ATS, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/11/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6550 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CIUDAD REAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: TOM/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6550/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Globalcaja S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 32/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis Ciudad Real.

SEGUNDO

La procuradora María del Carmen Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. La procuradora Eva María Santos Álvarez, en nombre y representación de Elisenda, se ha personado como parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 19 de octubre de 2022 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión respecto del recurso extraordinario por infracción procesal planteado.

QUINTO

La parte recurrente ha presentado escrito manifestando su oposición a las posibles causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación debe realizarse por el cauce del art. 477. 2. 3.º LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme al fundamento anterior.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo: se denuncia por el cauce del art. 469. 1. 4.ª de la LEC, la infracción del art. 24 de la CE del derecho a la tutela judicial efectiva, por error patente en la valoración de la prueba al no haberse valorado debidamente el documento consistente en el acuerdo transaccional. Formulado en tales términos, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento ( art. 473. 2. 2.º LEC) por alegar error probatorio cuando, en realidad, lo que existe es un desacuerdo con los razonamientos de la sentencia al valorar la prueba respecto de la transparencia del acuerdo, planteando cuestiones sustantivas que exceden del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda, lógicamente, fuera del cauce del art. 469. 1. 4.º LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal e impiden tomar en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente.

CUARTO

Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, e inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso inadmitido al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A. contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 32/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis Ciudad Real. Con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  2. ) Admitir el recurso de casación contra la citada sentencia.

  3. ) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR