STSJ Comunidad de Madrid 823/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución823/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0007935

Procedimiento Ordinario 468/2018 8-E tlfn. 914934769

Demandante: D./Dña. Sonia y otros 14

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR GUTIÉRREZ MARCOS

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD y MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Violeta y otros 6

PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

D./Dña. Carlos Alberto

PROCURADOR D./Dña. ANA TARTIERE LORENZO

SENTENCIA Nº 823/2022

Presidente:

Dª ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. MANUEL PONTE FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 468/2018, al que se acumuló el recurso contencioso-administrativo nº 502/2018, interpuesto por la procuradora Dª. María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de Dª. Ángeles, D. Victor Manuel, Dª. Ascension, Dª. Blanca, Dª. Camino, Dª.

Carlota, Dª. Casilda, Dª. Clara, Dª. Concepción, Dª Coro, D. Bernardo, Dª. Sonia, Dª. Elena, Dª. Elvira y Dª. Encarnacion, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 30 de enero de 2018, por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2016.

Al citado recurso contencioso-administrativo se acumuló el formulado por la misma representación, en nombre de Dª Ángeles, D. Victor Manuel y Dª Ascension, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Calif‌icador nº 8 del citado proceso selectivo de fecha 12 de julio de 2017, por la que se publicaban los aspirantes que han tenido la máxima puntuación, superando las pruebas selectivas.

Ha sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Han comparecido como parte codemandada la procuradora Dª Ana Prieto Lara-Barahona, en representación de Dª Gabriela, Dª Gregoria, Dª Inocencia, Dª Isidora, D. Fabio y Dª Violeta .

Asimismo, ha comparecido como codemandado la procuradora Dª Ana Tartiere Lorenzo, en representación de D. Carlos Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes interpusieron recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuyas demandas interesaban la anulación del proceso selectivo convocado mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en lo que se ref‌iere específ‌icamente al proceso selectivo relativo a la especialidad Laboratorio y Técnicas de experimentación en oceanografía, ecología marina y recursos vivos marinos, convocando nuevo proceso con la participación de los aspirantes admitidos y la abstención del Secretario del Tribunal Calif‌icador nº 8, D. Geronimo ; y subsidiariamente, la anulación de los tres ejercicios de citado proceso selectivo, ordenando retrotraer el proceso selectivo al momento de la convocatoria del primer ejercicio con la participación de los aspirantes admitidos y la abstención del Secretario del Tribunal Calif‌icador, D. Geronimo .

SEGUNDO

Mediante auto de 19 de noviembre de 2018 se acordó la acumulación a los autos seguidos con el número 468/2018 de los seguidos con el número 502/2018.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dictara sentencia que desestime el recurso y conf‌irmaran en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2022, en que tuvieron lugar.

Ha sido ponente el Magistrado D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto, por una parte, la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 30 de enero de 2018, por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2016; y por otra parte, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Calif‌icador nº 8 del citado proceso selectivo de fecha 12 de julio de 2017, por la que se publicaban los aspirantes que han tenido la máxima puntuación, superando las pruebas selectivas.

SEGUNDO

Alegaciones de los recurrentes.

Los recurrentes, a través de dos demandas de idéntico contenido, exponen, en primer lugar, que el recurso se circunscribe al proceso selectivo relativo a la especialidad Laboratorio y Técnicas de experimentación el oceanografía, ecología marina y recursos vivos marítimos, el cual identif‌ican como proceso selectivo-Tribunal nº 8, que afecta a siete plazas de las convocadas, de las cuales solo una era para el Instituto Oceanográf‌ico de A Coruña.

Tras exponer el desarrollo del proceso selectivo, los recurrentes señalan que, al día siguiente de la fecha del segundo examen, el Secretario General de la Sección Sindical Estatal de Comisiones Obreras, envió un mail al Secretario General del Instituto Español de Oceanografía en el que aquél manifestaba que había sido informado de que el Secretario del Tribunal para el IEO mantenía una relación íntima con el primer seleccionado en las calif‌icaciones del primer ejercicio (D. Carlos Alberto ) y que, al parecer, los temas que dispuso el Tribunal al efecto fueron los que trabaja el Secretario del Tribunal, por lo que el trato derivado de esta amistad podría haber tenido inf‌luencia o incidencia directa en el proceso selectivo.

Añade que, tres días después del segundo examen, por los aspirantes D. Victor Manuel, Dª Ángeles, Dª Ascension, Dª Isidora y Dª Elvira, y por un funcionario del Centro Oceanográf‌ico de A Coruña, se presentó incidente de recusación contra el miembro del Tribunal nº 8, Secretario suplente D. Geronimo, al haber tenido conocimiento, según alegaban, de que uno de los aspirantes en el proceso selectivo, D. Carlos Alberto, tenía una amistad íntima con el Secretario del Tribunal, ofreciendo en apoyo de dicha causa de recusación la aportación de declaraciones juradas, así como otras pruebas documentales y testif‌icales. Añaden que por el Subsecretario del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se dictó resolución desestimatoria del incidente de recusación, con único fundamento en la falta de prueba de dicha causa.

Continúan manifestando los recurrentes que, con fecha 12 de julio de 2017, se dictó resolución f‌inal por el Tribunal Calif‌icador nº 8, mediante la que se acordó la relación de aspirantes que habían obtenido la máxima puntuación, superando las pruebas selectivas, en la que aparece en primer lugar D. Carlos Alberto, y que, frente a dicta resolución, por Dª Ángeles, Dª Ascension, D. Victor Manuel y quince aspirantes más se interpuso recurso de alzada, el cual no fue resuelto.

Asimismo, añaden que, con fecha 30 de enero de 2018, se dictó resolución por la Subsecretaría, mediante la que se publicó la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, objeto del recurso contenciosoadministrativo.

Como motivos de impugnación, alegan los recurrentes la existencia de una causa de recusación en la persona que actuó como Secretario de Tribunal dada la relación de amistad/pareja íntima con el aspirante que resultó primero en el proceso selectivo, lo que acreditan a través de medios de prueba que aportan a la demanda y consideran un hecho notorio en el Centro Oceanográf‌ico de A Coruña.

Argumentan los recurrentes que el Secretario del Tribunal conocía estar incurso en causa de recusación y af‌irman la incidencia de la misma en la resolución del proceso selectivo, pues el Secretario del Tribunal participó en la elaboración y corrección de los ejercicios del proceso, además de corresponderle al mismo la obligación de custodia de los exámenes previa y posterior a su celebración y el velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. Añaden que, a la vista de las actas contenidas en el procedimiento, no se acredita el correcto desarrollo del proceso selectivo, al no permitir constatar que el procedimiento haya respectado los exigidos principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes.

Por otra parte, alegan los recurrentes que la existencia de la causa de recusación fue puesta en conocimiento mediante un incidente de recusación, el cual fue desestimado sin más trámite por ausencia de pruebas, a pesar de existir un ofrecimiento expreso de prueba y constar otras en idéntico sentido formuladas por el Delegado de UGT en el IEO de Asturias y otra por el Secretario General de la Sección Sindical Estatal de Comisiones Obreras, y añaden que tampoco provocó la suspensión del procedimiento en tanto se esclareciese la concurrencia de la causa, como establece la Ley.

En def‌initiva, interesaban los recurrentes la estimación del recurso contencioso-administrativo, con anulación de los actos administrativos recurridos y del proceso selectivo convocado...

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