STSJ Comunidad de Madrid 410/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2022
Fecha17 Noviembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0363569

Procedimiento: Asunto Penal 411/2022 (Recurso de Apelación 332/2022)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

Apelado: D./Dña. Juan Alberto

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO

D./Dña. Sonsoles y otros 10

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 410/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 332/2022 (ASUNTO PENAL 411/2022), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 676/2021, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª MÓNICA LICERAS VALLINA, en nombre y representación de Jesús Carlos, asistido por la letrada D.ª MARÍA DEL CARMEN RIVAS LÓPEZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, el procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, en nombre y representación de D. Basilio, D. Benigno, D.ª Clara, D. Bruno, D. Casimiro, D.ª Sonsoles, D. Cesar, D. Constancio, D. Balbino, D.ª Blanca y D.ª Caridad, asistidos por el letrado D. FRANCISCO MÁRQUEZ MARTÍN y la procuradora D.ª MAR MARTÍNEZ BUENO, en nombre y representación de D. Juan Alberto, asistidos por el letrado D. JOSÉ RAMÓN ANTÓN BOIX.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 6 de mayo de 2022, en autos Procedimiento Abreviado nº 676/2021, con el siguiente fallo:

"CONDENAMOS a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de estafa del artículo 250-1, del CP en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento privado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 30 EUROS.

Como responsabilidad civil, indemnizará a los perjudicados con las siguientes cantidades:

A Cesar con 15.500 euros

A Casimiro con 3.376,55 euros

A Sonsoles con 15.000 euros

A Basilio y Fátima con 21.000 euros

A Balbino con 12.616 euros

A Blanca con 4.000 euros

A Caridad con 6.000 euros

A Constancio con 3.000 euros

A Mercedes con 1.000 euros

A Benigno con 50.000 euros

A Penélope con 15.000 euros

A Bruno y Reyes con 18.000 euros

A Juan Alberto con 5.000 euros

A Silvio con 8.000 euros.

Estas sumas devengarán el interés del artículo 576 de la LEC.

Deberá abonar las costas incluidas las de las Acusaciones Particulares.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la LOPJ, con instrucción a las partes de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN, que habrá de presentarse, en la forma prevista por los artículos 846 ter , en relación con los arts. 790, 791 y 792 de la LECrim. dentro de los 10 días siguientes a su última notificación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª MÓNICA LICERAS VALLINA, en nombre y representación de Jesús Carlos, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se absuelva a esta parte por el delito por el que viene condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por el procurador D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO, en nombre y representación de D. Basilio, D. Benigno, D.ª Clara, D. Bruno, D. Casimiro, D.ª Sonsoles, D. Cesar, D. Constancio, D. Balbino, D.ª Blanca y D.ª Caridad, se evacuó el traslado para alegaciones, impugnando el recurso formulado y la confirmación de la sentencia.

En igual trámite, por la procuradora D.ª MAR MARTÍNEZ BUENO, en nombre y representación de D. Juan Alberto, se presentó escrito de impugnación del recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 332/2022 (ASUNTO PENAL 411/2022) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" Jesús Carlos, de nacionalidad español, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado del servicio de ambulancias del Centro de Salud de Manzanares el Real, Partido Judicial de Colmenar Viejo, quien, movido por ánimo de ilícito lucro y con el fin de aprovecharse económicamente de los ahorros de sus compañeros de trabajo y otros conocidos, desde mediados de 2017 en adelante, fue haciendo alarde entre ellos de ser un reputado bróker capaz de obtener suculentos rendimientos económicos en bolsa, lo que no era cierto por cuanto que, siendo tan solo aficionado, había abierto una cuenta de traiding particular con ADMIRAL MARKETS UK que había acumulado pérdidas desde prácticamente su apertura en fecha 04 de Julio de 2017. Aprovechándose de la confianza que tenían con él sus compañeros del centro de salud, pronto les ofreció intermediar con su capital. Con el fin de no levantar sospechas suscribió con algunos de ellos, los más recelosos, un contrato tipo de gestión de capitales según el cual el acusado se comprometía a realizar operaciones de trading con CFD,s a través de la cuenta nº 11035697 perteneciente al broker ADMIRAL MARKETS UK, estando depositado el dinero en el banco custodio BARKLAYS UK. Según contrato el acusado asumía un riesgo máximo nunca superior al 20 % de la cantidad invertida en cada operativa, utilizando stops loss de capital o coberturas para limitar los riesgos. De esta forma se hizo con la confianza de sus compañeros a los que utilizó a los fines espurios de saquearlos económicamente. Cegados por lo lucrativo del negocio fueron varios los que se interesaron en gestionar con él su capital, comprometiéndose el acusado, según el propio documento suscrito con ellos, a repartir beneficios en los 10 primeros días de cada mes, siendo su comisión la del 20% de las ganancias.

La realidad que había proyectado el acusado estribaba sin embargo en apropiarse del total del capital transferido, bien para compras personales, bien para saciar su afán inversionista tratando de sacar a flote su posición deudora. Así fue como una parte de las cantidades entregadas las utilizó para gastos personales mientras que otra la invirtió en su cuenta personal de traiding intentando sin éxito enjugar las sustanciosas pérdidas que su posición acumulaba a la fecha de recepción de los fondos, sin avenirse siquiera a repartir beneficios con carácter mensual a los que se había comprometido tanto verbalmente como por contrato.

Así fue como los perjudicados transfirieron fondos propios a las cuentas personales del acusado, concretamente a las cuentas de la entidad ING NUM000, EVO BANK ES Nº NUM001 Y NUM002.

La cuantía total que fue transferida ascendió al importe de 161.801,55 euros, de los cuales se invirtieron y se perdieron en bolsa 120.209 euros, apropiándose para gastos personales del resto, 41.592,55 euros.

Los perjudicados por la maniobra descrita fueron los siguientes:

  1. - Cesar, quién transfirió a la cuenta personal de Jesús Carlos la cantidad de 8500 euros, a través de tres transferencias de fechas 20 de abril, 01 de junio y 27 de septiembre de 2017, siendo la cuenta de cargo NUM003 y la cuenta beneficiaria: NUM000. A su vez, transfirió la cantidad de 7000 euros, mediante dos nuevas transferencias realizadas el 27 de septiembre de 2017, siendo la cuenta de cargo NUM003, titularidad de Cesar y la cuenta beneficiaria: NUM000.

  2. - Casimiro, quien transfirió a la cuenta NUM000 de la entidad ING, titularidad del acusado la cantidad de 3376,55 euros a través de tres transferencias de fecha 16 de noviembre de 2017 ,25 de enero de 2018 y 27 de febrero de 2018, no habiendo sido restituida ninguna cantidad.

  3. - Sonsoles, transfirió así mismo a la cuenta personal del acusado NUM000 la cantidad de 15.000 Euros a través de 06 transferencias por importe de 2500 euros cada una de ellas desde su cuenta personal NUM004 de fechas 29 y 30 de mayo de 2017, 27 y 28 de julio de 2017, 06 y 09 de octubre de 2017.

  4. - Basilio, quien transfirió a la cuenta NUM000 la cantidad de 21.000 euros mediante una sola transferencia de fecha 15 de febrero de 2018 desde la cuenta NUM005 titularidad de su esposa Fátima.

  5. - Balbino, quien transfirió a la cuenta personal del acusado NUM000 la cantidad de 3.300 euros a través de dos transferencias bancarias de fecha 1 de noviembre de 2017 y 4 de febrero de 2018 por importe, respectivamente, de 1.300 y 200 euros. En ambas, la cuenta de cargo fue la NUM006, titularidad del perjudicado, quien, además, entregó en mano, en efectivo, el importe de 9.836 euros de los que el acusado, tras múltiples requerimientos a instancia del perjudicado se avino a devolver el importe de 520 euros.

  6. - Blanca, quien transfirió...

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