SAP Barcelona 560/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2022
Fecha16 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECC ION OCTAVA

Rollo nº 72/2022 R P.A. nº 187/21 Juzg. Penal nº 10 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.: Presidente Doña María Mercedes Otero Abrodos Magistrados Don Luis Delgado Muñoz Doña Aurora Figueras Izquierdo

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº 560/22

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 72/22, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 187/21, seguido por un delito de robo con fuerza contra Torcuato, con NIF (España) nº NUM000, nacido

· en Guayaquil (Ecuador) el día NUM001 /1993, representado por el/la procurador/a D/a. M. Eugenia Cesar Gallardo y defendido por el/la ·letrado/a D/a. Francisco Javier Peiret Naval; siendo parte apelante el acusado, y ·parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la lima. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de febrero de 2021 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Condeno a Torcuato como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los art. 237, 238.2 y 240, 16 y 65 CP, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "Probado y así se declara, que Torcuato

, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia f‌irme de fecha 02/11/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Barcelona por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público en grado de tentativa a la pena de 9 meses y 1 día de prisión (cumplimiento pendiente) y condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia f‌irme de fecha 13/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona y conf‌irmada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 10 meses de prisión (pendiente de cumplimiento), el día 31/03/2021 hacia las 16.45 ·h, se encontraba en la calle Marina, a la altura del nº 17, Barcelona, cuando con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, se aproximó a la motocicleta marca KYMCO modelo PEOPLE 50 con matrícula N....RR propiedad de Arturo y, tras varias manipulaciones consiguió abrir el maletero, empleando fuerza para ello, y revolvió su interior, llevándose un cargador de móvil marca SAMSUNG de color blanco propiedad del perjudicado, valorado pericialmente en 10 euros sin que el acusado haya podido tener

la disponibilidad del mismo por causas ajenas a su voluntad como consecuencia de la intervención de los agentes actuantes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las· partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Torcuato, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Torcuato, condenado en la instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los art. 237, 238.2 y 240, 16 y 65 CP, con la agravante de reincidencia del art 22.8 CP, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente para fundamentar la sentencia condenatoria impugnada, en la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, por cuanto -al cargador que se dice fue sustraído por el acusado era en realidad de su propiedad, se denuncia, en tercer lugar, la infracción por aplicación indebida del artículo 237 y 238 del C.P. ya que no consta que se haya causado desperfecto o daño alguno en el sillín de la motocicleta por lo que puede que hubiese sido manipulado con anterioridad o que no hubiese sido cerrado debidamente por su propietario. Por último, se denuncia la indebida apreciación de ·la agravante de reincidencia.

Las anteriores ·alegaciones y en def‌initiva el recurso que resolvemos, deben ser rechazadas por los motivos que pasamos a exponer.

TERCERO

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, ·la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez. de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada; lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente. reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( art 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En reiterados pronunciamientos El T.S. viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científ‌icos.

Recordaremos, en primer lugar que la doctrina jurisprudencial ha venido reiterando que las declaraciones de los agentes de policía cuando se ref‌ieren a hechos en que intervengan por razón de un cargo en el curso de investigaciones policiales, esto es, lo que la doctrina denomina "delitos testimoniales", que tienen como característica común la percepción directa de su comisión por aquellos, en estos supuestos, decimos, por

aplicación de lo dispuesto en el art. 297.2 LECrim. tiene valor de declaración testif‌ical en cuanto se ref‌ieren a hechos de conocimiento propio, reiterando en parte tal formulación del art. 717 LECRIM. Tanto el Tribunal Constitucional - · STC 229/91- y...

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