STSJ Comunidad de Madrid 731/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0011871

Procedimiento Ordinario 352/2020

Demandante: VUELING AIRLINES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 731

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 352/2020 promovido por Dª. Katiuska Marín Martín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "VUELING AIRLINES, S.A." ("VUELING", la "Compañía" o la "Sociedad"), según consta acreditado en los autos al margen referenciados, bajo la dirección técnica, indistinta y solidaria, de los letrados Beatriz García Gómez y Fernán Castiñeira Varela , contra la Resolución Recurrida de 10 de julio de 2020, de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la Dirección General de Aviación civil, por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a VUELING con expediente de referencia VLG00002PR01, por importe de 458.712,02 euros( principal mas intereses de demora) , por concurrencia de las causas de reintegro previstas en las letras e) y f) del artículo 37.1 LGS, en el año 2013, relativa a la bonificación al transporte aéreo regular de pasajeros residentes en las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por la que se certificó un importe a subvencionar de 2.621.424,65 euros ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto pedía que,

----teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y tras los trámites woportunos, dicte sentencia en la que estime el recurso contencioso-administrativo formulado por esta parte y, en su virtud, acuerde:

(i) Anular la Resolución Recurrida.

(ii) Subsidiariamente, fijar el importe a reintegrar de conformidad con lo manifestado en el Fundamento Jurídico Cuarto.

----Condenar en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, según se decide en dos autos de esta sección de 2 de febrero de 2021 y de 12 de marzo de 2021, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 14 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa por la Resolución Recurrida de 10 de julio de 2020, de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la Dirección General de Aviación civil, por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a VUELING con expediente de referencia VLG00002PR01, por importe de 458.712,02 euros, por concurrencia de las causas de reintegro previstas en las letras e) y f) del artículo 37.1 LGS, en el año 2013, y relativa a la bonificación al transporte aéreo regular de pasajeros residentes en las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por la que se certificó un importe a subvencionar de 2.621.424,65 euros

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. VUELING es una compañía aérea española que lleva operando en el mercado español desde el año 2004.

  2. Con fecha 01/07/2013, la DGAC tramitó el expediente de liquidación correspondiente a la bonificación al transporte aéreo regular de pasajeros residentes en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, (8831305C), VUELING, mayo de 2013, residentes, certificando un importe a subvencionar de 2.621.424,65 €.

    c)Mediante las resoluciones SGTA-S, recaídas entre 2015 y 2017 ( de fechas 31 de mayo de 2015, 11 de noviembre de 2016 y 30 de mayo y 18 de septiembre de 2017), la DGAC resolvió exigir a VUELING el reintegro de 28.421,05 €, de los que 694,75 €, correspondían a cupones incluidos en el expediente de liquidación de mayo de 2013, por lo que la subvención finalmente abonada por la Administración, en relación a este expediente, fue de 2.620.736,90 €.

    Por ello la IGAE solicitó a la Oficina Nacional de Auditoría, en fecha 21 de marzo de 2017, la ampliación del plazo para la realización del control financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ; ampliación que fue notificada a la Compañía en fecha 28 de marzo de 2018.

  3. Con fecha 25/05/2017, la IGAE inició actuaciones de control financiero a VUELING por el expediente 8831305C. En el oficio de inicio de actuaciones de comprobación, la IGAE daba un plazo de 15 días a VUELING para aportar la documentación justificativa del cobro de la subvención mencionada en las actuaciones de control. A través de esta actuación de control financiero, la IGAE solicitó a la Compañía que aportase el "registro de tarifas correspondiente a los cupones de vuelo objeto de control, incluidos en el muestro y vigentes en el momento de la emisión de los billetes". Dado que a la Compañía no le era posible aportar dicha documentación en el plazo de 15 días concedido por la IGAE, solicitó una ampliación de dicho plazo el 6 de junio de 2017, solicitud que fue concedida el 7 de junio de 2017.

    Las actuaciones previas al inicio del procedimiento de reintegro: La IGAE inició en fecha 25 de mayo de 2017, en el marco del Plan de Auditorias del año 2016, una serie de actuaciones de control financiero dirigidas a la Compañía5, al fin de comprobar el abono de la Subvención, concedida al amparo del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (el "RD 1316/2001").

  4. Así, en fecha 1 de septiembre de 2017, la IGAE requirió la aportación de la documentación justificativa de los billetes bonificados tanto a la Compañía como a 58 agencias de viaje. De hecho, la IGAE requirió de nuevo a las agencias de viaje, dado que buena parte de ellas no cumplió con su requerimiento. Tras este segundo requerimiento, se confirmó el no cumplimiento de las agencias Viajes Halcón S.A., Oriente Viajes, Vacaciones Edreams, S.L., Viajes Sureda, S.A., Unida Soluciones para las Agencias de Viajes Minoristas, S.A., Viajes Girasol, S.L., Sura Business, S.L., Aldemur, S.L., Traveltool, S.L., Racc. Travel, S.L. y Tu Billete Viajes, S.L.

    f)Con fecha 21/03/2018, se solicitó a la Oficina Nacional de Auditoría, (IGAE), la ampliación del plazo para la realización del control según el artículo 49.7 LGS. Ese mismo día acordó ampliar el plazo por 12 meses, según lo previsto en el artículo 23 LPACAP y se le notificó el 28 de marzo de 2018.

    g)Los requerimientos de documentación justificativa de los billetes bonificados, efectuados por la IGAE, lo fueron, tanto a VUELING como a sus agencias de viajes. En primer lugar, con fecha 25/05/2017, efectuó un requerimiento inicial de documentación justificativa a VUELING.A continuación, con fecha 01/09/2017, requirió a 58 agencias de viajes la documentación justificativa.

    Según el Informe de Actuaciones de Control, la IGAE reiteró el requerimiento, a las 58 agencias de viajes que vendieron los billetes incluidos en el expediente de liquidación 8831305C, que, tras el anterior requerimiento no habían colaborado, enumeradas en el listado contenido en la página 4/15 de la resolución objeto del presente procedimiento.

  5. Por último, con fecha 20/12/2018, la IGAE reiteró a VUELING para que aportara los justificantes de venta y cobro de los billetes vendidos por las agencias de viajes enumeradas en la página 5/15 de la resolución recurrida, comunicándole que algunas de ellas no aportaron la documentación solicitada.

  6. Con fecha 18/03/2019, VUELING respondió a la IGAE, remitiendo los billetes y los documentos acreditativos de la liquidación efectuada entre la compañía aérea y la agencia.

    Efectivamente la Compañía respondió al requerimiento de la IGAE el 18 de marzo de 2019, remitiendo los billetes y documentos acreditativos de la liquidación efectuada entre la Compañía y las agencias de viaje; y, a continuación en fecha 8 de abril de 2019,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR