SAP Las Palmas 344/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2022
Fecha28 Septiembre 2022

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000092/2021

NIG: 3500443220210005931

Resolución:Sentencia 000344/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001855/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife

Interviniente: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote

Interviniente: Colegio de Abogados de Arrecife; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Arrecife

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Acusado: Hugo ; Abogado: Jose Enrique Gomez Rodriguez De Acuña; Procurador: Sandro Müller Suarez

Perjudicado: Agente De La Policia Nacional NUM000

Perjudicado: Agente De La Policia Nacional NUM001

Perjudicado: Agente De La Policia Nacional NUM002

Perjudicado: Agente De La Policia Nacional NUM003

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres.-PRESIDENTE:

Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de septiembre de 2021.

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 92/21, procedente del procedimiento tramitado por los cauces del Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Arrecife (Lanzarote), con el número 1855/21, seguida por el DOS DELITOS DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD y DELITO LEVE DE LESIONES, contra el PROCESADO Hugo, con Nie NUM004, natural de Colombia, nacido el NUM005 de 1992, en prisión provisional desde el pasado 10 de Julio de 2021, representado por el Procurador Don Sandro Müller Suárez y defendido por el Abogado Don José Enrique Gómez Rodríguez de Acuña. Actúa como parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL, representado por Don Joaquín Bobillo Martínez. Ha sido designado Magistrado Ponente Don Pedro Joaquín Herrera Puentes y actúa como Letrada de la Administración de Justicia Doña Carmen Rosa Puebla Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, conf‌irmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar f‌inalmente en una sola sesión celebrada en Arrecife el día 20 de septiembre del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus def‌initivas sus conclusiones calif‌ica los hechos como dos delitos de tentativa de asesinato, previstos y penados en los arts 139.1-1º, (alevosía), en relación con los arts 16.1 y 62 todos ellos del del C. Penal, un delito de resistencia grave, (atentado) a los agentes de la autoridad con la concurrencia de la agravante de reincidencia, previsto y penado en los arts 550.1 y 2 y art. 551 y art. 22.8ª del Cp, y un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Cp, considerando como autor de los mismos al acusado Hugo, para quien solicita la imposición de las siguientes penas: a) Por un delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 7 años de prisión; b) por el otro delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 3 años y 6 meses de prisión; c) por el delito de atentado a los agentes de la autoridad con la agravante de reincidencia la pena de 1 años y 9 meses de prisión; y d) por el delito leve de lesiones la pena de un mes multa con una cuota diaria de 5 euros, en caso de impago se le impondrá la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Cp. Los delitos se penaran por separado conforme a lo establecido en el art,

77.2 del Cp.

Todo ello, con la imposición de pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ( art. 56 del Cp).

El Procesado indemnizará a los perjudicados en las siguientes sumas:

  1. - 245 euros al Policía nacional NUM000

  2. - 659 euros al Policía nacional NUM001

  3. - 80 euros al Policía Nacional NUM002 .

La cantidad indemnizatoria total devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC. Todo ello, con la preceptiva imposición de las costas procesales.

Todo ello con imposición de las costas procesales

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite ha aceptado los términos de la condena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19:00 horas del día 10 de julio de 2021, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets NUM000, NUM002, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM003, todos ellos encontrándose uniformados y en el ejercicio de las funciones de su cargo, fueron comisionados para dirigirse al taller de autolavado situado

en la calle Valvanera de Arrecife, donde Hugo, natural de Colombia y residente en Arrecife, mayor de edad, (nacido el NUM009 de 1992), y con Nie NUM004, había protagonizado previamente un altercado con otras personas, a quienes había exhibido un revólver falso.

Tras ser cacheado y esposado el procesado fue introducido en la parte trasera del vehículo of‌icial rotulado por el agente de la Policía Nacional con carnet NUM000 . Una vez se cerró la puerta del vehículo, el procesado comenzó, obrando con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, a golpearse la cabeza contra la ventanilla del vehículo, mientras propinaba patadas a la ventanilla del otro lado, motivo por el que el agente policial citado pasó a la interior del vehículo a la parte donde aquel se encontraba para tratar de inmovilizarlo. Fue entonces, cuando el procesado, con absoluto desprecio hacia la autoridad del agente y con la intención de menoscabar su integridad corporal, forcejeó con él hasta lograr liberar las manos de los grilletes, aprovechando ese momento para propinar al agente varios puñetazos que impactaron contra su labio superior y contra su frente, causándole un menoscabo corporal consistente en tumefacción en región frontal, equimosis en la cara interna de la zona medial del labio superior, equimosis en el tercio distal del brazo derecho y excoriaciones en las dos manos. Para su sanidad requirió una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Seguidamente, y sin solución de continuidad, se abalanzó contra el agente que pretendía sujetarlo por el pecho, lo que provocó la reacción del policía con carnet NUM008, que había acudido en su auxilio y entrado por la otra puerta trasera del vehículo para tratar de sujetarlo por las piernas. Fue entonces, cuando el procesado, aprovechando el agitado tumulto generado por él, se apodera del arma reglamentaria que portaba el agente NUM000, (pistola HK USP compact con número de serie NUM010 ), y que tenía guardada en su funda antihurto nivel 3. Para extraerla consiguió, dada su pericia y conocimiento del tema, quitar los dos seguros que se mantenían activados a f‌in de garantizar la conservación del arma dentro la funda e impedir su sustracción.

El arma, que se encontraba cargada y llevaba un cartucho en la recámara, fue dirigida por el procesado con la f‌inalidad de causar el máximo daño posible contra el agente NUM008, situándola a escasos centímetros de su cara y de su torso cuando éste se encontraba de pie y con parte del cuerpo dentro del vehículo en una clara y evidente situación de desventaja y sin posibilidad de reacción defensiva. Y mientras gritaba que los iba a matar, accionó dos veces el gatillo sin llegar a conseguir su letal objetivo ya que el arma no llegó a detonar al encontrarse activado el seguro y no lograr el procesado desamartillarla.

El agente con carnet NUM000 sujetó la mano del procesado para evitar que continuara apuntando a su compañero. Después de ese puntual y breve forcejo, el procesado, quien mantenía en su poder el arma, la colocó esta vez a corta distancia de una de las piernas del policía actuante y con la misma f‌inalidad letal accionó, aprovechado la imposibilidad de reacción de su víctima, otras dos veces el gatillo sin conseguir detonar el arma por continuar activado el seguro.

Mientras trataba de disparar y detonar el arma, el procesado gritaba "OS VOY A DAR PLOMO, HIJOS DE PUTA".

De haberse producido los disparos intentados e impactado contra ambos agentes en las zonas corporales señaladas sus vidas hubiesen corrido un serio e inminente peligro, aún cuando portasen chaleco antibalas dada la escasa distancia existente y previsible dirección de los frustrados disparos.

Finalmente, los dos policías referidos y los identif‌icados en el los números NUM002 y NUM003 lograron arrebatarle el arma, reducirlo y ponerle los grilletes tanto en las muñecas como en los tobillos al no cesar el comportamiento violento y desmedido del procesado.

El agente con carnet NUM002 portaba durante la actuación unas gafas de sol Arnette, pericialmente tasadas en 80 euros, que resultaron rotas como consecuencia de la conducta violenta del acusado. Asimismo, resultó roto por el mismo motivo un teléfono iPhone XR, tasado en 659 euros, que el agente NUM008 portaba.

El procesado cuenta con antecedentes penales en tanto que ha sido condenado en virtud de sentencia f‌irme como autor de un delito de resistencia...

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