STSJ Comunidad de Madrid 698/2022, 11 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 698/2022 |
Fecha | 11 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2020/0002429
Recurso de Apelación 966/2021
Recurrente: EST PATRIMONIOS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ
Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 698
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a once de noviembre de dos mil veintidós.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 966/2021 interpuesto por la mercantil Est Patrimonios, S.L., representada por el Procurador D. José Enrique Ríos Fernández contra la sentencia nº 319/2021 de fecha 6 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 53/2020. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.
El día 6 de septiembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 53/2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Est. Patrimonios, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de 15 de noviembre de 2019, en el expediente administrativo 200/2018/02350, que desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta el día 19 de marzo de 2018, contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 6 de marzo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de reposición presentado el día 10 de octubre de 2017, contra una diligencia de embargo de bienes inmuebles, de 25 de julio de 2017, y contra una diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, de 31 de agosto. Sin costas".
La mercantil Est Patrimonios, S.L., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia, y estimase el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de 15 de noviembre de 2019, en el expediente administrativo 200/2018/02350, que desestimó la reclamación económico- administrativa, interpuesta el día 19 de marzo de 2018, contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 6 de marzo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de reposición presentado el día 10 de octubre de 2017, contra una diligencia de embargo de bienes inmuebles, de 25 de julio de 2017, y contra una diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, de 31 de agosto.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 10-11-2022, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 53/2020, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Est. Patrimonios, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de 15 de noviembre de 2019, en el expediente administrativo 200/2018/02350, que desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta el día 19 de marzo de 2018, contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 6 de marzo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de reposición presentado el día 10 de octubre de 2017, contra una diligencia de embargo de bienes inmuebles, de 25 de julio de 2017, y contra una diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, de 31 de agosto. Sin costas".
En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, según el escrito de interposición, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de 15 de noviembre de 2019, en el expediente administrativo 200/2018/02350, que desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta el día 19 de marzo de 2018, contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 6 de marzo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de reposición presentado contra determinadas diligencias de embargo.
El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, y en consecuencia: -Anulase la Resolución de 15 de noviembre de 2019, notificada el siguiente día 26 de noviembre de 2019, del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, en el seno del expediente 200/2018/02350, desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Madrid de 6 de marzo de 2018; - Declarase la nulidad de la Resolución de inadmisión de su escrito de 10 de octubre de 2017, de la Agencia Tributaria de Madrid de 6 de marzo de 2018; - Y con estimación del presente recurso, acordase la nulidad de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de 25 de julio de 2017, y contra la diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo de 31 de agosto de 2017, así como de la providencia de apremio-acumulación de las que traen causa ambas diligencias de embargo y de las providencias de apremio de los expedientes que las originan, por no estar notificadas en forma al interesado; -Y como consecuencia de lo anterior, ordenase retrotraer los procedimientos y practicar las liquidaciones correspondientes al periodo voluntario en el domicilio de este contribuyente en la Calle Cabeza, 24 de Madrid, de los expediente relacionados en el punto 29 anterior.
La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte precisando que el acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de 15 de noviembre de 2019, en el expediente administrativo 200/2018/02350, que desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta el día 19 de marzo de 2018, contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 6 de marzo de 2018, que declaró inadmisible el recurso de reposición presentado el día 10 de octubre de 2017, contra una diligencia de embargo de bienes inmuebles, de 25 de julio de 2017, y contra una diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, de 31 de agosto. Parte de que la inadmisión es una situación excepcional y que si la sentencia fuese estimatoria se acordaría la retroacción de actuaciones a fin de que por parte de la Administración demandada admitiera, tramitase y resolviera el recurso de reposición. Reproduce el art. 170.3 LGT y precisa que la actora alega la falta de notificación de la providencia de apremio que dio lugar a los embargos, y por tanto, la causa prevista en el art. 170.3.b) LGT, ya que las providencias de apremio no fueron notificadas en su domicilio de Madrid donde reside, sino en varios domicilios de la ciudad de Barcelona, en donde no reside o no están vinculados con la misma. Reconoce que aunque en el escrito de demanda se exponen y analizan diversos aspectos sobre los conceptos tributarios que han dado origen a la actividad de embargo administrativo y otras cuestiones, tiene que delimitar el objeto del proceso y centralizarlo en el análisis de la extemporaneidad o no del recurso de reposición interpuesto por la compañía demandante el día 10 de octubre de 2017. Reproduce los artículos 30.3, 124.1 y 31.2.c) Ley 39/2015 y Jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos y en el fundamento jurídico cuarto determina su conclusión. En dicho Fundamento Jurídico Cuarto, distingue dos situaciones, respecto de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 25 de julio de 2017, consta que fue notificada el día 2 de agosto de 2017 y la parte actora interpuso el recurso de reposición el 10 de octubre de 2017 y por tanto fuera de plazo. Respecto de la diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo de 31 de agosto de 2017, su notificación aparece confirmada el día 18 de septiembre de 2017, por lo que el recurso interpuesto el 10 de octubre de 2017 cumpliría el plazo legal para presentarlo, pero hay un dato esencial respecto de esa diligencia de embargo y es que la misma no fue dirigida a la compañía ahora demandante sino a otra empresa diferente, Mantzikert, S.L., y la actora no ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba