STSJ Asturias 2282/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2282/2022
Fecha15 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02282/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2022 0000172

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001928 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000171 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña PERFILES LLANEZA SA

PROCURADOR: MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ :

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Esteban

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OLGA FUENTE PEREZ,,,,

Sentencia nº 2282/22

En OVIEDO, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1928/2022, formalizado por la Letrada Dª MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ, en nombre y representación de PERFILES LLANEZA SA, contra la sentencia número 307/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 171/2022, seguidos a instancia de PERFILES LLANEZA SA frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a Esteban, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PERFILES LLANEZA SA presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Esteban, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/2022, de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El codemandado, Esteban, ha prestado servicios por cuenta y orden de Perf‌iles Llaneza, S.A como Of‌icial Metalúrgico de la Línea de Corte durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 11 de junio de 2018.

  2. - En sentencia de fecha 5 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo se declaró que el actor se halla afecto de IPT por razón de dolencia de "Hipoacusia neurosensorial bilateral". En ella se expresa que "las condiciones acústicas ambientales existentes en su trabajo y que se ref‌lejan en el informe del Servicio de Prevención de Muprespa, son que para un Maquinista de Línea de Corte los niveles normales son de 92,5 dBs con picos de 145 dBs, lo cual excede notablemente no solo de los 89 dBs que como límite establece el cuadro de enfermedades profesionales, sino también de los valores límite de exposición".

  3. - Dicha sentencia fue conf‌irmada por la de la Sala de 17 de diciembre de 2019. En ella se expresa que "en su puesto de trabajo normalmente hay una exposición a un nivel de presión sonora de 92,5 decibelios con picos de 145 decibelios. El demandante presenta limitaciones para poder continuar con el desempeño de su actividad profesional en condiciones que le permitan mantener sin riesgo su propia integridad física, dada su constante exposición a ruido s elevados que superan los valores límites de exposición sin protección (92,5 dB y picos de 145 dB), subsistiendo niveles altos de ruido e incluso picos de 126-131 dB con la utilización de orejeras y tapones".

  4. - En la Evaluación de riesgos laborales, elaborada el 21 de noviembre de 2016, se hace constar:

    Puesto de trabajo. Maquinista (Of‌icial) Equipos de protección individual.

    Los equipos de protección individual que se deben utilizar en este puesto son:

    Protectores auditivos.

    Riesgos generales de la Nave.

    Exposición a agentes físicos. Niveles sonoros. Se debe utilizar tapones y/o cascos de protección auditiva para prevenir el ruido producido por el trabajo. R.D. 286/2006.

    Puesto de trabajo. Maquinista (Of‌icial) Exposición a agentes físicos. Niveles sonoros. En niveles sonoros elevados se utilizará tapones y/o cascos de protección auditiva para prevenir el ruido producido por el trabajo en la nave.

    En el año 2016 no se incluye estudio del puesto de trabajo Maquinista de Línea de Corte.

  5. - En estudio de niveles sonoros de Julio de 2017 elaborado para la empresa se expresa:

    Resultados Maquinista Línea de corte. Nivel de exposición 91,9 dB, Nivel de pico 148,1 dB.

    Se determinan a continuación en el estudio las actuaciones a llevar a cabo para reducir la exposición al ruido en los puestos en los que se sobrepasan los valores límite de exposición:

    Se debe suministrar de manera inmediata protección auditiva individual a los trabajadores de los puestos indicados. La selección, uso, empleo y mantenimiento del protector auditivo se realizará conforme a la norma UNE EN 458.

    Prioridad inmediata.

    En base a los resultados y según se indica en el Artículo 8 sobre limitación de exposición del Real Decreto 286/2006, las acciones a adoptar con prioridad inmediata son las siguientes:

    1. Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición.

    2. Determinar las razones de la sobreexposición.

    3. Corregir las medidas de prevención y protección, a f‌in de evitar que vuelva a producirse una reincidencia.

    Prioridad inmediata.

    A raíz de lo expuesto hasta ahora, en los puestos de mayor grado de riesgo es necesario analizar los motivos por los que se superan los niveles f‌ijados y desarrollar un programa de medidas técnicas y/o organizativas, destinadas a disminuir la generación o la propagación del ruido, o a reducir la exposición de los trabajadores.

    Entre las medidas técnicas objeto de un posible estudio para su aplicación en la empresa cabe señalar:

    - Análisis de los focos ruidosos de máquinas, en las diferentes zonas, y, en caso de ser posible, sustitución o encerramiento de los mismos.

    - Amortiguación del ruido originado por los sistemas de aire comprimido, si se da el caso, utilizados en las máquinas, mediante la instalación de apantallamientos parciales y/o silenciadores en los puntos en los que se produce la evacuación del aire al exterior.

    - Disponer en los equipos de trabajo que entrañen riesgos por ruido las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de este agente físico.

    - Verif‌icar que las fundaciones de las máquinas sean sólidas para que las vibraciones que éstas puedan transmitir, reduzcan el ruido.

    - Mantener las máquinas en buen estado de conservación y, cuando sea necesario, engrasarlas.

    - Mantener los equipos móviles en buen estado, y con todos sus elementos en correcto estado de funcionamiento.

    - Actuaciones sobre el medio de difusión mediante aislamientos que reduzcan el ruido ref‌lejado.

    - Medidas organizativas, tendentes a descomponer la jornada de tal modo que la exposición resultante diaria sea menor. - Señalizar la obligación de utilizar protección auditiva en todos los puestos de trabajo.

  6. - En estudio de niveles sonoros de Julio de 2018 elaborado para la empresa se expresa:

    Resultados Maquinista Línea de corte. Nivel de exposición 91,2 dB, Nivel de pico 136 dB. S

    Se añade que las actuaciones a llevar a cabo para reducir la exposición al ruido en los puestos en los que se sobrepasan los valores límite de exposición:

    - Se debe suministrar de manera inmediata protección auditiva individual a los trabajadores de los puestos indicados. Prioridad inmediata.

    - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 286/2006, las acciones a adoptar con prioridad inmediata son:

    1. Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición.

    2. Determinar las razones de la sobreexposición.

    3. Corregir las medidas de prevención y protección, a f‌in de evitar que vuelva a producirse una reincidencia.

    - Se determina la necesidad de analizar los motivos por los que se superan los niveles f‌ijados y desarrollar un programa de medidas técnicas y/o organizativas, destinadas a disminuir la generación o la propagación del ruido, o a reducir la exposición de los trabajadores. Se relacionan a continuación

    una serie de medidas técnicas objeto de un posible estudio para su aplicación en la empresa.

    - Recomendaciones relativas a las prendas de protección.

  7. - Realizadas actuaciones de comprobación por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción proponiendo la imposición de sanción de 3.000 euros, al entender que en el puesto del trabajador se sobrepasaron los valores límite de exposición al ruido, tipif‌icando dicho hecho como infracción Grave en su grado Medio. Dicha Acta de Infracción fue conf‌irmada por Resolución de fecha 23 de mayo de 2021.

    Iniciado expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo por la enfermedad profesional se elaboró propuesta de imposición de un recargo de prestaciones del 50%. En Resolución fecha 5 de noviembre de 2021 se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial y la procedencia del recargo propuesto.

  8. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda el día 7 de marzo de 2022.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por PERFILES LLANEZA S.A. contra INSS, TGSS Y Esteban debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los...

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