STSJ Comunidad de Madrid 725/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2022
Número de resolución725/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0020866

Procedimiento Ordinario 917/2020

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Matilde

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

SENTENCIA No 725

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 917/2020, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2020 que estima la reclamación económico administrativa interpuesta por D.ª Matilde contra el Acuerdo del Jefe de Área de la Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de mayo de 2017 de devolución de ingresos. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y se ha personado como codemandada D.ª Matilde representada por la Procuradora D.ª María Dolores de Haro Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la Comunidad de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2020 que estima la reclamación económico administrativa interpuesta por D.ª Matilde contra el Acuerdo del Jefe de Área de la Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de mayo de 2017 de devolución de ingresos.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAR y confirmase la liquidación girada por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a D.ª Matilde, la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 17 de noviembre de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2020 que estima la reclamación económico administrativa interpuesta por D.ª Matilde contra el Acuerdo del Jefe de Área de la Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de mayo de 2017 de devolución de ingresos.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que con fecha 30 de octubre de 2012, la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, extendió Acta de disconformidad correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de D.ª Susana, acaecido el 5 de agosto de 2009. Por Acuerdo de la Oficina Técnica de fecha 17 de diciembre de 2012 fue confirmada la propuesta de liquidación contenida en el acta referenciada. Contra dicho Acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa por D.ª Matilde ante el TEAC. Con fecha 15 de febrero de 2013 se ingresó en periodo voluntario la deuda derivada de dicho acuerdo. Con fecha 15 de septiembre de 2016 fue estimada parcialmente la reclamación económico administrativa por el TEAC al apreciar la falta de motivación de la comprobación de valores efectuada por la Administración Tributaria en relación a las fincas rústicas, anulando las valoraciones y la liquidación calculada en base a las mismas y ordenando la retroacción de actuaciones para que se efectuase una nueva comprobación de valores de las fincas debidamente motivada. Con fecha 30 de mayo de 2017, el Jefe de Área de la Oficina Técnica de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid dictó acuerdo en cumplimiento de la resolución del TEAC, en el que se anulaba la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones contenida en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2012 "practicando nueva liquidación provisional a cuenta de la que definitivamente practique por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y acordando la devolución del ingreso indebido efectuado el 15 de febrero de 2013 junto con sus correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha de su ingreso y procediendo a efectuarla compensación de las cantidades a ingresar y a devolver de acuerdo con el art. 73.1 de la LGT", resultando a devolver la cantidad total de 71.404,36 euros. En el acuerdo se anulaba la liquidación, se acordaba la devolución íntegra tanto del ingreso efectuado como de los intereses devengados desde su ingreso, y seguidamente se practicaba una liquidación provisional a cuenta de la que definitivamente habría de efectuarse una vez corregido el defecto de motivación de la comprobación de valores, compensándose el ingreso del contribuyente efectuado en cumplimiento de la liquidación anulada con el importe de la cuota resultante de esa liquidación provisional, tanto en lo referido a la cuota como a los intereses devengados a favor de los interesados como a favor de la Administración, resultando la correspondiente devolución diferencial. Y con idéntica fecha de 30 de mayo de 2017, el Jefe de Área de la Oficina Técnica de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, procedió a dictar acuerdo de devolución de ingresos fundado en el acuerdo referenciado contra el cual se interpuso la reclamación económico administrativa, y contra la Resolución estimatoria se interpone el presente recurso judicial.

Afirma que resulta aplicable el art. 66.4 Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT, considerando que en el presente caso, se anuló el acto dictado y se devolvieron la totalidad de las cantidades ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora. La Comunidad de Madrid considera que no hay impedimento legal para que a continuación se practique liquidación por aquellos elementos de la liquidación inicial no afectados por el pronunciamiento del TEAC, efectuando una liquidación provisional con la regularización resultante de la comprobación inspectora, excluyendo las comprobaciones de valor afectadas de insuficiente motivación. Y dicha liquidación será provisional puesto que no recoge todos los elementos de la obligación tributaria, pero en ella se conservan todos los actos y trámite no afectados por la causa de anulación de acuerdo con el art. 66.4 y el art. 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El TEAR en su Resolución niega la posibilidad de practicar liquidación provisional, pero ello sí es posible y para ello cita STS de 26 de marzo de 2012. Y también lo posibilita la normativa tributaria, art. 148.1, 101.2, 101,4 LGT y art. 190.4 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones de...

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