ATSJ Cataluña 41/2022, 13 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2022 |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección de Casación
Via Laietana, 56
08003 Barcelona
Recurso de casación núm.: 19/2022
Parte recurrente: AJUNTAMENT DE BADALONA
Representante de la parte recurrente: D. DANIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Parte recurrida: D. Eusebio, Dª Ruth, Dª Sagrario .
Representante de la parte recurrida: D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. AUTO núm: 41/2022
Ilmos/as. Sres./as.:
Presidente:
D. Javier Aguayo Mejía
Magistrados/adas:
Dª Nuria Bassols Muntada
Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
D. Francisco José Sospedra Navas
Dª Isabel Hernández Pascual
Barcelona, 13 de septiembre de 2022
D. Daniel González González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Ajuntament de Badalona, presentó escrito en fecha 5 de noviembre de 2021, en preparación de recurso de casación autonómico contra la Sentencia núm. 1685/2021, de 19 de abril, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Mediante Auto de fecha 24 de febrero de 2022, la Sección 2ª tuvo por preparado el recurso de casación autonómico, emplazando a las partes para que comparecieran ante la Sección de Casación de la
Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Cataluña, sin que lo verificara la Junta de Expropiación de Cataluña, Sección Barcelona.
Recibidas las actuaciones ante esta Sección de Casación, y recibidas las actuaciones tras desistir del recurso estatal que había preparado la contraparte, se presentó escrito de oposición por la representación de la parte recurrida, según consta en las actuaciones, se designó ponente, y se señaló para deliberación de la admisión o inadmisión ante esta Sección.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso de casación, la Sentencia de 19 de abril de 2021, dictada por la Sección 2ª de este mismo Tribunal, que se prepara por la recurrente al considerar infringida normativa autonómica.
El escrito de preparación se funda en la infracción de los arts. 31.1 de la Ley catalana 26/2010, de 3 de agosto, arts. 1 y 7.3 de la Ley catalana 7/2005, del Jurado de Expropiación de Catalunya, y art. 1.2 de su Reglamento (Decret 120/2009, de 28 de julio).
La parte recurrida se opone a la admisión del recurso.
El art. 88.1 de la LJCA establece que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo cual es trasladable a los recursos por infracción de normativa autonómica ante las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.
En el caso examinado, los motivos se refieren a la infracción de normativa autonómica, pero lo cierto es que se trata de preceptos autonómicos que contienen principios y disposiciones organizativas y de actuación de las Administraciones Públicas y, más en concreto del Jurado de Expropiación de Catalunya, que no tienen relevancia ni son determinantes del fallo del asunto, donde lo que se discute es si los criterios del Jurado para fijar el justiprecio con idóneos, lo cual encuentra respuesta en la sentencia recurrida...
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