor de edad. Posteriormente, solicitada la revisión del anterior decreto, el dictado el 21 de junio de 2021 por la Fiscalía de Menores rechazó la revisión por considerar que la nueva documentación aportada, tarjeta consular de la República de Guinea, carecía de valor fehaciente probatorio al desconocer en base a qué documentos había sido expedida, existiendo una evidente contradicción con la apariencia física del compareciente y con el resultado de las pruebas radiológicas realizadas, así como los informes médicos forenses emitidos. Como consecuencia de todo ello se entendió que no se había producido vulneración alguna de sus derechos, interesando una sentencia desestimatoria de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid dictó sentencia el 19 de julio de 2021 en el procedimiento ordinario 1540/2020 estimando íntegramente la demanda y declarando que cuando se dictó

resolución el 21 de diciembre de 2018 por la Fiscalía de Menores de Madrid, don Damaso era menor de edad y debía haber quedado bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados, condenando a la parte demandada a indemnizar al demandante con la suma de 2000 € y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso en aplicación alegando la indebida aplicación de los artículos 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y del artículo 190.1 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la citada Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se entendía que la sentencia había incurrido en error en la valoración, pues no había tenido en cuenta que la vía para impugnar y pretender la minoría de edad es el procedimiento especial previsto en el artículo 780 LEC ante el Juzgado de Familia, mientras que en el presente caso se había iniciado una acción por vulneración de derechos fundamentales. En relación a esto, se destacó que el Tribunal Supremo, en sentencias del pleno de 23 y 24 de septiembre de 2014 y otras posteriores, ya había señalado que debía realizarse un juicio de proporcionalidad y ponderar la razones por las que no se daba f‌iabilidad a un documento, como el pasaporte. Sin embargo, en este caso, don Damaso aportó únicamente un documento en francés, sin traducción ni apostilla, así como otro sin traducir como una autorización para que residiese en España y un certif‌icado de antecedentes expedido por un Juzgado de Paz, también en francés, y en el trámite de revisión se acompañó nueva documentación, concretamente tarjeta consular de la República de Guinea, carente de valor fehaciente al desconocerse en base a qué documentos había sido expedida. Por tanto, se entendía que no se había producido ningún tipo de vulneración de derechos fundamentales, debiendo haberse impugnado a través de los cauces previstos en el artículo 780 LEC ante el Juzgado de Familia en el supuesto de que entendiese que procede la declaración de minoría de edad. Como consecuencia de todo ello se solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la desestimación de la demanda interpuesta.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Vulneración de derechos fundamentales . El escrito de demanda parte como premisas fácticas de que la Fiscalía dictó un primer decreto el 21 de diciembre de 2018, en el que se vino a declarar, a la vista de las pruebas practicadas, que don Damaso era mayor de edad. En ese decreto se indicaba que no cabía recurso alguno por la vía judicial, si bien podía hacerse valer a través de una solicitud de guarda o tutela de los servicios de protección competentes, por considerarse menor de edad. Posteriormente, se solicitó por escrito dirigido a la Fiscalía de Menores el 17 de junio de 2019 la revisión de ese decreto que con carácter provisional había declarado la mayoría de edad de don Damaso . El decreto posterior de 21 de junio de 2019 denegó la revisión solicitada, conf‌irmando el anteriormente dictado en el sentido de declarar que era mayor de edad, reiterando el mismo régimen de recursos anteriormente citados.

La demanda...

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