SAP Salamanca 51/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2022
Fecha05 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00051/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0001586

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000180 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO JOSEFA CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN OJEDA ENSELL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 51/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

En la ciudad de Salamanca, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 180/20, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas

núm. 458/2029, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, por un delito contra la salud pública. Rollo de apelación RP núm. 67/2021. - contra:

Pablo Jesús, con D.N.I. NUM000, representado por la Procuradora Dª Mª Rosario Casanueva García de la Santa y asistido por la Letrada Dª Mª Carmen Ojeda Ensell.

Han sido partes en esta instancia, como apelante: el anteriormente citado con la representación y asistencia letrada ya referidas. Y como apelados: el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de enero de 2021, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Pablo Jesús como autor responsables de un delito contra la salud pública del art.368.1 inciso 2 º y art. 377 del C. penal, en su variante de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de UN AÑO y TRES MESES PRISIÓN y multa de 273,24 €, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES DÍAS en caso de impago, y al pago de las costas del Juicio.

Procédase a la destrucción de la droga intervenida.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Rosario Casanueva García de la Santa, actuando en nombre y representación de Pablo Jesús, quien tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito solicitó que:

"...admitiendo el presente recurso en su integridad, dicte en su dia Sentencia mediante la cual:

  1. ) .- Se revoque la resolución recurrida y se decrete y declare la libre absolución de D. Pablo Jesús del delito contra la salud pública del que venía acusado, con todo tipo de pronunciamientos favorables .

  2. ) .- Se declare no procede condena en costas en ninguna de las dos instancias."

Por su parte, por el Mº FISCAL, se presentó informe de fecha 3 de marzo de 2020 (ha de entenderse que es mero error material al ser posterior a la fecha de la sentencia y ser del 2021) por el que: "... El Fiscal interesa la conf‌ir mación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso planteado."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia, la misma fue desestimada por Auto de eta Sala de fecha 22 de julio de 2022, y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto a la Ilma. Sra. Magistrada para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO - Se aceptan y se dan por reproducidos los contenidos en la resolución impugnada en todo lo que no resulte modif‌icado en el cuerpo de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida .

  1. - Por la Procuradora Sra. Casanueva García de la Santa, en nombre y representación de Pablo Jesús, se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2021 dictada en procedimiento Abreviado nº 180 / 2020 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de -Salamanca, cuya Fallo reza del tenor literal siguiente: "CONDENO a Pablo Jesús como autor responsables de un delito contra la salud pública del art.368.1 inciso 2 º y art. 377 del C. penal, en su variante de sustancias que no causan grave daño a la salud, ala pena de UN AÑO y TRES MESES PRISIÓN y multa de 273,24 €, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES DÍAS en caso de impago, y al pago de las costas del Juicio. Procédase a la destrucción de la droga intervenida".

    Motivos del recurso :

    ÚNICO -Error en la apreciación de la prueba. Especial referencia a la prueba documental:

    A)-Tras recordar la doctrina del TC relativa a la procedencia del que el Tribunal ad quem revise la valoración de la prueba documental efectuada en la instancia ( STC 167 / 2002 de 18 de septiembre, y TS, entre otras 21 de enero, 13 de febrero de 2001 y 9 de febrero de 2004).

    a)-Se argumenta que concurre error con relación a la condición de consumido r al tiempo de los hechos enjuiciados del condenado ahora recurrente.

    Se alega que la sustancia fue intervenida en fecha 11-3-2019 y la toma de muestras para el posterior envió al Instituto de Toxicología no fueron efectuadas hasta 23-7-2019; se calif‌ica de extemporánea la toma de muestras y que no consta que fuera tomada la muestra de cabello del acusado en forma adecuada por lo que el informe del Instituto de Toxicología ( acontecimiento nº 41 ) se dice que no es concluyente y no se ha ponderado el informe médico forense de 24-7-209 y 10 12- 2019 ( Acontecimientos nº 29 y 47 ) así como las declaraciones reiteradas del acusado de tener adición al hachís.

    b)- Error en relación con la cantidad y calidad de la droga incautada .

    Se argumenta que, el condenado recurrente, al estar privado de libertad hizo acopio de sustancia para un mes ( 49, 5 gramos de hachís ) y no le es aplicable la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001 sobre dosis medias de consumo diario ( que viene considerando que un consumidor habitual suele adquirir para sí la cantidad necesaria para cinco días, que tratándose de hachís es de 5 gramos diarios y 25 gramos total para ese periodo) de modo se dice que no puede presumirse la f‌inalidad de tráf‌ico, difusión o facilitación de la droga sino autoconsumo.

    B)- Prueba no ponderada en la sentencia.

    Se argumenta que el recurrente ahora tiene antecedentes -no computables -por delito de robo, no por delito contra la salud pública y que recientemente se le ha extinguido la relación laboral especial del Centro Penitenciario por haber dado positivo en abuso de sustancias.

    Se solicita se revoque la resolución recurrida, y se decrete la libre absolución del recurrente como autor de un delito contra la salud pública y se declara que no procede la condena en costas en ninguna de las instancias.

  2. - El Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 3 de marzo 2020 (ha de entenderse que es un mero error material al ser posterior a la fecha de la sentencia y ser del 2021) interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida.

    Razona el Ministerio Público, tras recordar el principio de presunción de inocencia y la necesidad de desarrollar una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, valoradas con arreglo a las reglas de la lógica las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, suf‌iciente para desvirtuar aquel principio, permitiendo al tribunal alcanzar la certeza objetiva sobre la realidad de los hechos y señala que: "dicha valoración es función que la Constitución y la Ley Procesal encomien-dan privativamente al órgano juzgador ( artículos 117.3 C.E . y artículo 741 LECr . ) ante el que se ha practicado la actividad probatoria, sin posibilidad de injerencia por parte de otro Tribunal en esa...

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