ATS, 30 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/11/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6550 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CIUDAD REAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: TOM/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6550/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Globalcaja S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 32/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis Ciudad Real.
La procuradora María del Carmen Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. La procuradora Eva María Santos Álvarez, en nombre y representación de Elisenda, se ha personado como parte recurrida.
Mediante providencia de 19 de octubre de 2022 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión respecto del recurso extraordinario por infracción procesal planteado.
La parte recurrente ha presentado escrito manifestando su oposición a las posibles causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación debe realizarse por el cauce del art. 477. 2. 3.º LEC, que exige acreditar el interés casacional.
La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme al fundamento anterior.
El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo: se denuncia por el cauce del art. 469. 1. 4.ª de la LEC, la infracción del art. 24 de la CE del derecho a la tutela judicial efectiva, por error patente en la valoración de la prueba al no haberse valorado debidamente el documento consistente en el acuerdo transaccional. Formulado en tales términos, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento ( art. 473. 2. 2.º LEC) por alegar error probatorio cuando, en realidad, lo que existe es un desacuerdo con los razonamientos de la sentencia al valorar la prueba respecto de la transparencia del acuerdo, planteando cuestiones sustantivas que exceden del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda, lógicamente, fuera del cauce del art. 469. 1. 4.º LEC.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal e impiden tomar en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente.
Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, e inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso inadmitido al recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A. contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 32/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis Ciudad Real. Con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.
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) Admitir el recurso de casación contra la citada sentencia.
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) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.