SAP Cantabria 504/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2022
Fecha09 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000504/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Diez.

Ilmos. Sres. Magistrados.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 1266 de 2019, Rollo de Sala núm. 417 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, seguidos a instancia de don Nicolas y doña Florinda contra Banco Santander S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Raúl Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. David Fernández de Retana Gorostizagoiza; y parte apelada don Nicolas y doña Florinda, representados por el Procurador Sr. Francisco Javier Blasco Mateu y defendidos por el Letrado Sr. Juan José Ortega García.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 6 de abril de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en su día por el Procurador Sr. Blasco Mateu:

PRIMERO

DEBO DECLARAR y DECLARO que con ocasión de la venta el 4 de octubre de 2007 de un producto denominado Valores Santander, en la que Nicolas invirtió 125.000 € y Florinda 85.000 €, BANCO SANTANDER S.A. incurrió en RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL al incumplir sus obligaciones de información y adecuada comercialización del citado producto f‌inanciero, lo que ocasionó a Nicolas un perjuicio patrimonial cuantif‌icable en la suma de 38.422,84 €, y a Florinda de 26.118,73 € .

SEGUNDO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a pagar a Nicolas 38.422,84 € y a Florinda 26.118,73 €, cantidades que devengarán un interés anual equivalente al legal del dinero desde el 4 de

octubre de 2012 hasta la notif‌icación de la presente resolución, y que se verá incrementado en dos puntos desde el día siguiente a dicha notif‌icación hasta su completo pago.

TERCERO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a pagar todas las COSTAS causadas en este Procedimiento" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada BANCO SANTANDER S.A. ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia del juzgado, se desestime íntegramente la demanda interpuesta por DON Nicolas y doña Florinda y que ha sido estimada en cuanto en ella se solicitaba la declaración de la responsabilidad de aquella por incumplimiento de las obligaciones de información en la venta del producto VALORES SANTANDER y su condena al pago de una indemnización, habiéndose desestimado la pretensiones basadas en la nulidad del contrato; subsidiariamente solicitó su revocación en los pronunciamientos sobre el importe de la indemnización y la condena al pago de los intereses. Los demandantes se opusieron al recurso.

SEGUNDO

1.- La recurrente basa su recurso, en primer lugar, en las concretas circunstancias de la contratación que nos ocupa, relativa al producto f‌inanciero indicado. Debe recordarse que, como resulta de la prueba y ya ha tenido ocasión de exponer este tribunal en multitud de ocasiones, la emisión por BANCO SANTANDER S.A. de esos títulos tuvo su origen en que durante los meses de junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por la entidad demandada, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzó una oferta pública de adquisición de las acciones (OPA) de la entidad f‌inanciera holandesa ABN AMRO. La entidad demandada emitió los Valores Santander el 4 de octubre de 2007 para f‌inanciar la anterior operación a través de Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal, íntegramente participada por la demandada y que tenía como único objeto la emisión de instrumentos f‌inancieros con la garantía de Banco Santander. En el documento de registro inscrito en la CNMV el 19 de septiembre de 2007 consta la emisión de valores por importe total de 7.000.000.000 euros, con 5.000 euros de valor nominal unitario y emitidos a la par (por su valor nominal). El Banco Santander garantizaba la emisión. Por su vinculación a la OPA descrita, la evolución de la emisión resultó también vinculada al resultado de esa operación. Por ello, se f‌ijaban las siguientes condiciones: A.- Si llegado el día 27 de julio de

2.008 el Consorcio no adquiría ABN Amro mediante la liquidación de la OPA -o si aun adquiriéndose Banco Santander no hubiese emitido las obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA- los valores emitidos se amortizarían el 4-10-08, devolviéndose a los inversores el capital invertido más un interés f‌ijo del 7,30%. B.- Si, por el contrario, antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA, como así ocurrió, los valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de la demandada, convirtiéndose en un título de deuda privada (obligaciones), pagadero trimestralmente hasta su necesaria conversión en acciones del Banco, con lo que en ningún caso se produciría el reembolso en metálico. La conversión podía realizarse de dos modos: de forma voluntaria, anualmente y a iniciativa del inversor, u obligatoriamente transcurridos cinco años desde su emisión ( en concreto, el 4 de octubre de 2012). No obstante, la Junta de Accionistas del Banco acordó el 30 de marzo de 2012 conceder a los titulares de los Valores la posibilidad adicional de solicitar su conversión los 15 días naturales anteriores a los días 4 de junio, 4 de julio,4 de agosto y 4 septiembre de 2012. C.- El precio de referencia para el canje de los Valores en acciones se encontraba predeterminado, esto es, f‌ijado ya en octubre de 2007. En el tríptico que se aporta por la parte demandada se indicaba así que " para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento ". Ello signif‌icaba que si no se hubiera producido una conversión o canje voluntario previo, en el instante de vencimiento previsto (4.10.2012) se convertía en forzoso a una cotización predeterminada: las acciones de Banco Santander se valorarían al 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las obligaciones necesariamente convertibles.

  1. - Los VALORES SANTANDER fueron un producto f‌inanciero complejo a los efectos legales, como se desprende de la Ley del Mercado de Valores en la redacción previa a la transposición de la Directiva 2000/39/ CE, de 21 de abril, que ocasionó la reforma de la Ley por la Ley 47/2007, y desde luego según el texto del art. 79 bis 8 a) LMV, actual art. 217 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), y claramente arriesgado en el sentido ya indicado por el TS en su

    sentencia de 17 de junio de 2016, que recuerda que son productos complejos los que suponen generalmente un mayor riesgo para el inversor, menor liquidez y más dif‌icultad para su comprensión, y que singularmente están caracterizados por que el inversor puede perder un importe superior a su coste de adquisición, muy habitualmente por ser un producto derivado. Como indica la citada sentencia -que estudia un contrato de bonos u obligaciones necesariamente convertibles en acciones de naturaleza muy próxima al contrato de autos-, la " principal característica que al inicio otorgan un interés f‌ijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido; es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad f‌inanciera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo f‌ijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión ". En cualquier caso, su carácter de producto complejo proviene de constituir un instrumento híbrido en cuanto que pueden ser llamados a absorber las pérdidas del emisor e incorporan un derivado que no puede recibir otra calif‌icación. En tal sentido, el propio banco (tercera hoja del tríptico) clasif‌icaba el producto como "complejo y de riesgo alto".

  2. - Don Nicolas suscribió al tiempo de su emisión 12 VALORES SANTANDER, por precio de 60.000 euros y otros 13, por precio de 65.000 euros, suscribiendo para la compra un préstamo personal por importe de 60.000 euros; doña Florinda suscribió al mismo tiempo 17 VALORES SANTANDER por un precio de 85.000 euros.

TERCERO

1.- Al margen de si el contrato de autos debía de recibir una interpretación conforme con la Directiva...

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