SAP A Coruña 416/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha21 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2019 0002389

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001025 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2021

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Clara

Procurador/a: D/Dª PATRICIA DIAZ MUIÑO

Abogado/a: D/Dª PAULA RUBIDO ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Patricia Díaz Muiño, en representación de Clara, asistido de la Abogada Paula Rubido Álvarez, contra Sentencia dictada en el Procedimiento 172/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clara como autora de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319. 1 y 2 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del art. 21. 5 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, e inhabilitación especial para la profesión u of‌icio relacionados con actividades de construcción o urbanización durante 6 meses. Y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, se acuerda la demolición de las edif‌icaciones ilícitas y reposición del terreno a su estado anterior a cargo de la acusada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 14/09/2022, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Entre los años 2014 y 2017 Clara, titular de la parcela catastral con referencia NUM000, sita en el Lugar de Vindo, Meis, en el municipio de Malpica (A Coruña) contrató la ejecución en ella de una construcción de planta baja de 50 m2 de superf‌icie, de tipología propia de garaje o almacén, y de otra construcción de 12 m2, ambas de uso auxiliar al residencial, no vinculadas a explotación agrícola o ganadera. Además, la primera de dichas construcciones está adosada al edif‌icio principal unifamiliar a una distancia inferior a 5 metros del linde sur y la segunda ajustada al linde norte.

Dichas construcciones fueron realizadas sin licencia municipal y sin autorización autonómica sobre suelo rústico de protección ordinaria, conforme la clasif‌icación de la Lei do Solo de Galicia 2/2016 vigente.

Tales actuaciones motivaron la incoación por la Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística de un Expediente para la Reposición de la Legalidad Urbanística nº COR1568/2018-RP1, que culminó con la resolución por la que se declaró que las obras descritas no eran legalizables por incompatibles con el ordenamiento urbanístico y ordenó su demolición, valorando dicho organismo el coste de demolición de dichas edif‌icaciones y de reposición de los terrenos a su estado anterior en 5.356,43 euros.

La Sra. Clara procedió a dar cumplimiento parcial a lo ordenado respecto de la construcción de 12 m2."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación entablado ante esta alzada por la representación de Clara, es su pretensión de absolución del delito contra la ordenación del artículo 319.2 y 3 del CP por el que fue condenada en la instancia.

Ingresando en el fondo del asunto, y como la parte discute la valoración de la prueba efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

  1. - Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

  2. - Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

  3. - Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

  4. - Si ha sido practicada con regularidad procesal.

  5. - Si es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia; y f‌inalmente

  6. - Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.

Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder éste al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de forma razonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansa esta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suf‌iciente motivación que evidencie que esta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suf‌iciente acerca de por qué se llega a una determinada conclusión.

Pero también es doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando se impugna la valoración de la prueba hecha en la primera instancia, como carece el Tribunal de apelación de las ventajas derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria, debe respetarse en principio el uso...

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