STSJ Comunidad de Madrid 910/2022, 3 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 910/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2022/0006214
Recurso de Apelación 851/2022
Recurrente : D. Virgilio
PROCURADOR Dña. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ
Recurrido : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
ABOGACÍA DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 910/2022
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
En Madrid a 3 de noviembre de 2022.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 851/2022 interpuesto por Don Virgilio representado por el letrado D. Oscar García Ramírez contra el Auto núm. 107/2022 de 7 de julio de de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 81/2022, por el que se denegó la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, expediente - NUM000, de 16 de noviembre de 2021, que acordó la expulsión de D. Virgilio del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, al amparo de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la Abogacía del Estado .
Contra el citado Auto se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 2 de noviembre de 2022.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.
Objeto del recurso de apelación.
Constituye el objeto del recurso de apelación el Auto núm. 107/2022 de 7 de julio de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 81/2022, por el que se denegó la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, expediente - NUM000, de 16 de noviembre de 2021, que acordó la expulsión de Virgilio . Virgilio del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, al amparo de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Auto dispone lo siguiente:
DISPONGO:
NO ADOPTAR la medida cautelar de suspensión solicitada por la representación de Don Virgilio, en relación con la Resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid impugnada en el presente PAB 81/2022.
Llevar testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Tras exponer las pretensiones de las partes y el régimen jurídico aplicable a la justicia cautelar, la ratio decidendi del Auto recurrido se contiene en el fundamento jurídico cuarto en el que se indica lo siguiente:
A los efectos de esta pieza separada, lo que resultaría es que el recurrente no acredita medios de vida ni indicio alguno de arraigo, como tampoco convivencia con residentes legales. Nada se ha acreditado de sus circunstancias personales ni familiares. Únicamente se aportaba volante de empadronamiento y copia del pasaporte.
En consecuencia, no procede adoptar la medida cautelar solicitada.
Alegaciones de las partes.
Se alza el recurrente contra el auto apelado y solicita que se proceda a dictar resolución por la que se estime el Recurso de Apelación interpuesto, revocándose el Auto ahora recurrido y en consecuencia se acuerde conceder la suspensión solicitada de la ejecución de la sanción de expulsión de territorio nacional, durante la tramitación del presente recurso contencioso administrativo.
Alega, en defensa de su pretensión, la vulneración del artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2021- Recurso de Casación n º 2870/2020 y la posterior de 27 de mayo de 2021-Recurso de Casación 1739/2020, en relación con las Sentencias del TS, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, de 29 de septiembre de 2006, ( Recurso 5450/2003), de 28 de febrero de 2007 ( Recurso 10260/2003) y de 27 de abril 2007, ( Recurso 9812/2003).
Se afirma que de la documentación aportada junto a la demanda, queda acreditado que se encuentra documentado con su pasaporte en vigor, tiene domicilio conocido en el que se encuentra empadronado, carece de antecedentes penales en su país de origen y en España por la comisión de delito alguno.
Añade que existe una apariencia de buen derecho en el recurso planteado, puesto que si bien en la resolución de expulsión constan unos antecedentes policiales por la comisión de un presunto delito debe decirse que no existe en el expediente administrativo dato alguno de cuál ha sido el resultado final de esa detención, con la consecuencia de no poder ser tenidas en cuenta como justificación de la elección de la expulsión, al tratarse
de unas actuaciones que en sí mismas considerados y por sí solas, resultan jurídicamente irrelevantes en su contra, por lo que no existen además de la permanencia irregular otros datos negativos...
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