STSJ Comunidad de Madrid 963/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2022
Fecha24 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0029753

Procedimiento Ordinario 655/2021

Demandante: D./Dña. Carina

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Perito:

S E N T E N C I A Nº 963 / 2022

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados : Doña Francisca María Rosas Carrión

Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Guillermina Yanguas Montero

En la Villa de Madrid el día veinticuatro de noviembre del año de dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 655-2021 seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra en nombre y representación de Carina , bajo la dirección del Letrado Sr. D. Miguel Cartas Carrión contra la Orden de fecha 12 de abril de 2021 del Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid por la cual se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que la recurrente había formulado en fecha 5 de mayo de 2017, como consecuencia de lo que consideraba error en la valoración del grado de discapacidad que le correspondía a si hija Encarnacion.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD de MADRID (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

El pasado 22 de junio de 2021 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra en nombre y representación de Carina compareció ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo interponiendo recurso contra la Orden de fecha 12 de abril de 2021 del Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid por la cual se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que la recurrente había formulado en fecha 5 de mayo de 2017 y que se hemos mencionado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Turnado el anterior escrito a esta Sección el siguiente 25 de junio se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiendo recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la actora pudiera deducir la oportuna demanda.

TERCERO

Una vez fue recibido el expediente en esta Sección, mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2021 se confirió traslado a la representación de la recurrente Carina a fin de que formulase la demanda.

Mediante escrito fechado el 28 de septiembre de 2021, la representación de la recurrente presentó demanda arreglada a las prevenciones legales, en la cual, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se transcribe:

"[...] dicte Sentencia por la que se acuerde revocar la resolución objeto de esta demanda declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada condenándola al pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (58.508,36 euros.-), más los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas."

CUARTO

Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2021 se dispuso tener por formulada la demanda así como dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que la contestase, lo que verificó el Letrado de la Comunidad mediante escrito fechado el 10 de noviembre de 2021 en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando se desestimase el recurso de la actora con expresa imposición a la misma de las costas procesales.

QUINTO

Por decreto de fecha 16 de noviembre de 2021 se fijó la cuantía del recurso en la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (58.508,36), y, mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2021 se dispuso el recibimiento del procedimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta por las partes.

SEXTO

Practicada la totalidad de la prueba declarada pertinente, mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2022 se abrió el periodo de conclusiones sucintas habiéndose, respectivamente, por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, mediante diligencia de fecha 27 de julio pasado, se dejaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2022 pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 23 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Carina formula el presente recurso contra la Orden nº 253-2021 de fecha 12 de abril de 2021 del Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid por la cual se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que la recurrente había formulado en fecha 5 de mayo de 2017 y que se hemos mencionado en el encabezamiento de esta sentencia.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que, ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

En la demanda la recurrente relata cómo es madre de Encarnacion nacida el NUM000 de 1982,aquejada del síndrome de Down. En fecha 3 de abril de 1997 la Comunidad a través de la Dirección General de Asuntos Sociales reconoció la condición de minusválida de Encarnacion, determinando que sufría un retraso mental ligero por síndrome de Down de etiología congénita atribuyéndole un 36%. En fecha 29 de diciembre de 2000 la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid modifica el grado de minusvalía de Encarnacion fijándolo en un 45% con carácter definitivo.

En fecha 18 de febrero de 2014 la Comunidad de Madrid acuerda modificar la anterior valoración de la hija de la recurrente fijándola en el 65% con efectos desde el 13 de noviembre de 2013. El 23 de junio de 2014 la misma Dirección General de Servicios Sociales acuerda ampliar los efectos de la resolución de 18 de febrero de 2014 considerando que los efectos de la misma deben ser tenidos en cuenta desde el 1 de octubre de 2005.

En fecha 28 de marzo de 2014 el INSS a solicitud de la recurrente concede una prestación familiar por hijo a cargo desde el 1 de abril de 2014, atendiendo al grado de minusvalía de la hija de la recurrente que había quedado fijado en un 65%.

El 8 de julio de 2014 la interesada solicita al INSS una pensión no contributiva por hijo a cargo con efectos desde el 1 de octubre de 2015, fecha en que se le reconoció el grado de minusvalía por la resolución de 23 de junio de 2014 de Dirección General de Servicios Sociales. El INSS resuelve denegar en fecha 16 de julio de 2014 la pretensión señalando que los efectos económicos de la solicitud, comenzaban, como ya había expresado el 1 de abril de 2014. Disconforme con dicha resolución la ahora recurrente formuló demanda ante la Jurisdicción social que en fecha 27 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid dictó resolución desestimando el recurso señalando que la fecha de los efectos del reconocimiento de la prestación no contributiva por hijo a cargo debe ser con efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la presentación de la solicitud, esto es el 1 de abril de 2014, sin que el hecho que la Administración de la Comunidad de Madrid haya retrotraído los efectos de la declaración de minusvalía implique una modificación de la resolución del INSS que tuvo como efectos la fecha de solicitud, la sentencia del Juzgado 37 expresa que " Si hubo un error cometido por la administración autonómica, deberá la actora ejercitar ante la Jurisdicción Competente las acciones necesarias para exigir la responsabilidad de la administración (...)".

Evalúa económicamente el perjuicio en la cantidad total de 58.508,36 euros que equivale, según indica en la reclamación, a las asignaciones por hijo a cargo dejadas de percibir desde el 22 de diciembre de 2000 hasta el 1 de abril de 2014, a razón de 4.414,80 euros anuales, según el importe mensual para hijos con discapacidad mayores de 18 años establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio de 2015.

TERCERO

Por su parte, la Comunidad de Madrid se opone a la demanda de la actora señalando en el fundamento tercero de la misma, como la actora después de la resolución de 29 de diciembre de 2000, que consideraba errónea no efectuó solicitud alguna de revisión por agravamiento hasta el 13 de noviembre de 2013, siendo así, por otro lado, que la revisión de la discapacidad de la hija de la reclamante operada por resolución de 29 de diciembre de 2000, no fue impugnada por la actora que, por tanto, se conformó con la valoración de la discapacidad asignada, de un 45%.

En efecto, en fecha 13 de noviembre de 2013, la actora presentó solicitud, para el reconocimiento del grado de discapacidad de su hija, instando una "revisión por agravamiento". En la junta celebrada el 14 de febrero de 2014, el Equipo de valoración y orientación nº 6 del Centro Base nº 3, emitió el correspondiente dictamen técnico facultativo en el que se reseñaban como factores de valoración, los que la afectada presentaba en ese momento: "1º retraso mental ligero por síndrome de Down de etiología congénita. 2º trastornos de la conducta...

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