STSJ Cantabria 373/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2022
Fecha21 Octubre 2022

S E N T E N C I A nº 000373/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña Esther Castanedo García

En Santander, a 21 de octubre de 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha conocido del recurso de apelación número 136/2022, interpuesto por EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos frente a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, de fecha 5 de abril de 2022, que desestima la demanda interpuesta por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra la Diligencia de Embargo dictada por la TGSS de 11-8-2021 sobre los créditos o pagos a efectuar al deudor por el Gobierno de Cantabria por importe de 17.802,44

Euros, siendo parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 27 de abril de 2022 frente a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, de fecha 5 de abril de 2022, que desestima la demanda interpuesta por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra la Diligencia de Embargo dictada por la TGSS de 11-8-2021 sobre los créditos o pagos a efectuar al deudor por el Gobierno de Cantabria por importe de 17.802,44 euros.

SEGUNDO

La oposición a la apelación, se introdujo mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2022. Y tras el personamiento de las partes ante el Tribunal, se señaló el día 19 de octubre de 2022, para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, de fecha 5 de abril de 2022, que desestima la demanda interpuesta por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra la Diligencia de Embargo dictada por la TGSS de 11-8-2021 sobre los créditos o pagos a efectuar al deudor por e l Gobierno de Cantabria por importe de 17.802,44 euros.

El recurso de apelación se basa en que la Ley 3/21, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, si establece obligaciones de destinar el importe de la ayuda a un fin concreto que es la finalidad concreta a que el beneficiario debe destinar: contribuir al sostenimiento del empleo y la actividad económica, posibilitando así el mantenimiento de los puestos de trabajo y de esta manera atenuar los efectos que en la economía de empresas y familias provocase una brusca disminución de sus ingresos por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Mantienen que están dentro de lo previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley General de Subvenciones que dice: " la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar o, la concurrencia de una situación". En el presente caso, la concesión de las ayudas se anuda a la concurrencia de una evidente situación de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos y, responde al fomento de una actividad de interés social ( art. 2.1.c) Ley 38/03), como es la conservación de la actividad económica y el tejido laboral y empresarial.

Concluyen que el criterio adoptado por la sentencia no respeta el elemento teleológico de la subvención manifestado en la exposición de motivos, puesto que prescinde de su finalidad última.

Añaden que se está desconociendo la previsión del citado art. 13.2 de la Ley 38/2003 y 12.2 de la Ley autonómica 10/2006, puesto que con la interpretación sostenida en la sentencia es indiferente que la normativa de la subvención pueda exceptuar el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en atención a la naturaleza de la ayuda y el fin perseguido -como ocurre en el presente caso- ya que la Administración siempre podría trabar la ayuda en el momento en el que el beneficiario tuviera deudas y con independencia de la específica previsión de la normativa reguladora de la ayuda.

La oposición al recurso de apelación recuerda la subvención se concreta en una ayuda económica para ayudar a empresas y trabajadores afectados por ERTES y salvaguardar en la medida de lo posible la economía en general y la de ellos en particular; de modo y manera, que ellos podrán destinar el importe concedido a pagar, comprar o ahorrar lo que les plazca. Por ello, con la concesión y reconocimiento de la ayuda en lo que se refiere a los fondos con los que se financia pierde el carácter de fondo público y pasa a integrar desde el momento mismo de su reconocimiento el patrimonio del destinatario de la misma.

Dan la razón a la conclusión alcanzada por la sentencia, porque, a su juicio, la subvención no tenía un fin concreto, el beneficiario de la misma podía destinar su importe a lo que fuere menester, por lo que no era inembargable, que es lo que parece subyacer en las pretensiones del recurrente, que siendo consciente de que no lo podía declarar en la norma (por ser inconstitucional) lo ha pretendido hacer de facto.

Finalmente se reproduce el escrito de contestación a la demanda, interpuesto en primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, hay que recordar que estamos hablando de las subvenciones descritas en la Ley 13/2021 de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, cuyo artículo 1 dice: " 1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la concesión de las siguientes ayudas, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19:

  1. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

  2. Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo. A los efectos de lo establecido en esta ley se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

  1. Las ayudas económicas tendrán la consideración de subvenciones públicas, sujetas al régimen jurídico establecido en esta ley y en la legislación básica del Estado sobre la materia que, por sus características, les resulte de aplicación.

    Estas subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en esta ley, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones .

  2. La presente ley tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que contempla, para cuya concesión no será necesaria la publicación de acto previo de convocatoria.

  3. Las ayudas reguladas en esta ley serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales".

    Como dice el preámbulo de esta Ley, en la situación de crisis sanitaria, se vivió una crisis económica sin precedente que llevó a la adopción e varis tipos de medidas: "un conjunto de medidas en defensa del empleo organizadas en tres bloques: medidas de apoyo a la contratación; medidas dirigidas a la conciliación; y medidas para el sostenimiento del empleo y la actividad económica".

    Dentro de las últimas encontramos las subvenciones objeto de esta sentencia.

TERCERO

En relación con la naturaleza de las mismas, hemos de deducir de las alegaciones de ambas partes y de lo dicho en el fundamento anterior, que nos encontramos ante una ayuda que trata de paliar la falta de "salario" o "rendimientos de trabajo" de las personas (físicas y jurídicas) que dejaron de estar activos durante los dos estados de alarma declarados.

En este sentido, y recordando la Resolución de 31 enero 2017 (JT\2017\6) del TEAC, dictada en un asunto similar:" La cuestión de fondo que se plantea en este recurso es la posibilidad de embargar íntegramente las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de la Política Agraria Común por no gozar de la equiparación a sueldos y salarios a efectos del artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, equiparación que correspondería en todo caso hacer de forma expresa y por ley.

Una cuestión que hay que analizar previamente es el carácter y naturaleza a la que responden las ayudas y subvenciones percibidas por los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común. Para ello se ha tomado como fuente de información la página Web de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La Política Agrícola Común de la Unión Europea (en adelante PAC) es una de las políticas más importantes y uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea. La PAC gestiona las subvenciones que se otorgan a los agricultores y ganaderos de la Unión Europea.

La PAC siempre tuvo y sigue teniendo una razón de ser evidente como es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR