STSJ Galicia 390/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2022
Fecha28 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00390/2022

Tribunal Superior Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4218.2022

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 28 de octubre de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004218/2022 entre partes, como apelante Doña Ariadna representada por la Procuradora Doña Jacqueline Rodríguez Diaz y asistida por Don Rafael Cid Cid y como apelado Tesorería General de la seguridad social representado y asistido por el letrado de la administración general de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Doña Ariadna representada por la Procuradora Doña Jacqueline Rodríguez Diaz y asistida por Don Rafael Cid Cid contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 19 de mayo de 2022 derivado del procedimiento ordinario núm.. 136.2020.

SEGUNDO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, confirme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Doña Ariadna representada por la Procuradora Doña Jacqueline Rodríguez Diaz y asistida por Don Rafael Cid Cid contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 18 de abril de 2022 derivado del procedimiento ordinario núm. 237.2021 con la siguiente parte dispositiva: " 1º.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña. Ariadna frente a la Resolución dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnación, de la Dirección Provincial de Ourense, de la TGSS, de fecha 15/07/ 2021, dictada respeto del Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 14/06/ de 2021 (resolución por la que se notificaba al cónyuge deudor de la diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas que percibe para responder por las deudas de su cónyuge en un total de 98.696,48 euros), y por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado por la recurrente. 2º.-Condenar a la recurrente al abono de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento de esta sentencia".

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

Infracción e indebida aplicación del artº 1.401 del Código Civil, derivándose el carácter privativo do salario embargado a la recurrente, doña Ariadna, y a su inembargabilidad para responder a las deudas de la sociedad de gananciales contraídas, con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, por el otro cónyuge (cónyuge deudor).

Infracción del Principio de Seguridad Jurídica ( artº 9.3 C.E.)

Infracción del artº 42.1 do Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; transcurso del plazo de PRESCRIPCIÓN de los cuatro años determinante de su aplicación, para la recurrente como cónyuge no deudora.

Infracción del artº 93 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

TERCERO

El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en tanto no contraríen los de la presente.

  1. - MOTIVO DE RECURSO. - Infracción e indebida aplicación del artº 1.401 del Código Civil, derivándose el carácter privativo do salario embargado a la recurrente, doña Ariadna, y a su inembargabilidad para responder a las deudas de la sociedad de gananciales contraídas, con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, por el otro cónyuge (cónyuge deudor).

    Razona la apelante en este apartado que en contra de la motivación de la Juzgadora de Instancia en el Segundo Fundamento de Derecho de la sentencia, que la inexistencia (como sucede en el caso de autos) de formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales tras la disolución, non puede determinar la responsabilidad ultra vires o ilimitada del cónyuge no deudor, al menos, en el supuesto de que no se hubiera hecho inventario por ausencia o inexistencia de activo que inventariar (como ocurre en el presente caso, e tal e como evidencia los intentos de embargo infructuosos, ni de gananciales, ni privativos de titularidad de ningunos de los cónyuges, salvo el salario que a data de hoy está a percibir la recurrente).

    Razona la sentencia en este apartado que: "Estaríamos ante deudas generadas en parte, durante la vigencia de la sociedad de gananciales (inicio 07/08/1988 y finaliza con la inscripción en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes 22/10/2009) siendo así que han de responder ambos cónyuges con sus bienes presentes y futuros de no resultar suficientes los bienes de dicha sociedad. Por otra parte, deudas del expediente de apremio correspondientes a periodos de liquidación posteriores a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil y mensualidades posteriores, son imputables exclusivamente a D. Gervasio, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en relación con el artículo 45.1 del Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en sus redacciones vigentes en 22/10/2009, según los cuales las cotizaciones en el RETA se efectúan por meses completos".

    Se diferencia por tanto la situación anterior y posterior a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales extremo que es coherente con el régimen matrimonial existente y que se trata de deudas generadas, durante la vigencia de la sociedad de gananciales (que se inicia con el matrimonio 07/08/1988 y finaliza con la inscripción en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes 22/10/2009) siendo así que han de responder ambos cónyuges con sus bienes presentes y futuros de no resultar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR