SAP Santa Cruz de Tenerife 109/2022, 24 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2022 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: LMM
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000081/2021
NIG: 3803843220190000387
Resolución:Sentencia 000109/2022
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000064/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Acusado: Fernando ; Abogado: LIDIA ESTHER RODRIGUEZ PEREZ; Procurador: SONIA GONZALEZ GONZALEZ
Acusado: Gaspar ; Abogado: RUTH MARTIN DURANGO; Procurador: MARIA CRISTINA RAMOS SUAREZ
Perjudicado: Gonzalo
Perjudicado: Higinio
?
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
-
Juan Carlos González Ramos.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Dª. Lucía Machado Machado (ponente).
-
Fernando Paredes Sánchez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2022.
Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto, en juicio oral y público el rollo nº 81/2021 correspondiente al procedimiento abreviado nº 64/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, por el delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público (fuera de las horas de apertura) contra Fernando, con DNI nº NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM001 de 1998, hijo de Mariano y Ascension, representado por la procuradora de los tribunales doña Sonia González González y asistido por la letrada doña Lidia Esther Rodríguez Pérez; y Gaspar, con DNI n.º NUM002, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM003 de 1993, hijo de Raimundo y Apolonia, representado por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Ramos Suárez y asistido por la letrada doña Ruth Martín Durango. Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Manuel GonzálezCasanova Ruiz. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.
Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial. Se tramitaron de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales y se señaló para la celebración del juicio oral el día 23 de febrero de 2022.
El Ministerio Fiscal, en el trámite de las cuestiones previas, aportó documentos consistentes en liquidaciones de condena y decretos aprobando las mismas para acreditar el requisito de que Gaspar ha sido condenado en más de tres ocasiones. Las defensas no se opusieron a su inclusión, sin perjuicio de la valoración que se hiciera de la misma. Por la Sala se resolvió su admisión.
La letrada de Fernando planteó que su defendido había solicitado el cambio de letrado por no estar de acuerdo con la defensa por ella ejercida. El Ministerio Fiscal consideró que la alegación era extermporánea y fundamentalmente dirigida a dilatar la celebración del procedimiento.
Se practicaron las pruebas solicitadas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, hizo las siguientes modificaciones: en la primera modificó el penúltimo párrafo eliminando la frase: "con parte del dinero sustraído". Añadió un último párrafo del siguiente tenor: "Los perjudicados han renunciado al ejercicio de las acciones civiles por estos hechos". En la segunda al establecer que los hechos eran constitutivos de un delito en grado de tentativa (artículo 16). En consonancia con lo anterior, modificó la quinta correspondiente a las penas solicitando para Fernando la prisión de 10 meses, en atención al reconocimiento que hizo de los hechos y manteniendo la solicitud de pena para Gaspar . Por último, retiró la petición de responsabilidad civil.
La letrada de Gaspar modificó la segunda, añadiendo en consonancia con la modificación realizada por el Ministerio Público y, como calificación alternativa, que los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 241.1 párrafo segundo en relación con el artículo 240 en grado de tentativa, pero sin la concurrencia de la circunstancia del artículo 235.1.7º del Código Penal, por lo que solicitaba la pena de 6 meses de prisión.
La letrada de Fernando elevó a definitivas sus conclusiones y en el trámite de informe solicitó que se aplicara la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos.
HECHOS PROBADOS
Fernando, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1998 ha sido, anterior y ejecutoriamente condenado - entre otras - en sentencia de fecha 30 de abril de 2018 por un delito de robo con violencia a la pena de 3 meses de prisión, que fue sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.
Gaspar, con DNI n.º NUM002, nacido el NUM003 de 1992, ha sido, anterior y ejecutoriamente condenado -entre otras- 1) en sentencia firme de 11 de abril de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife (PA nº 133/2013) por un delito de robo con violencia o intimidación en las personas a 1 año de prisión, pena que dejó extinguida el 30 de enero de 2014; 2) por sentencia firme de 4 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife (PA nº 119/2013) por un delito de robo con violencia o intimidación en las personas y en casa habitada, edificio o local abierto al público, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 1 año de prisión; 3) en sentencia firme de 28 de junio de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife (PA nº 351/2013) por un delito de hurto a la pena de 8 meses de prisión; 4) por sentencia firme de 7 de abril de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife (juicio rápido por delito nº 261/2015, ejecutoria nº 368/2016) por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a la pena de 8 meses de prisión - pena pendiente de cumplimiento al tiempo de estos hechos-; 5) por sentencia firme de 1 de abril de 2016 del Juzgado de lo Penal
n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife (PA nº 380/2015, ejecutoria nº 298/2016) como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año de prisión - que fue condicionalmente suspendida por plazo de 3 años desde esa misma fecha -; 6) y por sentencia firme de 11 de junio de 2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (en el PA nº 144/20217 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, ejecutoria nº 255/2019) como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año de prisión -pena pendiente de cumplimiento al tiempo de estos hechos- y por otro delito de robo con fuerza de uso de vehículo a motor a 2 meses de multa.
Sobre las 01.36 horas del día 10 de enero de 2019, Fernando y Gaspar, puestos de común y previo acuerdo en la acción, así como en el propósito de procurarse un beneficio económico y actuando de consuno con otros dos varones no identificados, violentaron con una herramienta de color amarillo de las denominadas "pata de cabra" la puerta de entrada del "Bar Veracruz", sito en la calle Benavides nº 75 de Santa Cruz de Tenerife, que estaba cerrado, causando desperfectos por importe de 220,60 euros. Seguidamente, accedieron al interior del establecimiento y lo registraron en busca de objetos de valor. Además violentaron la máquina recreativa de la que sustrajeron dos cajetines con su recaudación. El titular del bar es Baltasar y la máquina recreativa pertenece a la entidad mercantil "Promociones Carlos Ossorio e Hijos, SL".
Fernando, Gaspar y los otros dos sujetos no identificados se vieron forzados a huir del lugar por la pronta llegada de los efectivos del Cuerpo Nacional de la Policía, quienes los vieron saliendo del bar y los persiguieron hasta conseguir detener a Fernando y a Gaspar, no así a los otros dos varones.
Durante esta huida y persecución, que duró alrededor de 5 minutos, los autores se fueron desprendiendo del dinero sustraído y de otros efectos que emplearon para cometer los hechos. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía recuperaron un total de 255,60 euros de la máquina, un pasamontañas, unos guantes negros y una pata de cabra amarilla.
Los perjudicados han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.
Cuestiones previas.-Se planteó como cuestión previa por la defensa de Fernando que su defendido había solicitado el cambio de letrado con el argumento de que "no estaba de acuerdo con la defensa que estaba realizando la letrada".
La jurisprudencia de la Sala de lo Penal ha reconocido el derecho de las partes a cambiar de letrado, si bien tal derecho está en relación y debe ponderarse con el derecho de los demás interesados a un proceso sin dilaciones indebidas. Ha destacado que cuando tal decisión supone la suspensión del juicio oral, debe estar especialmente justificada, de forma que se asegure el no uso fraudulento del derecho con la finalidad de retrasar la celebración del juicio y, consiguientemente, el final del proceso mediante la sentencia. Sobre este particular, la jurisprudencia de TS tiene establecido que, en principio, los artículos 645 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determinan los supuestos en los que el tribunal puede suspender el juicio oral, entre los que se incluye la solicitud de cambio de letrado, bien al comienzo o bien durante las sesiones de la vista oral, aunque una interpretación de los mencionados preceptos conforme a la Constitución permite acoger dicha causa de suspensión cuando el tribunal aprecie que, de algún modo, la denegación de la suspensión para cambiar de letrado pudiera originar indefensión o perjudicar materialmente el...
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