STSJ Aragón 287/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2022
Fecha07 Octubre 2022

SENTENCIA 000287/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

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En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo 240/16 (y 241/16 acumulado), seguido entre partes; como demandante D. Nicanor, representado por la Procuradora Sra. María Pilar Amador Guallar y asistido por el Letrado Sr. José Luis Lombarte del Valle, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr Abogado del Estado.

Son objeto del recurso:

Resolución del TEARA de 29.6.16 que resuelve las reclamaciones número NUM000, NUM001 y NUM002 presentadas contra liquidaciones y sanciones por IVA, ejercicios 2008, 2009, 2010 ,y contra acto de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación referido al IVA del 4T de 2013.

Resolución del TEARA de 30.6.16 que resuelve las reclamaciones número NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, interpuestas en relación con el IRPF, liquidaciones y sanciones ,ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 y contra actos de ordenación de pagos de devoluciones tributarias referidos al IRPF, ejercicios 2011 y 2012.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Doña María Pilar Amador Guallar , Procuradora de los Tribunales, en representación de Don Nicanor, interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de 29 de junio de 2016, y 30 de junio de 2016.

Segundo.-Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal de Don Nicanor presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia que anule los actos impugnados y las sanciones que de ellos derivan y condene a la Administración demandada a resolver en este sentido y tener por válidas las declaraciones efectuadas o en todo caso volver a resolver conforme se dictamine en la sentencia.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicito su desestimación

Tercero.- Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los autos pendientes de señalar día para deliberación del recurso, que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son objeto del recurso las resoluciones del TEARA de 29 de junio de 2016, que resuelve las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001 y NUM002, interpuestas contra liquidaciones y sanciones en relación con el IVA de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 y contra acto de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación referido al IVA del 4T de 2013, y de 30 de junio de 2016 que resuelve las reclamaciones económico administrativas NUM007, NUM008 NUM009 y NUM010, interpuestas contra liquidaciones y sanciones en relación con el IRPF de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 y contra actos de ordenación de pago de devoluciones tributarias referidos al IRPF de los ejercicios 2011 y 2012.

Segundo.-En la resolución de 29 de junio de 2016 el TEARA desestima íntegramente la reclamación NUM001 referida a liquidaciones por IVA , respecto de la reclamación NUM000 relativa a las sanciones la estima parcialmente y anula íntegramente el acto administrativo para que en su caso se dicte otro conforme a lo dispuesto en la resolución. La reclamación NUM002 la inadmite por extemporánea.

En los Antecedentes de Hecho relaciona parcialmente el contenido del acto de liquidación:

La Inspección exponía que para valorar la situación tributaria de la sociedad "De Ramón Casabona Asesores SL" era preciso anudar a la misma la comprobación de la actividad desarrollada por el Sr Nicanor, socio mayoritario y administrador de la sociedad , así como de su cónyuge, apoderada general de la sociedad, Doña Violeta , dado que el Sr Nicanor desarrollaba su actividad profesional como economista por una doble vía, como profesional autónomo y a través de la sociedad De Ramón Casabona Asesores SL, de la que eran socios este y su hijo Don Ceferino, no existiendo en la sociedad ningún elemento personal fuera del ámbito familiar que permitiera diferenciar una u otra actividad desarrollada por el Sr. Nicanor, puesto que detrás de la sociedad estaban su hijo y su mujer, pero sin desarrollar ninguno de ellos actividad económica para la sociedad. La Inspección continuaba señalando , respecto de los rendimientos declarados por el Sr. Nicanor en las declaraciones presentadas por IRPF, que se consignó todos los años rendimientos negativos de la actividad profesional, que con la presentación de declaración conjunta con su cónyuge, permitieron la compensación con los rendimientos del trabajo de la Sra. Violeta como empleada de la empresa Heraldo de Aragón SA y la devolución de la práctica totalidad de las retenciones o pagos a cuenta del impuesto previamente practicados, también señalaba la Inspección que lo mismo cabía afirmar respecto de la actividad desarrollada para la sociedad ,por la que no se pagaba importe alguno por Impuesto de Sociedades, consignándose importes de gastos cuyo destino no era otro que el beneficio particular de los socios.

Refiere la Inspección que se consignan como gastos de la sociedad los de la formación del hijo, Colegio Mayor en Madrid, Master en Bolsa y Estudios Financieros o estancia en Bournemouth para realizar cursos de ingles, que carecen de vinculación con la actividad de la sociedad y que solo pueden considerarse liberalidad o en su caso participación del hijo en los beneficios de la sociedad, en tanto que socio, pero sin la consideración de gastos deducibles. La Inspección pormenoriza las cuotas de IVA no deducibles:

- 1) facturación socio -sociedad. No afectación del domicilio familiar, calle Marcelino Álvarez 11 de Zaragoza a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Precisa que el obligado tributario aportó "contrato de arrendamiento de servicios" ,celebrado el 12 de junio de 2004 entre Don Nicanor, como trabajador por cuenta propia, denominado en el contrato "el autónomo" y la esposa del propio Don Nicanor, Doña Violeta , que actuaba en nombre y representación de la compañía "De Ramón Casabona Asesores SL", denominada "el cliente" , por el que este quedaba autorizado a establecer su domicilio social, fiscal o de negocios en Zaragoza , en la calle Marcelino Alvarez 11 , casa 47 , inmueble en el que residía Don Nicanor con su mujer y su suegra , y al menos en los años 2007 y 2008 con su hijo. Detalla la facturación emitida por el autónomo a la sociedad por renta , en el ejercicio 2008, 7.540 euros, en el ejercicio 2009, 9.040 euros y en el ejercicio 2010, 9.126 euros. La Inspección detalla que el Sr. Nicanor manifestó respecto de la sociedad, que no trabajaba en el inmueble ninguna persona contratada, haciéndolo él únicamente y utilizándolo como lugar para quedar con clientes y respecto del Sr Nicanor como profesional , que ese espacio dedicado a la actividad de autónomo, economista y censor jurado de cuentas, se utilizaba por el autónomo con el personal que cada trabajo requiriese, precisando la Inspección que el contribuyente no identifico los clientes y personal que afirmaba necesitar para los trabajos facturados, y constaban facturas de Eurocentro Independencia SL y Lexington SA, aportándose contrato por el que Eurocentro prestaba servicios por los que la sociedad del contribuyente quedaba autorizada a domiciliar sus actividades comerciales en Pº de la Independencia 8 de Zaragoza , 2ª planta; recepción de correo o envío, respecto de Lexington SA. Concluía la Inspección que las circunstancias anteriores , la naturaleza de la actividad facturada por el contribuyente y su desarrollo, que exigía trabajar con documentación contable en la sede de la empresa correspondiente, y las características de la edificación y ubicación del inmueble, domicilio particular del contribuyente, evidenciaba que este no se encontraba afecto a la actividad y la facturación entre el socio y la sociedad en base a un contrato cuya única causa era no pagar impuestos, carecía de efectos .Elimina la Inspección los ingresos computados y el IVA repercutido por el autónomo , y los gastos consignados y el IVA soportado por la sociedad.

2) Cuotas de IVA no deducibles:

En la anualidad 2008 las correspondientes a facturas: por servicios de seguridad del domicilio particular, jardinería del domicilio, reparación de persianas del domicilio, suministros del inmueble por luz, gas y telefonía fija. En la anualidad 2009 las correspondientes a facturas por: revisión instalación aire acondicionado del domicilio, servicios de seguridad del domicilio particular, suministros del inmueble por luz, gas y telefonía fija. En la anualidad 2010 las correspondientes a facturas por suministros del inmueble por luz, gas y telefonía fija.

La Inspección en el acuerdo de liquidación para la valoración de la situación tributaria de la sociedad "De Ramón Casabona Asesores S.L.,conecta la misma a la comprobación de la actividad desarrollada por el Sr. Nicanor, por tratarse de la misma actividad profesional desdoblada en su titularidad, formalmente en parte en una entidad societaria y en parte en la propia persona física, como profesional autónomo ,y entiende que además se precisa distinguir de la esfera profesional la meramente privada del Sr. Nicanor, y en el análisis de la afectación parcial de la vivienda habitual de éste a la actividad profesional desarrollada, se debía comprobar la cesión del inmueble por el copropietario del mismo, Sr. Nicanor, particular, al Sr Nicanor, profesional, que, a su vez, cede al Sr Nicanor como Administrador de la...

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