AAP Cáceres, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620405 Fax:

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: MLP

Modelo: 904100 AUTO LIBRE

N.I.G: 10148 41 2 2019 0000634

Ejecutoria: EJE EJECUTORIA 0000060 /2021 Rollo: 0000002 /2020

Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Proc. Origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2020

Órgano Instrucción de Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Proc. Instrucción: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO nº 0000029 /2019

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Enriqueta Procurador/a:, MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS

Abogado/a:, MARIA ROCIO FELIPE TOME

Contra: Emiliano

Procurador/a: BELEN BARBERO MUNARRIZ Abogado/a: VICTOR MARTINEZ PATON

A U T O

ILMOS SRES

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (PONENTE) DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

EJECUTORIA 60/2021

En Cáceres, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La defensa del condenado Emiliano ha presentado escrito solicitando la revisión de la pena impuesta por el delito de agresión sexual del art. 179 CP, en el que concurrían la agravante de género y, como agravante, la circunstancia mixta de parentesco ( art. 23 CP), así como una atenuante analógica de alteración psíquica, imponiéndosele la pena de nueve años y seis meses de prisión, seis meses superior a la mínima que pudo imponérsele, que era la de nueve años y un día de prisión. Considera que, con la redacción actual del Código Penal tras la promulgación de la LO 10/2022, el género ha pasado a ser una de las circunstancias del subtipo agravado de agresión sexual ( art.180.4 CP ), por lo que ahora procede la aplicación de este art.180 CP sin que pueda aplicarse (non bis in idem) la agravante del art. 22.4 CP . En consecuencia, la pena habrá de ser impuesta de acuerdo con este art. 180 CP y con el arco completo de la pena, pues la agravante por circunstancia mixta de parentesco se compensa con la atenuante del trastorno límite de la personalidad. El arco de la pena del art. 180 CP es de 7 a 15 años de prisión, por lo que resulta más favorable el reo y en consecuencia es de aplicación al caso ( art. 2 CP ). Así las cosas, y manteniendo de forma estricta la voluntad expresada en la sentencia de imponer una pena que sea seis meses superior a la mínima, en aplicación de la nueva regulación, la pena impuesta ha de ser de siete años y seis meses .

Segundo

De la petición de revisión se dio traslado a las partes. La acusación particular entiende que debe mantenerse la agravante de género y mixta de parentesco, así como la atenuante del 21.7 del C.P. dado que las circunstancias del caso en concreto así lo def‌inen. Asimismo dadas la excepcionalidad de las circunstancias y la relevancia de los hechos no puede considerarse la revisión de la sentencia, pues de considerarse la reducción que se pretende (7 años y 6 meses por aplicación del art. 180 del C.P ), sería equivalente a que se aplique la pena de art 180 con atenuante. Por su parte el Ministerio Fiscal entiende que, siendo el rango de pena resultante de la aplicación de la nueva regulación de 7 a 15 años de prisión, y encontrándose dentro de dicho rango la pena impuesta en la sentencia f‌irme, no procede la revisión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El solicitante resultó condenado, entre otros delitos, por uno de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y empleo de violencia, de los artículos 178 y 179 del Código Penal concurriendo dos agravantes (la de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal), así como una atenuante (la analógica de trastorno de la personalidad del artículo 21.7ª en relación con el artículos 21.1ª y 20.1ª del Código Penal).

La individualización de la pena se realizó en la sentencia condenatoria en los siguientes términos:

"Por el delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, para el que el artículo 179 del Código Penal señala una pena de prisión de seis a doce años, que compensadas la agravante de género y la atenuante de trastorno de la personalidad, y concurriendo la agravante de parentesco, ha de imponerse en su mitad superior, se le impone la pena de nueve años y seis meses de prisión"

En caso de aplicarse la regulación introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos (acceso carnal por vía vaginal sin consentimiento) serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos

178 y 179 del Código Penal, si bien, al ser la víctima cónyuge del agresor,...

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