STSJ Comunidad de Madrid 750/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución750/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005453

Procedimiento Ordinario 295/2017

Demandante: ASOCIACION CULTURAL FUCO BUXAN

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMITE EMPRESA DE REGANOSA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A. (REGANOSA)

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Ponente : Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 750

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. Ramón Fernández Flórez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 295/2017 promovido por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón en representación de la ASOCIACIÓN CULTURAL FUCO BUXAN contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Policita Energética y Minas de 7 de julio de 2016 que otorga a la empresa regasif‌icadora del Noroeste, SA autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado, ubicada en Mugardos A Coruña.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido como partes codemandadas REGASIFICADORADEL NOROESTE, S.A., y el COMITÉ DE EMPRESA DE REGANOSA estando representados por la procuradora doña Silvia Vázquez Senin y Dª. Mª de los Ángeles Fernández Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que : I se declare la nulidad de las autorizaciones administrativas aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado, ubicadas en el TM de Mugardos ( A Coruña) y de todos aquellos actos que tenga causa en ella y en consecuencia ii ordenar de manera inmediata y expresa la paralización de la actividad en la planta de regasif‌icación y iii ordenar, tras los trámites oportunos su demolición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Se suspendió el curso de las actuaciones hasta que por el TS se resolviera el recurso 4825/2016, seguido en la sec. 5ª de la Sala Tercera. Y consta Sentencia de 16 de julio de 2019. Se planteó nulidad de actuaciones, resolviéndose mediante Auto de 18 de mayo de 2020.

CUARTO

La recurrente presentó escrito para complementar el de formalización de demanda, mantenido el suplico de la misma en los términos antes expuestos.

El Abogado del Estado presentó escrito ampliatorio, solicitando la desestimación del recurso

QUINTO

La Procuradora Sra. Vázquez Senín en representación de REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA, REGANOSA, contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso.

SEXTO

La citada Procuradora en la representación que ostenta presentó escrito posterior, aportando la resolución de 29 de junio de 2021 de la DGPEM que otorga a REGANOSA autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado ubicada en Mugardos, A Coruña, que revoca la de 7 de julio de 2016, y solicita que se concluya el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Consta la citada resolución, que fue publicada en el BOE de fecha 9 de julio de 2021.

En el mismo sentido se pronuncia la codemandada COMITÉ DE EMPRESA DE REGANOSA representada por la Procuradora Sra. Fernández Aguado.

SEPTIMO

Mediante Auto de 9 de septiembre de 2021 se acordó que no procedía la terminación del procedimiento solicitada.

OCTAVO

La Procuradora Sra. Fernández Aguado en representación del COMITÉ DE EMPRESA DE REGANOSA contesta la demanda y solicita la inadmisión del recurso por pérdida de objeto y subsidiariamente la desestimación.

NOVENO

Consta Auto dictado por esta Sección en recurso 68/2017 declarando su pérdida de objeto, aportado por la representación procesal de REGANOSA a los efectos oportunos.

Constan al respecto los pronunciamientos de las demás partes, oponiéndose la recurrente a que se considere la pérdida de objeto del recurso.

DÉCIMO

El recurso quedó pendiente para su deliberación. Se tramita en esta Sección el interpuesto con n. 221/2017 con el mismo objeto, y se acordó diferir el señalamiento del presente hasta la conclusión de aquél, para su resolución concreta.

Se señaló para deliberación y fallo, la audiencia del día 5 de octubre de 2022, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón en representación de la ASOCIACIÓN CULTURAL FUCO BUXAN contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Policita Energética y Minas de 7 de julio de 2016 que otorga a la empresa regasif‌icadora del Noroeste, SA autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado, ubicada en Mugardos, A Coruña.

Con la demanda se aporta Poder General otorgado por Don Juan Ignacio como Presidente de la Asociación, acompañando acuerdo de 6 de julio de 2016 adoptado por la Junta directiva de la misma para interponer recursos contra las decisiones adoptadas en relación con la construcción de la planta y en concreto para la interposición de este concreto recurso.

Se acompañan los Estatutos de la Asociación, en cuyo artículo segundo se detallan sus f‌ines, como entidad cultural.

La demanda formalizada en su momento, aduce que las autorizaciones constituyen un fraude de ley desviación de poder, puesto que han sido otorgadas a una instalación declarada ilegal por el TS, y entiende que no se trata de un acto nulo que pueda ser legalizado aduce que es un acto nulo.

En segundo lugar, se ref‌iere a que se ha prescindido del procedimiento establecido, ex art. 47.1 de la Ley 39/2015. Se ha tramitado por vía de urgencia, lo que es una ilegalidad, y considera que dicho trámite se intenta justif‌icar en una vía de hecho contraria a ley, de modo que se ha desnaturalizado el procedimiento convirtiendo todo ello en una serie de convalidaciones contra legem. Cuestiona los informes de la DGT de 10 de mayo de 2016, de la DG de transporte Terrestre de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de 11 de mayo de 2016, y de ENAGAS de mayo de 2016,

No cabe conservar los actos y trámites efectuados en procedimientos anteriores, y no existe un trámite real de autorizaciones. Se ha obviado el procedimiento de concurrencia, ex art. 67 RD 1434/2002, y no se han recabado los informes de las administraciones implicada a tenor del art. 80 de esta norma.

Alega la ilegalidad el Acuerdo del Consejo de Ministros que exoneró la planta de la correspondiente DIA, rechaza que sea imprescindible la planta como se aduce.

Alega ilegalidad de la modif‌icación puntual del PGOM dictado un mes después de que se declarara nulo por el TS el Plan general que dio cabida a la planta. Y alega nulidad de la resolución por vulnerar una norma de rango legal, art. 67.2 de la Ley de Hidrocarburos.

Entiende que la resolución es nula absolutamente al conculcar el régimen transitorio del RDL 13/2012.

Y en f‌in solicita que se declare la nulidad de la autorización y que se ordene la paralización de la actividad y el inicio de los trámites para la demolición de la planta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que expone como inicial causa de inadmisibilidad la falta de representación, por no constar el acuerdo para impugnar las personas jurídicas. Y se ref‌iere a que este Tribunal no puede conocer de un Acuerdo del Consejo de Ministros.

Se centra en la resolución, que considera conforme a Derecho, Se han conservado de manera parcial determinados trámites lo que es perfectamente admisible y admitido por el TS, y se han recabado los informes oportunos,

Se ref‌iere al procedimiento, seguido al efecto. Y al hecho de que se han tenido en cuenta criterios técnicos emitidos por especialistas,

Rechaza vulneración del art. 67.2 de la LH. O del sistema transitorio y se centra en las características de la planta.

TERCERO consta la STS de 16 de julio de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto por la Plataforma de Veciños de la Parroquia de Mehá, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, que

se anula, pero no se accede a la petición relativa a la declaración de nulidad de todos...

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