SAN, 10 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5250
Número de Recurso78/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000078 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00303/2022

Apelante: D. Abel

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 78/2022, interpuesto por D. Abel, representado por la procuradora de los tribunales Dª. María Luisa Bueno Faundez, bajo la dirección letrada de D. Fernando María Jiménez Ortiz, contra la sentencia de 3 de marzo de 2022 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, en el procedimiento abreviado número 126/2021.

Es parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Por el ahora apelante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de abril de 2021, dictado por la Subsecretaria de Defensa, que desestima el recurso de reposición deducido

contra la resolución de 23 de octubre de 2020, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda

declarar su insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas para el servicio, ajena a acto de servicio.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado, con el número 126/2021.

Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por sentencia de 26 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que desestimando el Recurso Contencioso Administrativo planteado por D. Abel, frente al MINISTERIO DE DEFENSA representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la resolución del Ministro de Defensa, debo declarar ajustada a derecho la resolución que se impugna, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.»

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el 8 de noviembre de 2022, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- El recurso de apelación se dirige contra la sentencia por la que la Juez Central ha desestimado el recurso-contencioso administrativo por el que el demandante recurrió la resolución de declaración de insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas en no acto de servicio.

Se alegan como motivos de impugnación diferenciados:

  1. La incongruencia de la sentencia dictada y falta de motivación de la misma, infringiéndose lo dispuesto en el art. 218.1 y 2 de la Ley 1/2000 y los artículos 33.1 y 67.1 de la Ley 29/1998, causándose indefensión, proscrita por el art. 24.1 de la Constitución.

  2. La sentencia incurre en incongruencia extra petita y omisiva y resulta inmotivada, lesionando los artículos 120.3 de la CE, 33.1 y 67.1 de la LJCA y 218.1 y 2 de la LEC. Infracción del artículo 348 de la LEC al incurrir en error en la apreciación y valoración de la prueba.

  3. Falta de exhaustividad de la sentencia, al dejar de pronunciarse sobre los pedimentos contenidos en la demanda infringiéndose artículo 218.1 y 2 y los artículos 33.1 y 67.1 de la Ley 29/1998, dando lugar a la vulneración del artículo 24 CE. Nulidad del expediente y de la resolución dictada, de acuerdo con el contenido del 47.1.e) de la Ley 39/2015 y, por infracción del derecho de audiencia.

  4. Falta de exhaustividad de la sentencia, al dejar de pronunciarse sobre los pedimentos contenidos en la demanda infringiéndose artículo 218.1 y 2 y los artículos 33.1 y 67.1 de la Ley 29/1998. Falta de motivación de la sentencia. Infracción del principio de legalidad recogido en el art. 9.3, 117 y 120.3 de la Constitución vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art, 24 por inaplicación de la legislación vigente, Real Decreto 71/2019.

  5. Infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución, en relación con el art. 218.2 LEC, vulnerando el art. 24 de la Constitución en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, al no aplicarse la legislación vigente.

  6. Ausencia de exhaustividad de la sentencia, al no pronunciarse sobre las pretensiones contenidas en la demanda. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 de la Constitución, al infringirse artículo el art. 218 de la LEC Y los artículos 33.1 y 67.1 de la Ley 29/1998.

To dos estos motivos, pueden resumirse en incongruencia y falta de motivación de la sentencia alegada, que es apreciable simplemente con examinar el petitum de la demanda y lo resuelto por la juzgadora de instancia.

Así lo ha entendido también el Abogado del Estado que entiende que, al resolver la sentencia sobre la ajenidad al servicio de su patología psiquiátrica, es evidente que ésta ha incurrido en incongruencia extra petita, incongruencia que no se ha visto subsanada tras el auto de aclaración.

El suplico de la demanda era del siguiente tenor: « dicte sentencia por la que estimado el recurso declare la nulidad de la resolución que se recurre, y por ende se declare que las discapacidades que padece D. Abel son causa de declaración de incapacidad permanente total para la profesión militar, derivadas de patología que se ha producido durante el periodo comprendido desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la f‌inalización o resolución del compromiso, causando derecho a pensión de inutilidad para el servicio, y debiendo

tramitarse su expediente de Retiro por Inutilidad para el Servicio, acreditándole el derecho a una pensión de Incapacidad Permanente para el mismo, cuya cuantía debe ser el 55% de la que generaría de ser declarado Incapacitado Absoluto, con los efectos legales a ello inherentes, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones.»

La sentencia de instancia delimita la pretensión en el fundamento de derecho primero en: « Se solicita por el demandante que se declare que las...

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