STSJ Comunidad de Madrid 400/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2022
Número de resolución400/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053790

NIG: 28.079.00.1-2022/0379150

Procedimiento Asunto penal 437/2022 (Recurso de Apelación 358/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Sacramento

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

D./Dña. Serafina

PROCURADOR D./Dña. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR

D./Dña. Bernardino

PROCURADOR D./Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 400/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 840/2021 sentencia 416 /2022 de fecha 5 de julio de 2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que en el domicilio de los acusados hermanos Bernardino y Sacramento, cuyos datos y circunstancias constan, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, la acusada Serafina, cuyos datos y circunstancias constan más arriba, vendía sustancia estupefaciente que traía desde su domicilio en la C/ DIRECCION001 n° NUM001 de Madrid. Vigilado el lugar por la policía, ante las quejas de los vecinos, sobre las 14:15 horas del día 23 de abril de 2.020, los agentes n° NUM002 y NUM003 interceptaron a Evelio, que había acudido al domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, al que la acusada acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'021 gramos de anfetamina, que fue intervenida. Sobre las 14:10 horas del día 27 de abril de 2.020, los agentes n° NUM002 y NUM003, interceptaron a Gines, que había acudido al domicilio indicado, al que Serafina acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'158 gramos de cocaína con una riqueza media del 88'2 % (0'13 gramos de cocaína pura) valorada en 1872 euros, que fue intervenida por los agentes. Sobre las 19:30 horas del día 4 de mayo de 2.020, los agentes n° NUM004 y NUM005 interceptaron a Humberto, que había acudido al citado domicilio, al que la acusada acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'077 gramos de cocaína con una riqueza media del 61'3% (0'04 gramos de cocaína pura) valorada en 6'34 euros, que fue intervenida. Sobre las 21:00 horas del día 7 de mayo de 2.020, los agentes n° NUM002 y NUM003 interceptaron a Jon, que había acudido a dicho domicilio, al que Serafina acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'021 gramos de cocaína con una riqueza no concretada, y 0'101 gramos de cocaína con una riqueza media de 94'4% (0'09 gramos de cocaína pura) valorada en 12'81 euros, que fue intervenida por los agentes. El día 19 de mayo de 2.020, los agentes n° NUM006 y NUM003, interceptaron a Guadalupe, que había acudido al domicilio señalado, a la que la acusada Serafina acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'155 gramos de cocaína con una riqueza media del 73'9% (0'11 gramos de cocaína pura), valorada en 15'39 euros, que fue intervenida, así como una pipa de metal que llevaba Guadalupe con restos de sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína. Sobre las 14:00 horas del día 21 de mayo de 2.020, los agentes n° NUM006 y NUM005, interceptaron a Samuel, que había acudido al domicilio indicado, al que la acusada acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'068 gramos de cocaína con una riqueza media del 68 % (0'04 gramos de cocaína pura), valorada en 6'21 euros, que fue intervenida por los agentes. Sobre las 21:20 horas del día 22 de mayo de 2.020, los agentes n° NUM002 y NUM005 interceptaron a Tomás, que había acudido al citado domicilio, al que Serafina acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'055 gramos de cocaína con una riqueza media del 73'3% (0'04 gramos de cocaína pura), valorada en 5'41 euros, que fue intervenida. Sobre las 20:30 horas del día 22 de mayo de 2.020, los Agentes n° NUM002 y NUM005, interceptaron a Guadalupe, que había acudido al indicado domicilio, a la que la acusada Serafina acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'124 gramos de cocaína con una riqueza media del 69'2 % (0'08 gramos de cocaína pura), valorada en 11'53 euros, que fue intervenida por los agentes. Sobre las 18:00 horas del día 26 de mayo de 2.020, los agentes n° NUM005 y NUM003, interceptaron a Jose Pedro, que había acudido al domicilio reseñado, al que los acusados acababan de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'049 gramos de cocaína, sin haberse concretado la pureza en el análisis, ni su valor, sustancia que fue intervenida por los agentes. Sobre las 19:10 horas del día 27 de mayo de 2.020, los agentes del CNP n° NUM002 y NUM003 interceptaron a Azucena, que había acudido al domicilio mencionado, a la que Serafina acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'102 gramos de cocaína con una riqueza media del 57'3% (0'05 gramos de cocaína pura), valorada en 7'85 euros, que fue intervenida; a la mencionada se le intervino igualmente una pipa de metal con restos de sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína. Sobre las 18:00 horas del día 28 de mayo de 2.020, los agentes del CNP n° NUM004 y NUM006 interceptaron a Gines, que había acudido al domicilio indicado, al que la acusada acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'070 gramos de cocaína con una riqueza media del 57'2% (0'04 gramos de cocaína pura) valorada en 5'38 euros, que fue intervenida por los agentes. Sobre las 19:10 horas del día 1 de junio de 2.020, los agentes del CNP n° NUM002 y NUM005 interceptaron a Basilio, que había acudido al domicilio citado, al que Serafina acababa de vender sustancia que, una vez analizada, resultó ser 0'167 gramos de cocaína con una riqueza media del 72'1% (0'12 gramos de cocaína pura), valorada en 16'18 euros, que fue intervenida.

Autorizada la entrada y registro en los domicilios sitos en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, y en la C/ DIRECCION001 n° NUM001 de Madrid, se localizó en el primero de ellos una habitación acondicionada para el consumo de las sustancias que se vendían en el interior, y fueron intervenidas una báscula de precisión conteniendo restos de sustancia estupefaciente, que una vez analizada resultó ser cocaína, y una bolsa conteniendo recortes de plástico, para preparar las dosis para la venta, y una bolsa transparente conteniendo sustancia natural de color verde, que, una vez analizada, resultó ser 0'437 gramos de cannabis (THC con una pureza superior al 0'2%) valorada en 2'22 euros. En el domicilio fueron intervenidos 270 euros.

En la entrada y registro en el domicilio de la C/ DIRECCION001 n° NUM001 de Madrid, donde residía la acusada Serafina, fueron intervenidos una bolsa de plástico con sustancia blanca en roca, que, una vez analizada, resultó ser 1'378 gramos de cocaína con una pureza del 81'3% (1'12 gramos de cocaína pura) valorada en 150'56 euros, una bolsa de plástico de color verde conteniendo sustancia marrón en polvo, que, una vez analizada, resultó ser 1'291 gramos de heroína con una pureza del 23'3% (0'30 gramos de heroína pura) valorada en 57'76 euros, un bote transparente conteniendo sustancia marrón que, una vez analizada, resultó ser 0'082 gramos de cocaína con una pureza del 14'8% (0'01 gramos de cocaína pura), valorada en 1'63 euros, y una bolsa conteniendo recortes de plástico impregnadas con restos de sustancia estupefaciente. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada al tráfico. En dicho domicilio fueron intervenidos igualmente 1.115 euros procedentes de anteriores actos de tráfico.

En total la cocaína pura intervenida asciende a 2'17 gramos. El valor total de la sustancia estupefaciente intervenida asciende a 315'77 euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Serafina, como autora responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 316 euros, sustituible en caso de impago por tres días de privación de libertad; y que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Bernardino y Sacramento, como cómplices responsables de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 158 euros, sustituible en caso de impago por dos días de privación de libertad.

Asimismo, debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Serafina, Bernardino y Sacramento, del delito de integración en grupo criminal por el que venían también acusados.

Se decreta el comiso de la droga y dinero confiscado.

Los penados pagarán un sexto de las costas del procedimiento cada uno, y se declara de oficio la otra mitad de las costas".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de doña Serafina, de Bernardino y de Sacramento, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido los recursos interpuestos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos...

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