SAP Barcelona 51/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2022
Fecha19 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Causa del Jurado nº 29/2021

Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Cerdanyola del Vallès (Barcelona)

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2020

SENTENCIA núm. 51/2022

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós.

Vista en Juicio Oral y público la causa nº 29/21-C, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Cerdanyola del Vallès, con el número 3/20, seguida por delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso o licencia de conducción y delito de asesinato con alevosía, contra el acusado, Victorino , mayor de edad, de nacionalidad española,sin antecedentes penales computables,cuyas demás circunstancias personales consta relacionadas en autos, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional ,comunicada y sin fianza, desde el día 14 de julio de 2020 ,siendo la detención de fecha 12 de julio de 2020, cuya situación fue legalmente prorrogada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendido por el Abogado, D. Carles Monguilod Agustí.

Han sido partes, como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Elena Contreras Galindo, ejerciendo la Acusación Particular,en nombre e interés de D.ª Carina, el Letrado D.Daniel Vosseler, siendo aquel representado por el Procurador de los Tribunales,D.Iván Benjamín del Barrio Estevez. Y también, como Acusación Particular, en nombre e interés de D. Carlos Alberto, Carlos Francisco, Torcuato y Coro, el Abogado, D. Raúl Rico Roda ,representados por el Procurador de los Tribunales, D. Iván Benjamín del Barrio Estevez.

Y como responsable civil directo ha comparecido, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido y representado por la Abogada del Estado, D.ª María Isabel Gallego Pons.

Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal por Jurado,el Iltmo.Sr. D.José María Torras Coll,y,en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Cerdanyola del Vallès, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral en fecha 16 de junio de 2021 contra el referido acusado, Victorino ,como presunto autor material de lo mencionados delitos,siendo víctima mortal, Alfredo,en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a D. José María Torras Coll ; y dictado que fue el correspondiente Auto fijando los hechos justiciables ,es decir,los hechos a enjuiciar y fue señalado día para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado,se prosiguieron las actuaciones.

TERCERO

El día y hora señalados y en las sesiones programadas para ello,tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del jurado , se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días que duraron las sesiones del juicio.

CUARTO

Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal,y las Acusaciones particulares elevaron ,respectivamente, a definitivas, sus conclusiones provisionales,en el sentido de calificar,el Ministerio Público, los hechos justiciables ,como legal y penalmente susceptibles de ser constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso o licencia de conducción del art. 384 ,párrafo segundo, del C.Penal, y de un delito consumado de asesinato con alevosía previsto y penado en los arts. 139.1.1ª y art. 140 bis del C.Penal, del que reputó autor material,ex art. 28 del C.Penal, al acusado, Victorino ,concurriendo la circunstancia atenuante analñogica de alteración psíquica ,prevista en el art. 21.7 ,en relación con el art. 21,1 y art. 20.1 del C.Penal, en relación a ambos delitos, y se postuló por el delito de conducción sin permiso, la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y accesoria legal consistente en la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de asesinato, la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ,así como la medida de seguridad consistente el libertad vigilada por CINCO AÑOS , cuyo contenido y alcance se determinará una vez el acusado haya cumplido la pena privativa de libertad que ,en su caso, se le imponga.Asimismo, y de consuno con lo establecido en los arts. 57 y 48 del C.Penal, se interesó que se le impusieran las prohibiciones de comunicar por cualquier medio verbal,telefónico o telemático, así como la prohibición de acercamiento a una distancia de 1000 metros, por tiempo superior a diez años de la pena privativa de libertad que le sea impuesta , todo ello con respecto a los familiares del fallecido, es decir, a los Sres. Carina y Carlos Francisco, Coro, Torcuato y Carlos Alberto, Lidia y Borja.Se interesó, asimismo, que en la pena de prisión que en su caso se le imponga, al acusado , le sea abonado el tiempo transcurrido de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el art. 58 del C.Penal, y ,asimismo, se le impongan las costas procesales devengadas en el juicio al acusado conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal.Asimismo, y de acuerdo con los previsto en los arts. 385 bis, art. 127 y 128 del C.Penal, se interesa que se acuerde el decomiso del vehículo propiedad del acusdo utilizado para la comisión de los hechos descritos en el escrito de acusación.En concepto de responsabilidad civil, se interesa que el acusado ,conjuntamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, como responsables civiles directos, indemnicen a las personas que a continuación se relacionan en las cantidades que se indican ,incrementadas con los intereses legales pertinentes:

A la Sra. Carina y al Sr. Carlos Francisco, en la cantidad de 50.000 euros a cada uno de ellos.

A la Sra. Coro y al Sr. Torcuato en la cantidad de 20.000 euros,a cada uno de ellos.

Al Sr. Carlos Alberto en la suma de 30.000 euros.

A la Sra. Lidia y al Sr. Borja en la cantidad de 15.000 euros, a cada uno de ellos.

Por su parte, la Acusación Particular ejercida por la madre del finado, es decir, la Sra. Carina, en sus conclusiones,sin apreciar circunstancias atenuatorias, interesó por el delito de asesinato que,en un principio calificó con alevosía y ensañamiento, la pena de veinticinco años de prisión,con las accesorias legales correspondientes, por un delito de conducción sin carnet, la pena de seis meses de prisión ,con la accesoria legal correspondiente, y por un delito de conducción temeraria, la pena de cinco años de prisión y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.Penal.Asimismo, interesó las prohibiciones de los arts. 48 y 57 del C.Penal, en los términos que se explicitan en su escrito y la imposición de la medida de libertad vigilada por el tiempo de diez años en la forma que se determine en la fase de ejecución de sentencia.Asimismo, se interesó la imposición al acusado de las costas procesales causadas ,con inclusión de las producidas por la dicha Acusación Particular, ex art. 123 del C.Penal.

En lo tocante a la responsabilidad civil, interesó que sean declarados responsables civiles directos ,ex art. 116 del C.Penal, el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a lo dispuesto en el art. 117 del C.Penal y art. 11 del TRLRCSCVM debiendo indemnizar a la madre de la víctima en base al sistema objetivo resarcitorio del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil,en las siguientes cantidades,según desglose:

Carina ,a la sazón madre de la víctima, art. 64, edad de la perjudicada, 49 años.

Tabla 1.A Perjuicio personal básico/común 64 hasta 30 años, 73748,33 euros.

Tabla 1.B Perjuicio personal particular 68 ,0

Tabla 1.B Perjuicio excepcional 61 .2b) ,77 15% 11062,25 euros.

Tabla 1.C Perjuicio patrimonial/lucro cesante art. 80 SMI y dependencia económica 13609 euros.

Tabla 1.c.Daño emergente, perjuicio patrimonial básico 78 Sin justificación 421,42 euros

Tabla 1.C Gastos diversos resarcibles /gastos específicos 79 0

Total a indemnizar por la muerte de su hijo, Alfredo, 98.841 euros.

Se interesa que conforme a los principios de rogación y de congruencia ,al tratarse de un delito doloso grave por atropello mortal, se incrementen dichas sumas en un 50% ,con arreglo a la jurisprudencia del TS por el plus de aflicción,perversidad y acentuación del llamado praetium doloris,por lo que la suma que se reclama asciende a 148.261,50 euros, a cuya cantidad deberá añadirse el devengo por los intereses legales conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LECivil para el acusado y en cuanto al Consorcio de Compensación de Seguros, los intereses contemplados en el art. 20 de la LCS.

La Acusación Particular ejercida por los Sres. Carlos Alberto, Carlos Francisco, Torcuato y Coro,en igual trámite, apreciando la circunstancia agravante del art. 22.2ª del C.Penal, calificó los hechos enjuiciados como legal y penalmente constitutivos de un delito de asesinato, de un delito de conducción de vehículo a motor sin permiso o licencia de conducción y de un delito de conducción temeraria ,y,respectivamente, interesó en el escrito de conclusiones provisionales, la pena de veinticinco años de prisión , con las accesorias legales, la pena de seis meses de...

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