STSJ Galicia 4621/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4621/2022
Fecha13 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04621/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0002511

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001759 /2022 ra

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000624 /2020

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Francisco

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: PEBOSA,S.A, PIZARRAS DE QUIROGA SA, PIZARRAS DE LA CAMPA SL, CUPIGA SA, PREVILEY SL

ABOGADO/A:, MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ, ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO,, FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001759 /2022, formalizado por la Letrada Dª Victoria Eugenia López Diaz, en nombre y representación de Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000624 /2020, seguidos a instancia de Francisco frente a PEBOSA, S.A, PIZARRAS DE QUIROGA SA, PIZARRAS DE LA CAMPA SL, CUPIGA SA, PREVILEY SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco presentó demanda contra PEBOSA, S.A, PIZARRAS DE QUIROGA SA, PIZARRAS DE LA CAMPA SL, CUPIGA SA, PREVILEY SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El actor D. Francisco, prestó servicios para la empresa demandada "PIZARRAS DE QUIROGA S.A.", desde el 14-6-1990 al 13-6-1992, para la empresa "PEBOSA S.A.", desde el 6-4-1998 al 9-7-1998, para la empresa "CUPIGA S.A." desde el 10-7-1998 al 1-12-2008 y para la empresa "PIZARRAS LA CAMPA S.L." desde el 3-8-2015 al 2-4-2020.

Para esta última empresa prestó sus servicios en el centro de trabajo, cantera de pizarra, sito en el Lugar de la Campa.

La categoría del actor era la de Of‌icial Rajador-Gruista .

SEGUNDO

El actor inició situación de IT derivada de enfermedad profesional con el diagnóstico de silicosis simple, el 3-7-2019.

Fue reconocido por el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo en consulta de fecha 25-7-2019, el cual emite informe el 5-8-2019 en la cual se establece como impresión diagnostica la de Silicosis Simple.

TERCERO

Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 7-4-20, previo dictamen del EVI de 7-4-20, fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de pensión en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1.692,58 € y efectos económicos del 3-4-20.

CUARTO

El actor padece las siguientes lesiones:

- SILICOSIS SIMPLE.

QUINTO

Constan aportados a autos reconocimientos médicos practicados al actor por los servicios de prevención correspondientes a los años 2015 a 2020 con el resultado de apto. En el de los años 2017 y 2019 f‌igura apto con restricciones a la exposición de polvo de sílice durante el tiempo que dure el estudio. En el del año 2020 f‌igura como no apto.

Igualmente constan aportados registros de entrega de EPIS desde los años 2015 a 2019.

Asimismo, constan aportados a autos cursos de formación impartidos al actor de los años 2015 a 2019 y las evaluaciones de riesgos, planif‌icación preventiva e informes de mediciones de polvo del periodo indicado.

El contenido de dichos documentos se tiene aquí por reproducido.

SEXTO

La empresa demandada "PIZARRAS LA CAMPA S.L." tiene concertado el servicio de prevención con la demandada "PREVILEY S.L.", que efectuó los reconocimientos médicos al trabajador.

Dicha empresa tiene concertada póliza de accidentes de convenio con la aseguradora Nationale-Nederlander Generales, con un capital asegurado para la declaración de incapacidad permanente total de 34.000 €.

La citada compañía abonó al actor por dicho concepto la cantidad bruta de 34.000 €.

SEPTIMO

Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra las empresas "PIZARRAS LA CAMPA SL", "PIZARRAS DE QUIROGA S.A.", "PEBOSA SA", "CUPIGA S.A." y "PREVILEY S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por PIZARRAS DE QUIROGA SA, PIZARRAS DE LA CAMPA SL, y PREVILEY SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de marzo de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D Francisco, interpone en su día demanda, posteriormente ampliada, contra las empresas PIZARRAS DE QUIROGA S.A., PEBOSA S.A.,CUPIGA S.A. y PIZARRAS DE LA CAMPA S.L. así como contra el servicio de prevención de esta última PREVILEY S.L., en la que tras hacer las alegaciones de hecho y derecho que tiene por oportunas solicita la condena solidaria de todas ellas a la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( 186.175,68 €) más los intereses correspondientes, y que se condene a las codemandadas al pago de la multa de 3.000 € y al abono de los honorarios del abogado por su mala fe y notoria temeridad.

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada. Comienza recordando la doctrina del Tribunal Supremo en relación a que no procede una responsabilidad sustentada en una culpa objetiva, sino que debe ser atribuida subjetivamente al empresario responsable, y que en el presente caso no se ha cualif‌icado culpa alguna con los elemento típicos de la misma porque no se ha acreditado la existencia de una infracción de medidas de seguridad ; indica que el actor ha prestado servicios para las empresas codemandadas en los periodos que se detallan en el hecho probado primero de la referida sentencia, con la categoría profesional de of‌icial serrador-gruista ; que inicia una IT derivada de enfermedad profesional con el diagnóstico de silicosis el 3 de julio de 2019, siendo reconocido por el INS de Oviedo el 25 de ese mismo mes estableciéndose como diagnóstico una silicosis simple tras lo que se le declara afecto de una IPT por resolución del INSS de fecha 7 de abril de 2020, por padecer silicosis simple. Señala que no se ha acreditado por el trabajador demandante que por las empleadoras se hayan incumplido medidas de seguridad o higiene en el trabajo o se hayan omitido medidas de seguridad reglamentaria, sin que tal infracción se desprenda de la prueba practicada a instancia del demandante, no siendo concluyentes las declaraciones testif‌icales ya que además de no prestar servicios en la misma nave que el actor están reclamando las mismas indemnizaciones frente a la empresa. Señala que por el contrario la prueba practicada a a instancia de las empresas se desprende que al actor se le entregaron los EPIS correspondientes, se le proporcionó formación e información suf‌iciente, se practicaron evaluaciones de riesgos y la planif‌icación preventiva correspondiente y los informes de medición de polvo en la nave están dentro de los parámetros normales, por lo que no cabe apreciar infracción alguna en materia de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa, por lo que rechaza la indemnización solicitada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se estime el mismo, y en su virtud, " revocando la de instancia, estime la demanda por la parte actora en su día formulada, declare el derecho del atora a percibir la cantidad de 186.175,68 euros como daños y perjuicios, condenando a las codemandadas al abono de la citada cantidad, más los intereses correspondientes ". El recurso ha sido impugnado por PIZARRAS DE LA CAMPA S.L., PREVILEY y PIZARRAS DE QUIROGA S.L. quienes solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La recurrente formula un primer motivo de revisión fáctica con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, pretensión que ha de ser resuelta a tenor de reiterada jurisprudencia que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador...

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