STSJ Castilla y León 246/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2022
Fecha14 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00246/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 246/2022

Fecha Sentencia : 14/11/2022

TRIBUTARIA-IVA

Recurso Nº : 100/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de AGUT&PLAZA ASESORES SLP, representada por el Proc. Sr. Ruiz de Landa y defendida por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo-Regional de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 26 de noviembre de 2021, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y se estiman las reclamaciones nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de noviembre de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 26 de noviembre de 2021, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación económico- administrativa nº NUM000 y se estiman las reclamaciones nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003.

La reclamación nº NUM000 fue interpuesta frente a la resolución dictada por la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de Burgos, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA en adelante) correspondiente al ejercicio 2017, periodos primero a cuarto trimestre. Las reclamaciones nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003 fueron interpuestas frente a tres acuerdos de imposición de sanción derivados de las regularizaciones efectuadas, respectivamente, por los trimestres segundo, tercero y cuarto del ejercicio 2017 de la liquidación anterior.

La demandante, Agut&Plaza Asesores SLP, pretende: 1) que se declare nula la liquidación provisional practicada por el concepto IVA correspondiente al ejercicio 2017 en lo referente a los deducibles por el suministro de combustible para vehículos y los gastos de adquisición y reparación de los vehículos turismo matrículas NUM004 y NUM005, teniéndolos por afectos al cien por cien a la actividad profesional de la entidad demandante. 2) Subsidiariamente, respecto de los gastos de combustible, que se estime la deducción del cincuenta por ciento de la cuota del IVA soportado por estos conceptos. 3) Que en ambos casos se condene a la Agencia Tributaria a la restitución del importe por estos conceptos, más los intereses legales oportunos y al pago de las costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que ha probado la afectación al cien por cien de los vehículos turismo matrículas NUM004 y NUM005 a la actividad que realiza, por lo que la deducibilidad de los gastos que se pretende ha de ser del cien por cien.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa y que resultan del expediente administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que acuerda estimar en parte una reclamación económico-administrativa interpuesta, por la ahora demandante, frente a un acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el concepto IVA correspondiente al ejercicio 2017, periodos primero a cuarto trimestre.

El TEAR considera: 1) que la minoración de las cuotas soportadas deducibles por la adquisición de los vehículos resulta ajustada a derecho, porque las alegaciones efectuadas relativas a la necesidad de desplazarse a distintos municipios o ciudades no son indicios suficientes que vengan a acreditar la dedicación en exclusiva de los vehículos a la actividad, como tampoco el número de viajes ni el número de kilómetros que se dice realizar. 2) En cuanto a las cuotas soportadas por el combustible con el que, según se alega, repostan los vehículos parcialmente afectos, falta la identificación del vehículo, lo que impide conocer si se ha utilizado el combustible en vehículos afectos o en otros, por lo que no se considera probada la relación de los gastos con la actividad realizada y sin que se aprecie contradicción alguna con la admisión de la deducción del cincuenta por ciento del impuesto soportado por la deducción de los gastos de reparación y mantenimiento de los vehículos parcialmente afectos, pues es la imposibilidad de relacionar los combustibles con estos vehículos y, en última instancia, con el desarrollo de la actividad el motivo de su rechazo.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I) la demandante presentó las autoliquidaciones del IVA correspondientes al ejercicio 2017. II) El día 12 de febrero de 2020 se acordó, por la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria, requerir a la demandante en los siguientes términos: En relación con las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al ejercicio 2017, periodos 1T,2T,3T,4T, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita: Libro Registro de Facturas Emitidas y Libro Registro de Facturas Recibidas del ejercicio y periodo/s de referencia. En caso de que la llevanza de los Libros Registro se produzca por medios informáticos, aquellos deberán aportarse, de conformidad con lo dispuesto en las letras d) y f) del artículo 29.2 LGT (Ley 58/2003), en SOPORTE INFORMÁTICO. III) El día 27 de febrero de 2020 se acordó, por la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria, requerir a la demandante en los siguientes términos: En relación con las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al ejercicio 2017, periodos 1T,2T,3T,4T, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita: Las facturas y, en su caso, los demás documentos (escrituras públicas, contratos, etc.) que justifiquen la deducibilidad del IVA soportado correspondiente a los proveedores que constan el anexo adjunto. Los documentos anteriormente citados deberá presentarlos, debidamente ordenados y consignando en los mismos el número de asiento con que fueron registrados en el Libro de Facturas Recibidas, a través del mismo medio por el que han sido aportados los libros registros de IVA. IV) El día 20 de julio de 2020 fue formulada propuesta de liquidación provisional, siendo presentadas alegaciones a la misma por la demandante. V) El día 21 de agosto de 2020, la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria dictó acuerdo con liquidación provisional. VI) Frente al anterior acuerdo, la demandante interpuso recurso de reposición que fue desestimado. VII) La demandante interpuso reclamación económica administrativa, que, en lo que respecta a la liquidación provisional, fue estimada en parte.

Entre los documentos que presentó la demandante en el expediente administrativo figuran: 1) tabla de kilómetros realizados, total 37.097. 2) Documentación correspondiente a los vehículos de los familiares: -vehículo Peugeot matrícula NUM006, cuyo titular es Alberto; -vehículo Mercedes-Benz matrícula NUM007, cuyo titular es Piedad. 3) Cálculo aproximado de los kilómetros recorridos con los vehículos matrículas NUM004 y NUM005. 4) Facturas de mantenimiento del vehículo mercedes NUM004, de inspección periódica del vehículo Honda Accord NUM005 y de mantenimiento de este último vehículo, así como de reparaciones de los dos vehículos. 5) Facturas de combustible suministrado en estaciones de servicio, en las que...

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