STSJ Comunidad de Madrid 663/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2022
Fecha15 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0003773

RECURSO DE APELACIÓN 176/2022

SENTENCIA NÚMERO 663

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

D. Álvaro Domínguez Calvo

En la villa de Madrid, a 15 de Noviembre de 2022.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 176/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Carolina Sanz Martín, en representación de GETAFE CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 74/2021, figurando como parte apelada el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado Consistorial Don Emilio Duque Santos

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2021 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid dicta sentencia en los autos de procedimiento ordinario 74/2021, por medio de la cual desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución del Jefe del órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de Getafe de 19 de enero de 2021, por la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto y se confirmaba la resolución de compensación de 1 de diciembre de 2020 dictada en el expediente número 233/2020/CMP por el mismo Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, en relación a las costas procesales con referencia 5394385 por importe de principal de 55.373 euros, y con recargos, intereses y costas por importe total de 73.254,60 euros dimanante del procedimiento ordinario 12/2012 seguido en el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 19 de Madrid y la referencia 5110585 por importe principal de 1500 euros, y con recargos, intereses y costas por importe total de 2.033, 92 euros, dimanante del rollo de apelación 35/2014 seguido en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal de GETAFE CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Getafe, a través de su Letrado, formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de Noviembre de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de impugnación. Antecedentes de interés y contenido de la sentencia.

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 74/2021, por medio de la cual desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución del Jefe del órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de Getafe de 19 de enero de 2021, por la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto y se confirmaba la resolución de compensación de 1 de diciembre de 2020 dictada en el expediente número 233/2020/CMP por el mismo Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, en relación a las costas procesales con referencia 5394385 por importe de principal de 55.373 euros, y con recargos, intereses y costas por importe total de 73.254,60 euros dimanante del procedimiento ordinario 12/2012 seguido en el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 19 de Madrid y la referencia 5110585 por importe principal de 1500 euros, y con recargos, intereses y costas por importe total de 2.033, 92 euros, dimanante del rollo de apelación 35/2014 seguido en la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así, el recurso se enmarca dentro del procedimiento tributario de compensación de oficio, conforme a los artículos 71 y 73 de la Ley General Tributaria, siendo el concreto acto recurrido la desestimación del recurso de reposición que se formula contra la "resolución de compensación de ingresos de derecho público con créditos" de fecha 1 de diciembre de 2020.

Del expediente administrativo se deducen los siguientes hitos:

  1. -En fecha 10 de septiembre de 2013 se dicta sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 18 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 12/2012, entre las partes ahora litigantes, mediante la cual se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Getafe Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva contra el Ayuntamiento de Getafe y se imponían las costas de dicho recurso a la primera.

  2. -Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por la recurrente, dando lugar a la sentencia de 27 de mayo de 2015, en cuyo fallo se condenaba igualmente al pago de las costas procesales a Getafe Club de Fútbol.

  3. - En fecha 2 de noviembre de 2016, las partes personadas en este proceso firmaron un convenio de colaboración, como consecuencia de la autorización administrativa demanial que otorga el Ayuntamiento de Getafe para el uso y disfrute de las instalaciones deportivas que se recogen en el Inventario General de Bienes Inmuebles, calificándolos de "naturaleza de dominio público", con carácter directo y en exclusiva a favor del Getafe C.F.,S.A.D. La Disposición Final Tercera de dicho convenio establece:

    "Fuera de lo previsto en los apartados anteriores, en cuanto al resto de reclamaciones o procedimientos existentes con anterioridad a la firma del presente convenio en cualquier vía u orden jurisdiccional, las partes expresamente renuncian a cualquier derecho o reclamación que pudiera corresponderles, comprometiéndose a presentar escrito de desistimiento y/o renuncia en este sentido sin costas".

  4. -Posteriormente se dictaron providencias de apremio por el Servicio de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Getafe, reclamando por la vía de apremio el pago de 1.652,66 euros y 61.132, 96 euros. Dichas providencias de apremio no fueron objeto de recurso por la parte recurrente.

  5. -Posteriormente se notificó a la entidad recurrente "comunicación previa de embargo de vehículos por importe o valor de 70.132,09 euros" dictada por el Servicio u Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Getafe.

    Frente a dicha comunicación se presentó recurso de reposición, que fue inadmitido mediante resolución de 29 de enero de 2018 por el órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de Getafe, por considerarse un acto de trámite no susceptible de recurso.

  6. -El 1 de diciembre de 2020 se dicta Resolución por la Jefatura del Órgano de Gestión...

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