STSJ Comunidad de Madrid 606/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2022
Fecha21 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0007081

RECURSO Nº 125/2021

SENTENCIA Nº 606/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiuno de octubre dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos, los autos del recurso contencioso- administrativo número 125 de 2021 interpuesto por la entidad "Fuenteladera, S.A." representada por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover y asistido por el Letrado don Juan Ramón Fernández Torres contra la desestimación presunta del recurso de alzada dirigido contra la Resolución del Director General de Economía Circular de 20 de octubre de 2020, notif‌icada el 22 de octubre siguiente, por la que comunica la entidad "Fuenteladera, S.A." la obligación de que se abstenga de realizar obra adicional alguna en la f‌inca, todo ello, sin perjuicio de que ésta, al igual que las partes personadas en los procedimientos judiciales en tramitación ---Ayuntamiento de Valdemorillo y la entidad Ecologistas en Acción--- plantean las acciones que a su derecho convengan ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid solicitando nuevas

medidas cautelares Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de la entidad "Fuenteladera, S.A." formalizó demanda el día 17 de mayo de 2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que, se tuviera por formalizada la demanda y, en su virtud, previos los trámites de Ley, dicte Sentencia estimándolo y declarando nula y sin ningún valor ni efecto la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, y declarando el derecho de mi representada a ser indemnizada en una cantidad no inferior a ocho mil quinientos sesenta euros con veinticinco céntimos (8.560,25€) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la paralización de las obras existentes en la f‌inca F2 de Fuentevieja, condenando a la Administración demandada a adoptar las medidas necesarias para el abono de la referida cantidad, más los intereses que se devenguen por la misma desde la fecha de 8 de julio de 2020 hasta el día en el que se produzca su abono, así como al pago de las costas de este proceso.

SEGUNDO

Que asimismo se conf‌irió traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, presentando el día escrito presentado el 8 de julio de 2021, escrito de contestación a la demanda en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por presentado el escrito con sus copias, por devuelto el expediente administrativo y se tuviera por contestada la demanda del recurso contenciosoadministrativo de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia desestimatoria, por la que se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante auto de 12 de julio de 2021 se acordó recibir el recurso a prueba, Admitir la prueba Documental propuesta en el apartado I. por la parte demandante, dándose por reproducido los documentos acompañados al escrito de formalización de demanda, e inadmitir la prueba Pericial propuesta por la parte demandante, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de octubre de 2022 día en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de la entidad "Fuenteladera, S.A." interpone recurso contencioso administrativo contra el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover y asistido por el Letrado don Juan Ramón Fernández Torres contra la desestimación presunta del recurso de alzada dirigido contra la Resolución del Director General de Economía Circular de 20 de octubre de 2020, notif‌icada el 22 de octubre siguiente, por la que comunica la entidad "Fuenteladera, S.A." la obligación de que se abstenga de realizar obra adicional alguna en la f‌inca, todo ello, sin perjuicio de que ésta, al igual que las partes personadas en los procedimientos judiciales en tramitación ---Ayuntamiento de Valdemorillo y la entidad Ecologistas en Acción--- plantean las acciones que a su derecho convengan ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid solicitando nuevas medidas cautelares

SEGUNDO

Debe partirse de la base de que este tribunal ha dictado sentencia el pasado19 de septiembre de 2022 en el procedimiento ordinario 346 de 2021 cuyo objeto es similar al hoy enjuiciado puesto que en el mismo se enjuiciaba la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de marzo de 2021 del Director General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid por la que se acordaba "Primero.- Comunicar al promotor se abstenga de realizar obra adicional alguna en la f‌inca, todo ello sin perjuicio de que éste, al igual que las partes personadas en los procedimientos judiciales en tramitación, ---Ayuntamiento de Valdemorillo y la entidad Ecologistas en Acción--- planteen las acciones que a su derecho convengan ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid solicitando nuevas medidas cautelares.

En realidad, se trata de una nueva orden de la Dirección General de economía circular de la Comunidad de Madrid, pero con idéntico contenido que la que es objeto del presente procedimiento orden está anterior a la ya fallada en nuestra sentencia antes citada de 19 de septiembre de 2022, ya que la resolución de 2 de marzo de 2021 da respuesta al escrito-denuncia presentado el 15 de febrero de 2021 por la entidad ECOLOGISTAS EN

ACCION MADRID-AEDENAT (EA), pero el contenido decisorio de ambas resoluciones es el mismo en la medida que ambas ordenan al promotor se abstenga de realizar obra adicional alguna en la f‌inca, todo ello sin perjuicio de que éste, al igual que las partes personadas en los procedimientos judiciales en tramitación, ---Ayuntamiento de Valdemorillo y la entidad Ecologistas en Acción--- planteen las acciones que a su derecho convengan ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid solicitando nuevas medidas cautelares.

Por tanto por unidad de doctrina ha de estarse en lo resuelto en la mencionada sentencia que es conocida tanto por la recurrente como por la representación procesal de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia dictada el pasado19 de septiembre de 2022 en el procedimiento ordinario 346 de 2021, se indicaba que:

(...) La recurrente muestra su disconformidad con la citada resolución en base a los motivos que de manera sucinta pasan a exponerse:

a.- Nulidad de pleno derecho, al incurrir en un vicio de incompetencia manif‌iesta, por infracción del artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015 .

Expresa que la omisión de cualquier referencia a la competencia y al fundamento de la actuación de la Dirección General de Economía Circular es un reconocimiento implícito de su carencia y el Decreto 278/2019 no le proporciona la debida cobertura para actuar ya que su actuación no se dicta en ejercicio de ninguna potestad sancionadora.

Añade que la normativa de aplicación habilita a la Dirección General de Economía Circular para ejercitarla de conformidad con lo establecido en la legislación medioambiental, tan sólo en relación con sus competencias en materia de calidad ambiental y economía circular y las materias a las que la Dirección General de Economía Circular extiende su competencia no comprenden la protección, conservación y restauración del patrimonio natural, los recursos naturales, la fauna y la f‌lora silvestres, los montes o los espacios naturales protegidos.

Señala que la Dirección General de Economía Circular no dispone de competencias materiales y temporales, ni por razón de la materia, ni por razón del tiempo puede intervenir y ordenar a mi representada la paralización indef‌inida de las obras en la f‌inca F2 de su titularidad sin estar investida de competencia alguna para ello determina que la resolución recurrida incurra igualmente en un vicio de incompetencia manif‌iesta.

b.- Infracción de los artículos 24, 117.3 y 118 de la Constitución y 103.4 de la Ley Jurisdiccional .

Expresa que cuando la Dirección General de Economía Circular impone una obligación de abstención "de realizar obra adicional alguna en la f‌inca" F2, está infringiendo las resoluciones del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Madrid adoptadas desde noviembre de 2019 en el procedimiento ordinario nº 520/2019

Expresa que los Autos dictados dejan claro que el fundamento de la concesión de las medidas cautelares radica precisamente en el estado avanzado de degradación de la cubierta y el chapitel...

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