STSJ Comunidad de Madrid 417/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2022
Fecha22 Noviembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.006.00.1-2017/0003540

Procedimiento Recurso de Apelación 475/2022

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Isidoro

PROCURADOR D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ

D./Dña. Jacobo

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

Apelado: D./Dña. Petra

PROCURADOR D./Dña. MARIA NIEVES BAOS REBILLA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 417/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, 22 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha treinta de mayo de 2022, en autos Procedimiento sumario ordinario 1436/2019, con el siguiente fallo: "En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Condenar a los acusados Jacobo y Isidoro como autores de un delito de abuso sexual tipificado en el art. 181.1 , 2 y 4 del Código Penal , a Jacobo a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a Isidoro a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, procede imponer a los acusados Jacobo y Isidoro la prohibición de aproximarse a Petra a una distancia inferior de quinientos metros de su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de diez años.

Así mismo, imponemos a los acusados Jacobo y Isidoro, la medida de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Los acusados Jacobo y Isidoro indemnizarán, cada uno de ellos, a Petra con la suma de diez mil ochocientos euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación tanto por DON NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ, Procurador de los Tribunales y de DON Isidoro, como por D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ, Procurador de los Tribunales y de D. Jacobo, con base en las alegaciones que estimaron oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a ambos acusados.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, al igual que lo hace la asistencia letrada de la acusación particular.

QUINTO

Ha sido deliberado el asunto en fecha 22 de noviembre de 2022, siendo ponente para su resolución el Ilmo. Sr. D. David Suárez Leoz, que expresa el parecer unánime de la Sala.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Primero.- Se declara probado que la noche del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, los acusados Jacobo y Isidoro mantuvieron una relación sexual completa, con penetración vaginal y bucal (felación), con Petra, siendo plenamente conscientes del estado de intoxicación en que ésta se encontraba, que le impedía prestar un consentimiento libre y consciente a la relación sexual.

Segundo.- En concreto, esa noche, Petra, después de haber fumado hachís en su domicilio, en compañía de una amiga, María Antonieta, se desplazó hasta la localidad de Alcobendas, donde ambas se reunieron con una pareja de amigos, María Milagros y Remigio, con quienes se habían citado en un parque próximo al centro comercial La Gran Manzana y donde permanecieron consumiendo bebidas alcohólicas (rom y vino) hasta, aproximadamente, las cuatro y media de la madrugada, cuando se despidieron y Petra y María Antonieta se desplazaron al Pub-bar The Handyman, ubicado en el centro comercial.

Petra realizó una ingesta abusiva de alcohol primero en el parque y después en la discoteca, donde continuó bebiendo, primero en compañía de María Antonieta y después del acusado Jacobo, a quien acababa de conocer.

Alrededor de las cinco cincuenta, con las facultades muy mermadas por la ingesta de alcohol, Petra e Jacobo abandonaron el local. Juntos se desplazaron hasta un lugar próximo, atravesando la terraza exterior del local donde las cámaras de vigilancia grabaron sus pasos. Petra presentando síntomas de embriaguez, tropezando al andar y con dificultades para mantener el equilibro, lo que hizo que el acusado tuviera que cogerla para evitar que cayese al suelo.

Hallándose Petra en este estado, el acusado la condujo hasta un lugar próximo, oculto a las cámaras de seguridad, donde mantuvieron una relación sexual completa, con penetración vaginal y bucal, siendo el acusado plenamente consciente del estado en que Petra se encontraba, que le impedía consentir libre y conscientemente la relación sexual.

Tercero.- Poco después, Petra e Jacobo se encontraron con Isidoro, que viajaba como copiloto en el vehículo conducido por Blas, contra quien no se ha formulado acusación.

Jacobo y Petra accedieron a subir al vehículo y los cuatro se desplazaron hasta un lugar próximo al domicilio de Isidoro, situado en un paraje conocido como Tempranales.

Con el vehículo detenido, los cuatro permanecieron en el interior, manteniendo una conversación que Blas grabó con su teléfono móvil, por la desconfianza que le provocaba el estado en que se encontraba Petra.

En el curso de la conversación, que durante varios minutos se desarrolló en el interior del vehículo, los jóvenes incitaron a Petra a mantener relaciones con sexuales con los tres, a lo que Petra, corno consecuencia del estado en que se encontraba, contestaba desinhibida hasta que la conversación se volvió violenta cuando Jacobo comenzó a manosearla, increpándose mutuamente.

Petra salió del coche precipitadamente, gritando y discutiendo con los jóvenes, que se dirigían a ella ocultando sus verdaderos nombres.

Blas, que se había percatado de que Petra no se encontraba bien, llegando a decir, en el curso de la conversación, que estaba loca, rápidamente abandonó el lugar en unión de Jacobo.

Isidoro permaneció con Petra y acto seguido, estando los dos solos y siendo Isidoro plenamente consciente del estado de intoxicación en que Petra se encontraba, que le impedía consentir libre y conscientemente la relación sexual, mantuvo con ella una relación sexual completa, con penetración vaginal y bucal.

Al concluir la relación Petra quedó sola, abandonada a su suerte, en un paraje solitario, despoblado y desconocido para ella, deambulando hasta que alrededor de las siete horas fue auxiliada por una mujer, que transitaba por el lugar, recogiéndola en su vehículo y conduciéndola a la comisaría más próxima.

Cuarto.- Como consecuencia de los hechos anteriormente relatados, Petra sufrió las siguientes lesiones:

· Hematoma sobreelevado de unos cuatro centímetros en cara anterior del antebrazo izquierdo.

· Cuatro lesiones contusas eritematosas en la rodilla derecha.

· Hematoma sobreelevado de tres centímetros de diámetro en tercio medio de zona pretibial derecha.

· Escoriación de tres por centímetro y medio en cara externa de rodilla izquierda.

La lesionada precisó para su curación una primera asistencia facultativa consistente en la cura de sus lesiones, administración de una pastilla de interrupción del embarazo y prescripción profiláctica de antibióticos ante la posibilidad de adquirir una infección de transmisión sexual.También seguimiento para constatar la ausencia de este tipo de enfermedades y tratamiento médico con antifúngios tras padecer candidiasis a raíz de la toma de antibioterapia profiláctica.

El tiempo que tardó en curar de sus lesiones fue de treinta y un días, siendo un de carácter impeditivo, con perjuicio estético leve consistente en hiperpigmentación en cara externa de rodilla izquierda a desaparecer con el paso del tiempo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como la prueba practicada en el acto del juicio oral ante la sala de Instancia, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

TERCERO

El recurso formulado por la defensa de Isidoro plantea tres motivos de apelación. Un primer motivo, que fundamenta en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución Española, y en relación con el principio in dubio pro reo. Para ello, impugna la valoración que hace la Sala de Instancia de los indicios que le llevan a concluir que el ahora recurrente era consciente de la intoxicación etílica que impedía el consentimiento libre de la víctima, de tal forma que procede a analizar toda la prueba practicada en el acto del juicio dándole una interpretación completamente diversa a la alcanzada por la sala, y así, se afirma igualmente que la declaración prestada por la denunciante no puede ser considerada como prueba de cargo suficiente, por la falta de persistencia en la incriminación, concluyendo, de toda la prueba practicada, que no resulta probado el indicio básico que lleva a la condena de su defendido, en cuanto a que se considera plenamente acreditado que la falta de consentimiento en la relación sexual que el acusado reconoce se produjo por la ingesta de bebidas alcohólicas.

Concluye, asimismo, que todo ello nos lleva...

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