STSJ Aragón 61/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
Fecha27 Octubre 2022

S E N T E N C I A Nº 000061/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 59/2022 por un delito de coacciones y prevaricación, interpuesto por el acusación particular COMARCA CAMPO DE CARIÑENA y Pedro Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Morellón Usón y dirigidos por el Letrado D. Alejandro Aldea Castiella, contra la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 11/2022. Es parte apelada Adriano Y Victoria, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Nasarre Jiménez y dirigidos por el Letrado D. Marco Antonio Navarro Laguna y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 11/2022, con fecha 5 de julio de 2022 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

En fecha 14 de marzo de 2020 -R.D. 463/2020- se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19, que a su vez vino a ratificar las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas como Comunidades Autónomas y entidades locales, siempre que resultaran compatibles con dicho Real Decreto, lo que supuso cierto confusionismo en los ciudadanos que, por momentos, desconocían la legislación aplicable en una cuestión tan novedosa y alarmante, y entre ellos, las trabajadoras de la Comarca del Campo de Cariñena que debatían si debían ir a trabajar a la sede de la Institución o practicar el teletrabajo, desde su casa ya que no disponían de habilitación para desplazarse, llevándose a cabo una reunión con la Coordinadora de Servicios Sociales, Sra. Adelina en la que acordaban que irían a la sede dos cada una, con lo cual no parecía estar conforme el Presidente de la Institución Comarcal y ahora denunciante Sr. Pedro Miguel.

En esta situación de confusión no quedó acreditado que la acusada Victoria, se pusiera en contacto con las trabajadoras en la sede de la entidad pública Comarca Campo de Cariñena para que no fueran a trabajar el día 30 de marzo de 2020 bajo la advertencia que de lo contrario, su marido y también acusado Adriano, cabo primero de la Guardia Civil les multaría y con ello asustarlas y meterles miedo en el cuerpo.

Al día siguiente -31 de marzo.- el acusado Sr. Adriano procedió a llevar a cabo, en unión de otros dos miembros del Cuerpo, que se llevara a cabo una Inspección en la sede de la Comarca con la finalidad de comprobar las medidas de Seguridad que poseían sus empleados, la que no dio resultado apreciable alguno.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

Que debemos absolver y absolvemos a D. Adriano y Dª Victoria del delito de coacciones y prevaricación de que venían siendo acusados por parte de la Comarca Campo de Cariñena y D. Pedro Miguel con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio la mitad de las costas procesales causadas debiendo abonar la otra mitad la Comarca Campo de Cariñena y D. Pedro Miguel y correspondientes a la defensa de la Sra. Victoria.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusación particular COMARCA CAMPO DE CARIÑENA y Pedro Miguel, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en las siguientes alegaciones:

Primera.- Nulidad de la Sentencia impugnada, por cuanto incurre en una falta de motivación manifiesta, al no efectuar argumentación alguna respecto a la punibilidad de hechos esenciales objeto de acusación, debidamente expuestos en las Conclusiones elevadas a definitivas de esta Acusación Particular. En concreto, ninguna mención efectuada la Resolución apelada respecto al Acta de DENUNCIA formulada por el acusado Adriano, contra mi patrocinado, en fecha 31 de marzo de 2020, por desobediencia a la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito, así como de sendos requerimientos documentales efectuados, en fechas 3 y 6 de abril de 2020, por Adriano a Comarca Campo de Cariñena y la empresa que tiene encomendada la prevención de riesgos laborales de dicha Administración Pública. Eventualidad que conculca flagrantemente el derecho a la Tutela Judicial efectiva de mis patrocinados.

Segunda.- Nulidad de la Sentencia impugnada, por cuanto incurre en una incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre hechos esenciales, debidamente expuestos en las Conclusiones elevadas a definitivas de esta Acusación Particular. En concreto, omite efectuar mención alguna respecto al Acta de DENUNCIA formulada por el acusado Adriano, contra Pedro Miguel, en fecha 31 de marzo de 2020, por desobediencia a la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito, así como de sendos requerimientos documentales efectuados, en fechas 3 y 6 de abril de 2020, por Adriano a Comarca Campo de Cariñena y la empresa que tiene encomendada la prevención de riesgos laborales de dicha Administración Pública. Eventualidad que conculca flagrantemente el derecho a la Tutela Judicial efectiva de mis patrocinados.

Tercera.- Nulidad de la Sentencia apelada, por cuanto prescinde de profusa actividad probatoria practicada de cargo de la que se infiere inexorablemente que los hechos son constitutivos de los delitos de prevaricación administrativa y coacciones.

Cuarta.- Nulidad de la Sentencia apelada, por cuanto ignora el Atestado policial obrante en las actuaciones, debidamente ratificado por el Capitán Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, siendo así que las declaraciones obrantes en el mismo, fueron similares a las depuestas por los diferentes testigos en sede instructora, en contraposición al antagónico cambio de versión durante la celebración del Juicio Oral.

Quinta.- Subsidiariamente, la Sentencia incurre en falta de racionalidad con motivo de la incongruencia de los Hechos Probados respecto de la condena en costas a la Acusación Particular, correspondientes a la defensa de Victoria, así como por la concurrencia de incongruencia manifiesta en la exigua fundamentación de la misma.

Sexta.- Ausencia de actividad probatoria relativa a la temeridad declarada en la Resolución impugnada, falta de motivación e inobservancia del reiterado y unánime criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, respecto a la necesaria motivación de la presunta concurrencia de la misma.

Conferido traslado del escrito de apelación, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. La representación de los acusados solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas por temeridad y mala fe del presente recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 59/2022 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que dictó auto de fecha 15 de septiembre de 2022 denegando la prueba y la celebración de vista solicitada por el recurrente.

Por providencia de 19 de octubre de 2022 se señaló para votación y fallo el 26 de octubre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados que se recogen en los antecedentes de la presente resolución, que como tales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La acusación particular, Comarca Campo de Cariñena y su presidente, D. Pedro Miguel, recurre la sentencia que absolvió a los acusados, Adriano y Victoria, de los delitos de coacciones y prevaricación por el que los acusaba, y le impuso las costas...

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