SAP Las Palmas 347/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2022
Fecha30 Septiembre 2022

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000892/2022

NIG: 3500441220100016202

Resolución:Sentencia 000347/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000002/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Apelado: Sector 132 MR 98, S.L.; Abogado: Felix Cabrera De La Cruz; Procurador: Jaime Manchado Toledo

Apelante: Delf‌ina ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Apelante: Eloisa ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Apelante: Erica ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2022.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Milagros Cabrera Pérez, actuando en nombre y representación de D. Hermenegildo, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Carmen Del Rocío García García; y por el/la

Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Encarnación Pinto Luque, actuando en nombre y representación de Dña Delf‌ina, Dña. Eloisa y Dña. Erica, defendidas por el/la Letrado/a D./Dña. María África Zabala Fernández; contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, Procedimiento Abreviado nº 2/2018, que ha dado lugar al Rollo de Sala 892/2022; en la que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y al entidad Sector 132 MR 98 S.L. representada por el Procurador D. Jaime Manchado Toledo y defendida por el Letrado D. Manuel Félix Cabrera de la Cruz; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "CONDENO a Hermenegildo, como autor penalmente responsable de un delito de estafa del artículo 251.1 en concurso ideal medial del artículo 77 en relación con el artículo 251.3 del CP, ya def‌inido, a la pena de la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas procesales devengadas en este procedimiento.

CONDENO Doña Delf‌ina,, como autora penalmente responsable de un delito de estafa de estafa del artículo 251.1 a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena,, ya def‌inido, y como autora de un delito un DELITO DE ESTAFA previsto en el art. 251.3º del C.P. la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena,con imposición de costas.

CONDENO a Doña Erica, como autora penalmente responsable de un delito de estafa del artículo 251.3 del CP, ya def‌inido, a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de costas.

CONDENO a Doña Eloisa, como autora penalmente responsable de un delito de estafa del artículo 251.3 del CP, ya def‌inido, a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL :Se acuerda la nulidad de los negocios jurídicos otorgados en las escrituras públicas de fecha 14 de mayo de 2007 tanto de aceptación de herencia(núm. de protocolo 1.815 del Notario Celestino Mendizábal Gabriel) como de escritura pública de compraventa (núm. de protocolo 1.816 del notario Celestino Mendizábal) y escritura pública de donación de 7 de agosto de 2008 por la que, simultáneamente, la acusada Eloisa adquirió la f‌inca registral indicada NUM000 y la acusada Erica la f‌inca registral indicada con nº NUM001 ."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados-condenados, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 29 de julio de 2022, en la que tuvieron entrada el día 11 de agosto, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 12 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala en virtud de diligencia del mismo día, y mediante providencia del 29 de septiembre se f‌ijó el 30 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se contienen en la misma de la siguiente forma: "UNICO.-Los acusados Hermenegildo y Delf‌ina, mayores de edad, el primero ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 22.4.10 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Causa 15/08; Ejecutoria 317/10) por un delito de estafa a, entre otras, la pena de 2 años de prisión; y la segunda sin antecedentes penales, excónyuges, puestos previamente de acuerdo y actuando conjuntamente, el primero como apoderado de Coro, en virtud de poder otorgado el día 19.2.05 pero a sabiendas de que dicha poderdante falleció el día 8.2.06, y la segunda en su propio nombre a título particular, el día 14 de mayo de 2007, en el partido judicial de Arrecife, después de que el primer acusado, en virtud de escritura pública otorgada ese mismo día (núm. de protocolo 1.815 del Notario Celestino Mendizábal Gabriel) aceptase en nombre de la citada poderdante premuerta una herencia y se le adjudicase consecuente y privativamente las f‌incas registrales número NUM000 y NUM001 del Registro de Propiedad de Tías, ambos acusados otorgaron nueva escritura pública de compraventa espuria (núm. de protocolo 1.816 del notario Celestino Mendizábal), por inexistente,

con el único ánimo de enriquecerse ilícitamente y menoscabar los derechos de los legítimos herederos de la Sra. Coro por el cual esta, a través de su representante acusado el Sr. Hermenegildo, transmitía a la acusada Sra. Delf‌ina las indicadas f‌incas registrales por el precio conjunto y f‌icticio de 204.344€.

La misma acusada, después del fraude descrito, con el mismo y evidente ánimo de menoscabar los legítimos intereses económicos del caudal relicto y/o herederos de la citada Sra. Coro y en connivencia con sus hijas, las también acusadas Eloisa y Erica, mayores de edad y sin antecedentes penales, otorgaron igualmente el día 7 de agosto de 2008 en el partido judicial de Arrecife, escritura pública de donación por la que, simultáneamente, la acusada Eloisa adquirió la f‌inca registral indicada NUM000 y la acusada Erica la f‌inca registral indicada con nº NUM001, consiguiendo así, respectivamente, una apariencia jurídica de terceras titulares de buena fe y consecuentemente, sustrayendo def‌initivamente los meritados bienes de los derechos hereditarios que afectaban a los mismos.".

Quedan redactados de la siguiente forma:

"UNICO.- Los acusados Hermenegildo y Delf‌ina, mayores de edad, el primero ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 22.4.10 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Causa 15/08; Ejecutoria 317/10) por un delito de estafa a, entre otras, la pena de 2 años de prisión; y la segunda sin antecedentes penales, excónyuges, puestos previamente de acuerdo y actuando conjuntamente, el primero como apoderado de Coro, en virtud de poder otorgado el día 19.2.05 pero a sabiendas de que dicha poderdante falleció el día 8.2.06, y la segunda en su propio nombre a título particular, el día 14 de mayo de 2007, en el partido judicial de Arrecife, después de que el primer acusado, en virtud de escritura pública otorgada ese mismo día (núm. de protocolo 1.815 del Notario Augusto ) aceptase en nombre de la citada poderdante premuerta una herencia y se le adjudicase consecuente y privativamente las f‌incas registrales número NUM000 y NUM001 del Registro de Propiedad de Tías, ambos acusados otorgaron nueva escritura pública de compraventa espuria (núm. de protocolo 1.816 del notario Celestino Mendizábal), por inexistente, con el único ánimo de enriquecerse ilícitamente y menoscabar los derechos de los legítimos herederos de la Sra. Coro por el cual esta, a través de su representante acusado el Sr. Hermenegildo, transmitía a la acusada Sra. Delf‌ina las indicadas f‌incas registrales por el precio conjunto y f‌icticio de 204.344€.

La misma acusada, después del fraude descrito, con la f‌inalidad de poner a buen recaudo esos bienes, con evidente ánimo de menoscabar los legítimos intereses económicos del caudal relicto y/o herederos de la citada Sra. Coro donó a sus hijas, Eloisa y Erica, mayores de edad y sin antecedentes penales, mediante el otorgamiento el día 7 de agosto de 2008 en el partido judicial de Arrecife, de escritura pública de donación ambos inmuebles, de modo que simultáneamente Eloisa adquirió la f‌inca registral indicada NUM000 y Erica la f‌inca registral indicada con nº NUM001 .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comencemos con el recurso de apelación de la defensa de D. Hermenegildo, que gira todo su cuestionamiento a la imposibilidad de su condena en razón a que falleciere antes del dictado de la sentencia recurrida, razón por la cuál considera que no puede ser condenado.

En efecto, parece claro...

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