SAP Lleida 692/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2022
Fecha26 Octubre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520342120188145508

Recurso de apelación 55/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instància e Instrucción nº 1 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 1)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 168/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012005521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012005521

Parte recurrente/Solicitante: Comunitat de Propietaris dels DIRECCION000 NUM000

Procurador/a: Maria Teresa Felip Aseguinolaza

Abogado/a: Salvador Torredef‌lot Balasch

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, EL DOFI D'OR, S.L.

Procurador/a: Teresa Mª Huerta Cardeñes

Abogado/a: MAITE MIRALBES BADIA, LLUÍS DEL RÍO MANSILLA

SENTENCIA Nº 692/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 26 de octubre de 2022

Ponente : Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 168/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Seu de Urgell (UPAD Civil 1) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de los DIRECCION000 NUM000 de La Seu d'Urgell, representada por la Procuradora Maria Teresa Felip Aseguinolaza y asistida por el letrado Salvador Torredef‌lot Balasch, contra Sentencia n.º 30/2019 de fecha 14/06/2019. Y en el que consta como parte apelada e impugnante Axa Seguros Generales Sociedad Anonima De Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Teresa Mª Huerta Cardeñes y asistida por la letrada Mayte Miralbés Badia; y como parte apelada la sociedad El Dof‌i D'or, S.L. representada por la Procuradora Teresa Mª Huerta Cardeñes y asistida por el letrado Luis del Río Mansilla.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]FALLO

DESESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda presentada a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sanz Baraut, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS DIRECCION000 NUM000 contra MERCANTIL EL DOFÍ DOR SL representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Huerta Cardeñes y contra AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGURADOS, SA representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Huerta Cardeñes ; y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de todos pedimentos instados en su contra

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. [...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/10/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de los DIRECCION000 NUM000 contra la mercantil El Dofí d'Or, SL y AXA Seguros Generales, SA al concluir, tras las valorar la prueba practicada, no acreditado que el origen de las f‌iltraciones sea debido a una acción culposa de la empresa demandada y que el origen causante del daño proviene de un mal mantenimiento de sus instalaciones, imponiendo a la actora el pago de las costas.

Con carácter previo, en cuanto a las excepciones invocadas por las demandadas, estima en parte la excepción de prescripción y declara prescrita la acción ejercitada y los daños reclamados anteriores al 15 de junio de 2015 aunque considera que ello carece de virtualidad práctica toda vez que lo que interesa la actora es que el origen de las f‌iltraciones se repare dado el suplico de la demanda donde se ejercita alternativamente la condena al pago o bien la obligación de hacer las obras de reparación necesarias en los boxes afectados respecto a ambas demandadas o bien las obras de ejecución necesarias para evitar que se sigan produciendo f‌iltraciones respecto a la codemandada El Dofí, lo que hace que la indemnización, en caso de estimarse la demanda, haga necesario optar por esta última vía de obligación de hacer y no de pago de cantidad alguna, dada la falta de individualización de los daños reclamados en los períodos no prescritos.

Desestima la excepción de falta de legitimación activa ad processum de la Comunidad relativa a que en el acuerdo adoptado por la junta de propietarios en abril de 2010 se autoriza al presidente para entablar acciones legales sólo contra la mercantil El Dofí y no frente a la aseguradora.

Al igual que desestima también la falta de legitimación al causam invocada por AXA al no ser ella la que aseguraba el riesgo cuando se adoptó el acuerdo en abril de 2010 y también la falta de legitimación invocada por la aseguradora en el acto de juicio, a raíz del informe pericial presentado por la actora días antes de la celebración de la Audiencia Previa, en relación con la titularidad de los daños estructurales.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la actora, impugnando la cuantía del procedimiento f‌ijada en la resolución recurrida en 9.226,60 € de forma errónea, debiendo f‌ijarse en los 8.349,35 € relativa a la reclamación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, tal y como se puso de manif‌iesto en la demanda y se aclaró en la Audiencia Previa. Muestra también disconformidad con la resolución de la excepción de prescripción de la acción al no haber valorado la juzgadora que en fecha 18 de septiembre de 2017 interpuso una solicitud de diligencias preliminares ante el mismo juzgado, acompañando al escrito de recurso la resolución recaída, por lo que se interrumpió la prescripción y debería retrotraerse a los daños ocasionados desde 18 de septiembre de 2017 y no a la aplicación de la prescripción que hace el juzgador a los daños anteriores a 15 de junio de 2015. Alega, a su vez, error en la valoración de la prueba al concluir la juzgadora que no puede considerarse de forma alguna probado que el origen de las f‌iltraciones provenga del lavadero, estimando no acreditado que el origen de las f‌iltraciones sea debido a una acción culposa de la empresa El Dofí y que el origen del daño proviene de un mal mantenimiento de sus instalaciones. Estima que del informe pericial que aportó y la declaración del perito se desprende que las f‌iltraciones proceden sin duda de lavadero de coches y de su falta de mantenimiento, basando su recurso también en la prueba documental denegada en la instancia, en la ampliación de la prueba pericial que también se le denegó, las testif‌icales practicadas en el acto del juicio y la documental que aporta junto al recurso para su admisión en esta alzada, realizando una serie de críticas al informe pericial aportado por la codemandada, añadiendo que existe error en la aplicación del derecho en cuanto se acuerda la no responsabilidad de las demandadas. Por último, considera que cuanto menos no puede condenarse a la misma al pago de las costas por cuanto había dudas razonables para la interposición de la demanda de daños y perjuicios y en cuanto a la decisión del juez sobre la interposición del procedimiento.

Las demandadas se oponen al recurso y AXA impugna la sentencia, invocando la incorrecta aplicación de las normas procesales para la f‌ijación de la cuantía del procedimiento, omisión en sentencia de establecimiento del quantum del proceso, interesando que se establezca como cuantía la de indeterminada. Impugna también el pronunciamiento de admisión a trámite la prueba pericial acompañada por la actora de forma extemporánea y causando indefensión a las defensas. Alega, a su vez la incorrecta aplicación de las consecuencias de la prescripción, defendiendo que las acciones están prescritas desde el 27 de abril de 2013. Insiste en la excepción de falta de legitimación pasiva de AXA en relación a la temporalidad de la póliza, defendiendo que no existe acción contra la misma toda vez que a la fecha del siniestro, anterior al 26 de abril de 2010, dicha mercantil no era aseguradora de la mercantil El Dofí. Y por último reproduce la falta de legitimación pasiva de AXA en relación a los costes de reparación, defendiendo que la actora no tiene legitimación activa para reclamar daños estructurales del edif‌icio, correspondiendo los mismos a la Comunidad de Propietarios general del edif‌icio.

Dado traslado a la actora se opone la impugnación.

SEGUNDO

Centrada la cuestión controvertida esta alzada, la actora en el recurso impugna la cuantía del procedimiento f‌ijada en la resolución recurrida en 9.226,60 € de forma errónea, debiendo f‌ijarse en los 8.349,35 € relativa a la reclamación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, tal y como se puso de manif‌iesto en la demanda y se aclaró en la Audiencia Previa

AXA en su impugnación invoca la incorrecta aplicación de las normas procesales para la f‌ijación de la cuantía del procedimiento, omisión en sentencia de establecimiento del quantum del proceso, interesando que se establezca como cuantía la de indeterminada.

El recurso interpuesto por la actora carece de virtualidad alguna por cuanto la juzgadora no ha resuelto en sentencia sobre la cuantía del procedimiento, limitándose a describir en los antecedentes de hecho cuál era la petición inicial de la...

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