SAP Madrid 73/2022, 13 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Número de resolución | 73/2022 |
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716 audienciaprovincial_sec5@madrid.org
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0077869
Procedimiento Abreviado 3506/2018
Delito: Delitos contra el patrimonio
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 55/2016 SENTENCIA Nº 73/2022
Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as
D.ª Paz REDONDO GIL (Presidenta)
D. Pascual FABIÁ MIR
D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (Ponente)
En Madrid, a 13 de octubre de 2022
Esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en juicio oral y público la presente causa por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y otro en la que han intervenido:
* EL ACUSADO
Varón, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1983 y por tanto mayor de edad a la fecha de los hechos enjuiciados; hijo de Torcuato y de Paula ; con domicilio en Montevideo, Uruguay, CALLE000 n.º NUM002, y correo electrónico " DIRECCION000 "; sin antecedentes penales; y de solvencia no determinada. Está representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel-Joaquín Bermejo González, colegiado nº 1074, y defendido por don Pedro-José Chamorro Gil, Letrado del ICAM, colegiado n.º 21.067.
----- * -----* LA ACUSACIÓN PÚBLICA
La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Meléndez Alonso.
* LA ACUSACIÓN PARTICULAR
La han ejercido:
Juan Pedro
Juan Enrique
Pedro Francisco
Están representados por el Procurador de los Tribunales don José-María Rico Maesso, colegiado n.º 1526, y asistidos por don Francisco-Javier Iglesias Redondo, Letrado del ICAM, colegiado n.º 24.686.
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Pruebas practicadas en el acto del juicio oral
En las sesiones del juicio oral celebradas los días 13 y 14 de julio de 2022 se han practicado las siguientes pruebas:
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Interrogatorio del acusado
- Segundo
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Testifical de:
- Juan Pedro
- Juan Enrique
- Pedro Francisco
- Arturo
- Baldomero
- Blas
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Pericial
- D. Carlos
- D. Casimiro 4ª. Documental
- Por reproducida
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Calificación definitiva de la acusación particular
La ACUSACIÓN PARTICULAR ha calificado definitivamente los hechos.
A) De forma principal .
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) Como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 74 y 252 del C.P. vigente al momento de los hechos (actual art. 253 C.P.).
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) Imputa su responsabilidad en concepto de autor al acusado ( arts. 27 y 28 C.P.).
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) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.
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) Solicita que se le impongan:
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La pena de CUATRO AÑOS de prisión.
-Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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La pena MULTA de 12 MESES con una cuota diaria de 50€. -Responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. en caso de impago. 5º) Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar:
- a Juan Pedro en 65.800€;
- a Juan Enrique en 5.780€; y,
- a Pedro Francisco en 5.780€.
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) Imposición de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular ( art. 123 C.P.).
B) De forma alternativa.
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) Como constitutivos de un delito continuado de administración desleal previsto y penado en los artículos 74 y 295 del C.P. vigente al momento de los hechos (actual art. 252 CP).
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) Imputa su responsabilidad en concepto de autor al acusado ( arts. 27 y 28 C.P.).
-
) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.
-
) Solicita que se le imponga:
La pena de CUATRO AÑOS de prisión.
-Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
) Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar:
- a Juan Pedro en 65.800€;
- a Juan Enrique en 5.780€; y,
- a Pedro Francisco en 5.780€.
-
) Imposición de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular ( art. 123 C.P.).
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Calificación definitiva del Ministerio Fiscal
El MINISTERIO FISCAL interesa la libre absolución del encartado Segundo .
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Calificación definitiva de la defensa
La DEFENSA de Segundo solicita su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado
El 16 de diciembre de 2011 se constituyó la mercantil "SOCCER METHOD SPAIN, S.L. (en adelante SOCCER), mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Pedro Garrido Chamorro, bajo el n.º 1.498 de su protocolo, dedicada a gestionar instalaciones deportivas, organización de eventos y representación de profesionales del deporte mediante la franquicia del denominado método "COERVER(r) COACHING" para la enseñanza de la educación futbolística dirigida al público infantil y juvenil.
El encartado Segundo como socio de la misma era dueño, entre otras, de 9.702 participaciones sociales. Además era Apoderado de la misma, y su actividad en la sociedad era la de comercial del día a día de la actividad deportiva.
El 9 de enero de 2013 Segundo le vendió a Juan Pedro las 9.702 participaciones en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Francisco-Javier Piera Rodríguez bajo el nº 28 de su protocolo. Y, el 9 de julio de 2013 Juan Pedro vendió a su hermano Juan Enrique 5.780 de las 9.702 participaciones en escritura pública autorizada por el mismo Notario de Madrid bajo el n.º 2.502 de su protocolo.
Ese mismo día bajo el nº 2.503 de protocolo del referido Actuario el acusado vendió a Pedro Francisco otras
5.780 participaciones.
El 31 de marzo de 2013 Juan Pedro fue nombrado Administrador Único de la sociedad y el 10 de junio de dicho año acordaron ampliar el capital a 67.100€ con la emisión de nuevas participaciones por compensación de los créditos que tenía la compañía con Arturo por importe de 3.500€, con el encartado Segundo por el de 43.800€, y con el propio Juan Pedro por el de 19.800€, mediante la suscripción de idéntico número de participaciones.
La sociedad era titular de las siguientes cuentas corrientes en:
-LA CAIXA, nº NUM003 ;
-ING, nº NUM004 ; y,
-B. SABADELL, nº NUM005 .
El acusado tenía plena disponibilidad para operar en las tres cuentas para sufragar los gastos propios de la mercantil.
No ha quedado acreditado
Único .- Que Segundo hiciera suyos los 151.058,63 € dispuestos de las referidas cuentas corrientes de SOCCER:
-desde el 1 de enero de 2013 al 28 de noviembre de 2014 de LA CAIXA;
-desde el 18 de marzo al 28 de agosto de 2013 en ING;
-desde el 12 de diciembre de 2013 al 13 de noviembre de 2014 en ING;
-desde el 17 de septiembre de 2014 al 24 de julio de 2015 en el B. SABADELL.
Cuestiones previas
A) La defensa del acusado ha planteado como cuestión previa la ausencia de ratificación de la denuncia en instrucción por parte de los tres denunciantes.
B) Cuestión que no podemos asumir.
Aun formulada como denuncia lo cierto es que el poder general para pleitos aportado como documento nº 1 en favor del procurador que la encabeza le faculta especialmente para interponer querella contra Segundo por el delito objeto de enjuiciamiento.
Denuncia que ha sido admitida a trámite por auto de 26-01-2016 (folio 225) y con ello la personación de los denunciantes como acusación particular y tanto es así que su letrado ha intervenido en todas las declaraciones practicadas además de interesar la práctica de las que ha estimado necesarias para defender sus intereses, como también recurrir el auto decretando el sobreseimiento provisional de 21-11-2016 (folio 391), y, por supuesto, formular escrito de acusación.
Sobre la inferencia de los hechos declarados probados ex art. 741 L.E.Cr .
El relato de hechos probados que se acaba de exponer lo hemos inferido de la prueba practicada a nuestra presencia en el plenario consistente en la declaración del acusado, testifical y pericial, y que junto con la documental obrante en la causa, consideramos que ha resultado insuficiente como prueba de cargo para sustentar la condena del encartado por los delitos objeto de su enjuiciamiento a instancia únicamente de la acusación particular.
El acusado Segundo ha negado apropiarse de dinero alguno de la sociedad.
Las diferencias conceptuales entre el delito de administración desleal y apropiación indebida, desde la situación del régimen legal anterior a la L.O. 1/2015, ha sido analizada por la STS 407/2020, 1-07 (ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
" La jurisprudencia, STS 643/2018, de 13-12 STS (rec. 2094/2017 ), destacaba los elementos diferenciales de uno y otro tipo penal. Veamos:
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- Distinta ubicación de cada delito: La apropiación indebida dentro de los delitos contra el patrimonio ( art. 252
C.P . ) y el de administración desleal (art. 295) estaba dentro de los delitos societarios.
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- Se trataba, por lo tanto, de conductas diferentes, y aunque ambas sean desleales desde el punto de vista de la defraudación de la confianza, en la apropiación indebida la deslealtad supone una actuación fuera de lo que el título de recepción permite, mientras que en la otra, la deslealtad se integra por un ejercicio de las facultades del administrador que, con las condiciones del artículo 295, resulta perjudicial para la sociedad, pero que no ha superado los límites propios del cargo de administrador ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 462/2009 de 12 May. 2009, (Rec. 1469/2008 ).
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- Actos distintos sobre todo en cuanto a la apropiación, o no.
a.- En el art. 295 del C.P . (administración desleal), las conductas descritas reflejan actos dispositivos de...
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