SAP Baleares 398/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2022
Fecha30 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2022

Rollo : Procedimiento Ordinario 4/20

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 1/19

Órgano de procedencia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella

SENTENCIA Nº 398/22

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

Magistradas

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

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En PALMA DE MALLORCA, a treinta de septiembre de dos mil veintidós

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo Procedimiento Ordinario 4/20, por un delito de abusos sexual del art. 181.1, 2 y 4 del Código Penal, seguido contra D. Luis Francisco, mayor de edad, nacido en Tarragona el día NUM000 de 1966, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa desde el día 12 de agosto de 2017 hasta el día 21 siguiente, ambos inclusive; representado en los presentes autos por el Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur y defendido por la Abogado D. Francisco Marqués Pons; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Concepción García de Prado; y ejerciendo la acusación particular Dña. Sara, representada por el Procurador D. Ricardo José Squella Duque de Estrada, y asistido por el Abogado D. Juan Manuel Casasnovas Salvá.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM002 instruido por la Guardia Civil de Es Mercadal (Menorca) en fecha 11 de agosto de 2017, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 262/17 tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 25 de marzo de 2019. En virtud de Auto de 27 de junio de 2019 se declaró procesado al investigado, realizándose la declaración indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 6 de febrero de 2020, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló acusación por un delito de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, del que consideraba responsable al procesado D. Luis Francisco, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena; y, conforme al art. 192 del Código, la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 57 solicitaba que se prohibiese al procesado aproximarse a menos de 100 metros a Dña. Sara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar, y de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones, durante cinco años. Todo ello con condena en costas

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenara al acusado a indemnizar a Dña. Sara, en la cantidad de 15.000,00 euros por los perjuicios morales causados, más los intereses legales.

No presentó escrito la representación de la Sra. Sara, pese a haber sido emplazado para tal f‌in.

TERCERO

Tras el oportuno traslado, el Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur, en representación del Sr. Luis Francisco, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Con fecha 2 de mayo de 2022 se dictó auto en el que se admitía la prueba, señalándose el comienzo de la vista el día 26 de septiembre de 2022, a las 09:30 horas.

En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

QUINTO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, a las que también se había adherido la acusación particular

La defensa elevó a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales si bien, alternativamente, solicitó que se tuviera en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calif‌icaciones los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en una hora no determinada del día 11 de agosto de 2017, en una hora no determinada de la madrugada, Dña. Sara estuvo con unos amigos en el bar "Pura Vida", de Es Mercadal, tomando unas copas. En dicho local se encontraba también tomando unas copas el procesado D. Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien se le conocía con el nombre de " Clemente ".

En un momento determinado, una vez que el citado local cerró, Dña. Sara propuso a sus amigos que fueran a su casa, sita en la CALLE000 nº NUM003, URBANIZACION000, de la localidad de Es Mercadal, para jugar al billar y tomar unas copas, dirigiéndose todos al referido inmueble. En ese grupo de personas se encontraba el procesado, pese a que no consta que hubiera sido directamente invitado por Dña. Sara para ir a su casa, aunque ella aceptó su presencia en ella.

El acusado y los amigos de Dña. Sara permanecieron en la vivienda durante un periodo de tiempo no determinado consumiendo alcohol y, algunos, estupefacientes, abandonando la vivienda de manera sucesiva hasta que en la casa quedaron, únicamente, Dña. Sara, un amigo de ésta llamado Fidel y el procesado D. Luis Francisco . Los dos primeros decidieron irse juntos a dormir al dormitorio de Dña. Sara, quedándose el procesado a dormir en el sofá del salón. Un par de horas después, aproximadamente sobre las 07:30 horas, D.

Fidel salió del dormitorio y también abandonó la vivienda, dejando durmiendo a Dña. Sara . El procesado no se fue con él, sino que se quedó durmiendo en el sofá del salón de la vivienda.

SEGUNDO

Aproximadamente sobre las 10:00 horas, el procesado, con intención de satisfacer su ánimo libidinoso, se dirigió al dormitorio de Dña. Sara y aprovechando que ésta estaba dormida y desnuda, y sin que conste el empleo de violencia o intimidación, se introdujo en su cama y sin que mediase ningún tipo de consentimiento, la penetró por vía vaginal llegando a eyacular en su interior. Cuando estaba intentando penetrar a Dña. Sara por vía anal, ésta se despertó sobresaltada y dando un grito echó al procesado de la habitación, el cual abandonó a continuación la vivienda.

Inmediatamente después, Dña. Sara contactó telefónicamente con un amigo a quien contó lo sucedido, dando posteriormente aviso a la Guardia Civil.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos, Dña. Sara ha sufrido las normales reacciones psicológicas de ansiedad y temor por lo sucedido.

CUARTO

El procedimiento judicial iniciado a raíz de estos hechos se incoó en agosto de 2017, siendo recibido en la Audiencia en el mes de febrero de 2020, donde estuvo paralizada la causa entre septiembre de 2020 y abril de 2021, fecha en la que se dictó auto apertura de juicio oral. En fecha 2-5-2022 esta Sección de la Audiencia dictó auto por el que se pronunció sobre la admisión o no de las pruebas propuestas. El juicio se ha celebrado en septiembre de 2022, sin que la demora en la tramitación y en el enjuiciamiento de la causa sea imputable al procesado.

QUINTO

En fecha 21-8-2017 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella dictó auto en el cual se acordó, cautelarmente, la prohibición de que el procesado se aproximara a menos de cien (100) metros a Dña. Sara, de su domicilio, de su trabajo o de cualquier otro lugar frecuentado por ella. Dicha resolución fue personalmente comunicada al penado ese mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181, apartados 1, 2 y 4 del Código Penal, del que debe responder en concepto de autor el procesado Luis Francisco

, conforme a lo que dispone el art. 28 del citado texto legal. Dicho precepto castiga, en su apartado primero, a quien sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Añade el apartado segundo que, a los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

En el apartado cuarto se conf‌igura un subtipo agravado, para el caso de que el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En estos...

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