STSJ Aragón 702/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2022
Fecha04 Octubre 2022

Sentencia número 000702/2022

Rollo número 593/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 593 de 2022 (Autos núm. 716/2021), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 13 de junio de 2022, siendo demandante Dª Andrea sobre prestaciones maternidad, siendo codemandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Andrea contra INSS y TGSS, sobre prestaciones maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 13 de junio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dñª. Andrea contra el INSS, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a percibir diez semanas adicionales de la prestación de nacimiento y cuidado de hijo correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO al INSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al abono de la referida prestación, Y CON ABSOLUCIÓN del INSS respecto del resto de pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dñª. Andrea, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, es personal docente e investigador de la Universidad de DIRECCION000 a tiempo parcial (32%) en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, de fecha de 18/09/2017, encontrándose asimismo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/03/2013.

Segundo

La demandante dio a luz a una niña el NUM000 /2021, siendo la única progenitora, iniciando en esa misma fecha el descanso por maternidad y cuidado de la menor, percibiendo una prestación diaria del 100%

de la base reguladora diaria de 30,00 € (RGSS) y de 31,48 € (RETA) y con duración hasta el 31/05/2021 (RGSS) y hasta el 05/07/2021 (RETA).

Tercero

Por solicitudes de fecha de 06/05/2021 la demandante interesó del INSS la ampliación del derecho a las prestaciones por maternidad ya reconocidas a 32 semanas, sin que por la Entidad Gestora se dictara resolución alguna. Formuladas las correspondientes reclamaciones previas, recayeron resoluciones desestimatorias de fechas de 13/07/2021."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSS, siendo impugnado dicho recurso por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Gestora demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 318 .a), en relación con el art. 177 de la LGSS, y en relación con el art. 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con los arts. 1 .1, y 26 .3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Dispone el art. 26 .3 del RD 295/2009 invocado: "Los trabajadores por cuenta propia podrán percibir el subsidio durante el periodo comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que f‌inalice el periodo correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la f‌inalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho periodo".

SEGUNDO

La trabajadora demandante -personal docente a tiempo parcial de la Universidad de DIRECCION000 y de alta en el RETA- solicita que se le reconozca el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo de 16 semanas adicionales que le habrían correspondido al otro progenitor, al constituir una familia monoparental.

Esta Sala del TSJ de Aragón se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre la cuestión (Ss. de 27-12-2021,

r. 846/21; 14-2-2022, r. 950/21; 6-4-2022, r. 133/22; y 13-6-2022, r. 346/22; 21-6-2022, r. 415/22; 24-6-2022, r. 432/22; 20-7- 2022, r. 485/22; y 12-9-2022, r. 512/22)), y, dada la similitud de este caso con dichos precedentes, en cuanto a criterio y argumentos de la recurrida y del recurso de la Gestora, en esta sentencia se mantienen los fundamentos jurídicos de aquéllas, que llevan a la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la recurrida.

TERCERO

Entiende el INSS que no procede reconocer la prestación solicitada porque la prestación de paternidad es individual de la persona trabajadora, sin que pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, de conformidad con el art. 48.4 ET y art. 29.3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Invoca la diferente naturaleza y f‌inalidad de la prestación de maternidad y la de paternidad.

CUARTO

La prestación por nacimiento y cuidado del menor se encuentra regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (modif‌icado por el RD 6/2019) que establece que: "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil . (...)

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor" .

QUINTO

No obstante, se ha de atender a la DT 13ª del ET (de aplicación al presente supuesto por haber nacido el hijo de la demandante el NUM001 -2021) referida a la aplicación paulatina del art. 48 en la redacción dada por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que establece en su apartado d): "A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las...

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