SAP Baleares 399/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2022
Fecha29 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00399/2022

Rollo nº : 163/22

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma .

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 49/22

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 163/22, incoado en trámite de apelación por un delito de lesiones, frente a la Sentencia núm. 169/22, dictada en fecha 6 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Penal número nº 4 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 49/22, siendo parte apelante D. Isaac y D. Jenaro

, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Leandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isaac como autor responsable de un delito de lesiones, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y le impongo la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de 1/3 de las costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jenaro, como autor responsable de un delito de lesiones, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y le impongo la pena de UN

(1) AÑO DE PRISIÓN, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de 1/3 de las costas.

DEBO CONDENARLES Y LES CONDENO a ambos acusados a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Leandro en la cantidad de 6.845 €, por los días que tardó en curar y por las secuelas, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico en las tres piezas dentales afectadas.

Dichas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Leandro como autor responsable de un delito de malos tratos, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y le impongo la pena de UN

(1) MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Pago de 1/3 de las costas.

Procédase a realizar los abonos legales preceptivos.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpusieron recurso de apelación D. Isaac, representado por la Procuradora Dña. María Dolça Tortella y con la asistencia de la abogada Dña. María del Carmen Serra Badía; y

D. Jenaro representado por la Procuradora Dña. María Pilar Rodríguez Fanals y con la asistencia del abogado

D. Luis Fernando Paniagua Plata.

Presentado dicho recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se conf‌irió el oportuno traslado de los mismos a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por el Ministerio Fiscal y por D. Leandro, representado por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou y asistido del Abogado D. Federico Morote Pons, para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes: "Sobre las 00:30 horas del día 24 de noviembre de 2019, el acusado Leandro se encontraba jugando a las máquinas recreativas en el establecimiento denominado Puro Azar, sito en la Avenida de Alcudia de Inca, en el que también estaban los acusados Isaac y Jenaro . Este último se acercó a Leandro y comenzaron una discusión en el curso de la cual, Leandro, actuando guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de Jenaro, le propinó un empujón que no llegó a causarle lesión. Se unió a ellos Isaac . El empleado del establecimiento acudió a separarlos, sin conseguirlo, siguieron la discusión, propinándose empujones y sujetándose fuertemente unos y otros. Isaac le dio un fuerte puñetazo a Leandro y Jenaro le propinó varios golpes, uno de ellos le impactó directamente en la boca.

No ha quedado probado que, en el exterior del local, los acusados Isaac y Jenaro continuaran agrediendo a Leandro .

A consecuencia de estos golpes, Leandro sufrió una herida inciso contusa en la región gingival y labio superior con fracturas dentales parciales, precisando para su sanidad de puntos de sutura en el labio superior y colocación de puntos hemostáticos en las heridas gingivales superiores, padeciendo por ello tres días de perjuicio moderado, 10 de perjuicio básico y secuelas por pérdida completa traumática de incisivos y un punto por fractura parcial de piezas dentales con movilidad grado I-II y pérdida de vitalidad, tres puntos de secuela estética por cicatriz el labio superior ligeramente hipocrómica y cicatrices en región gingival superior. Reclama la indemnización que pudiere corresponderle.

Todos los acusados son mayores de edad. Isaac tiene antecedentes penales, pero no son computables a efectos de reincidencia. Jenaro carece de antecedentes penales. Ambos estuvieron privados de libertad por esta causa los días 27 y 28 de diciembre de 2019. Leandro es también mayor de edad. Tiene antecedentes penales, pero no son computables a efectos de reincidencia y no estuvo privado de libertad por esta causa.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las representaciones de los acusados Isaac y Jenaro frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que les condenó como autores de sendos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código.

La representación de Isaac esgrime, como primer motivo impugnatorio, el error valorativo en que habría incurrido la Juzgadora al apreciar la prueba, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y negando que proceda el pago de la responsabilidad civil impuesta.

Justif‌ica tal alegación en el hecho de que la Juzgadora ha interpretado erróneamente la secuencia que se ve en las grabaciones de la cámara de seguridad, en lo relativo a la participación de su patrocinado. En este sentido dice que se deben valorar no solo unos minutos concretos del acontecimiento 31 y 32, sino que se deben valorar la totalidad de las grabaciones, incluida la que consta en el ac. 29.

La parte recurrente hace un repaso temporal de lo que se observa visionando las grabaciones que constan en todos esos acontecimientos En relación a la grabación que consta al ac. 29, dice que en todo momento se ve que es Leandro quien esta agresivo con Isaac y con Jenaro, hasta que éste pega un fuerte puñetazo a Leandro . Dice que su patrocinado Isaac se limita a empujar a Jenaro hacia atrás para separarlo de Leandro

, quien en ningún momento es agredido por Isaac, el cual solo quiere separar a Leandro y a Jenaro .

Dice que aunque en la grabación del ac. 31 parece que se ve a Isaac pegar en la cara a Leandro, tal grabación se debe relacionar con la del ac. 29, donde Isaac solo empuja a Leandro . Dice que en la grabación del ac. 32 se ve cómo Jenaro propina el puñetazo más fuerte a Leandro, quien se tambalea estando a punto de caerse, siendo Isaac quien se acerca a éste para preocuparse por su estado.

En def‌initiva, lo que hace el acusado Isaac es propinar un fuerte empujón en el rostro de Leandro, acto que no le causó lesión alguna, y mucho menos las lesiones que se han declarado probado. Y es que dice que no tiene sentido que su patrocinado hubiera querido agredir a Leandro cuando, después de ser golpeado éste por Jenaro, su patrocinado se acercó a Leandro para ver cómo se encontraba, y cuando en todo momento su intención fue la de que Leandro y Jenaro dejasen de pelear.

Alega la recurrente que el hecho de que su patrocinado se muestre enfadado en la grabación es la consecuencia lógica de lo que estaba sucediendo. Tuvo la oportunidad de agredir en varias ocasiones a Leandro, y no lo hizo. Y si Leandro hubiera recibido un puñetazo por parte de su patrocinado, el agredido habría querido enzarzarse también con éste. Sin embargo, a quien quiere pegar en todo momento es a Jenaro .

Por eso entiende que no hay prueba de cargo suf‌iciente para considerar que Isaac propinó un puñetazo a Leandro y que, por ello, es autor de un delito de lesiones del art. 147.1. En todo caso, considera que debe aplicarse el principio un dubio pro reo, porque, aunque se considerase que lo que hace su patrocinado no es dar un empujón en el rostro a Leandro, lo que no está claro es que dicha acción fuera un puñetazo.

Como motivo impugnatorio alternativo al anterior, invoca el error en la valoración de las pruebas, vulneración a la tutela judicial efectiva, aplicación indebida del art. 147.1 del CP en relación a la acción cometida por parte de su patrocinado, indebida inaplicación del art. 147.2 del CP en relación a esa misma acción, sin que haya lugar al pago de la responsabilidad civil. Para ello alega que lo que se...

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