STSJ Castilla y León 1159/2022, 27 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1159/2022 |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SEDE EN VALLADOLID. SECCION SEGUNDA.
VALLADOLID
SENTENCIA: 01159/2022
Equipo/usuario: MGC
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2020 0000694
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2020 /
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D./ña. Nuria
ABOGADO JUAN SANTOS PEREZ-MONEO
PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA GARCIA DIAZ
Contra D./Dª. COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON, Pedro Francisco
ABOGADO FERNANDO BARBA DE VEGA, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO
PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO, EMMA ISABEL BARBA GALLEGO
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCION
D. JAVIER ORAA GONZALEZ
MAGISTRADOS
D. RAMON SASTRE LEGIDO
D. ALEJANDRO VALENTIN SASTRE (Ponente)
SE NTENCIA Nº 1159/2022
En la ciudad de Valladolid a veintisiete de octubre de 2022.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SANCION, a instancia de Dª. Nuria, representada por la Proc. Sra. García Díaz y defendida por el Ldo. Sr. Santos Pérez-Moneo, siendo demandados el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON, representado por la Proc. Sra. Camino Recio y defendido por el Ldo. Sr. Barba de Vega, y D. Pedro Francisco, representado por la Proc. Sra. Barba Gallego y defendido por el Ldo. Sr. Gómez Ferrero.
Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de agosto de 2020, de la Comisión Deontológica Profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de León, por la que se impone a la recurrente, Dª. Nuria, como autora responsable de una infracción deontológica prevista en el artículo 81.2.F) del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de León, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de un año y un día o, alternativamente y a su elección para el caso de no interposición de ningún tipo de recurso, la sanción de una multa de 4.500 euros.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que asimismo se confirió traslado al codemandado para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de octubre de 2022.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Resolución administrativa impugnada; alegaciones de la parte actora y pretensión deducida.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 19 de agosto de 2020, de la Comisión Deontológica Profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de León, por la que se impone a la recurrente, Dª. Nuria, como autora responsable de una infracción deontológica prevista en el artículo 81.2.F) del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de León, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de un año y un día o, alternativamente y a su elección para el caso de no interposición de ningún tipo de recurso, la sanción de una multa de 4.500 euros.
La demandante, Sra. Nuria, solicita en el suplico de la demanda: 1) que se declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada; 2) subsidiariamente, que se minore la sanción a las previstas en el Estatuto en su grado mínimo, a elección de la demandante, entre la multa por importe de 3.001 euros o la suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses; 3) que se condene al Colegio Oficial de Arquitectos de León y al codemandado a estar y pasar por la anterior declaración, y/o subsidiaria, y ordenar que se borren o anulen los antecedentes del historial colegial de la recurrente; 4) que se impongan las costas a la Administración demandada y al codemandado.
En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la representación del demandante: I) defectos procesales en la tramitación del expediente sancionador: 1) no están documentadas actuaciones del Instructor realizadas telefónicamente, lo que además vulnera el derecho a la intervención de los representantes y defensores y consiguientemente el derecho de defensa. 2) Denegación tácita de medios de prueba propuestos por la demandante. 3) No se ha dado traslado del informe pericial realizado en fase de instrucción, que además ha sido analizado de forma parcial buscando solamente las coincidencias y no las diferencias. II) No queda acreditado que la conducta de la demandante queda inmersa en la infracción tipificada en el artículo 81.2.F) del Estatuto Particular. III) Vulneración del principio de proporcionalidad.
La representación en juicio de la Administración demandada, Colegio Oficial de Arquitectos de León, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.
También la representación en juicio del codemandado, D. Pedro Francisco, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.
Antecedentes de interés.
La actuación administrativa impugnada es una resolución de la Comisión Deontológica Profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de León, por la que se impone a la recurrente, Dª. Nuria, como autora responsable de una infracción deontológica prevista en el artículo 81.2.F) del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de León, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de un año y un día o, alternativamente y a su elección para el caso de no interposición de ningún tipo de recurso, la sanción de una multa de 4.500 euros.
El artículo 81.2.F) del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de León prevé como infracción grave: La usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
El expediente sancionador tiene su origen en la denuncia presentada por el arquitecto D. Pedro Francisco frente a la ahora demandante, Dª. Nuria, en la que expone, en lo sustancial, que: -envió planos de la propuesta final acordada con una clienta, Dª. Andrea, así como una animación e imágenes virtuales para la construcción de una vivienda. -Finalizó la relación con la clienta ante el descontento de esta por el tiempo transcurrido desde el inicio del encargo. -A la fecha de la denuncia se estaba ejecutando la obra en el mismo solar con unas condiciones muy similares a las de la propuesta del denunciante, apreciándose una variación mínima. -Recabando información, pudo comprobar que el proyecto que obtuvo la licencia correspondiente a la obra coincide, o se corresponde, con la propuesta que envió a la clienta.
Denuncia la existencia de plagio o apropiación indebida de información o autoría, dado que no cedió ninguna información para tal fin ni fue informado o remunerado por ello.
En la resolución administrativa impugnada se recogen, como hechos probados, que aunque haya algunas pequeñas variaciones en el proyecto de la denunciada y la propuesta del denunciante, consta acreditada la similitud y coincidencia de los trabajos profesionales en aspectos relevantes de la tarea de proyección (concepción del edificio, orientación, ubicación, huecos y dimensiones, entre otros), lo que confirma la realidad de la denuncia presentada, sin que para la Comisión sea determinante que la denunciada conociera o no la intervención anterior del otro arquitecto y otros aspectos subjetivos, máxime cuando cualquier técnico debería haber sospechado que los planos facilitados por la propiedad habían sido realizados por un experto en la materia.
En el mismo apartado de la resolución administrativa se dice también que se considera probado: 1) la entrega por la propiedad a la denunciada de planos de la vivienda a construir, hecho este reconocido por la denunciada.
2) El nivel técnico de estos planos, hecho constatado por el informe pericial acordado por la instructora y hecho este que difiere de lo alegado por la denunciada de ser simples planos de "contenido básico y laxo" y hecho que resulta apreciable a simple vista para cualquier técnico y también para los arquitectos que forman parte de la Comisión Deontológica. 3) Las similitudes entre la propuesta del denunciante y entre el proyecto de la denunciada sobre la concepción de la vivienda, orientación, ubicación, huecos, dimensiones, etc., hecho evidenciado por dicho informe y perceptible a simple vista para los miembros de la Comisión. 4) La correspondencia o coincidencia entre el proyecto de la denunciada y la propuesta del denunciante en todos los demás aspectos a los que se refiere el informe pericial (volumetría, cotas, distribución de espacios, muros, espesores, alzados y renders), aunque haya alguna diferencia.
Sobre la tramitación del procedimiento sancionador.
Como se ha...
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