SAP Santa Cruz de Tenerife 171/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha26 Mayo 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000431/2022

NIG: 3803843220200006750

Resolución:Sentencia 000171/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000271/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Prudencio

Apelante: Sara ; Abogado: Ana Rebeca Rodriguez Gonzalez; Procurador: Julia Hernandez Martin

Apelante: Santos ; Abogado: Ana Rebeca Rodriguez Gonzalez; Procurador: Julia Hernandez Martin

?

SENTENCIA

Iltmos/a. Sres/a.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª Lucía MACHADO MACHADO

Dº Fernando PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de mayo de dos mil veintidós.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 431/2022 correspondiente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres en el P.A. 271/2020, habiendo sido partes, como apelante Dº Santos y Dª Sara, representada y asistido por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de esta resolución, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Santa Cruz de Tenerife en el P.A. de referencia, se dictó sentencia con fecha de 16 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Sara y Santos como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya def‌inido sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad cada uno de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán de indemnizar de manera conjunta y solidaria al perjudicado Prudencio en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia tanto por los efectos sustraídos y no recuperados como por los daños, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC"

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que los acusados Sara, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 del 2001, con nº de DNI NUM001 y sin antecedentes penales y, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1993, con nº de NIE NUM003 y Santos sin antecedentes penales, en horas indeterminadas del 27 de junio del 2020, pero en todo entre las 07:00 horas y las 07:35 horas de la mañana, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio económico,, se acercaron a la Calle La Ribera de ésta capital, donde se encontraba perfectamente estacionado el vehículo Peugeot 307, con placa de matrícula ....XHW, propiedad de Prudencio y a través del correspondiente reparto de roles, de suerte que la acusada se encontraba en la vía pública con actitud vigilante, el acusado tras forzar la puerta del copiloto de dicho vehículo, accedió a su interior apoderándose de un pasaporte venezolano, dos equipos de música de la marca VEHKENWOOD así como distinta documentación del vehículo. Ninguno de los objetos sustraídos que no han sido tasados pericialmente han sido recuperados. Como consecuencia de la acción descrita anteriormente se causaron daños en el referido vehículo, los cuales tampoco han sido tasados pericialmente" .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sara y Santos

, el cual, admitido a trámite se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó por informe de 3 de mayo de 2022 y se elevaron a este Tribunal el pasado 6 de mayo de 2022, teniendo entrada el 11 de mayo que tras formarse rollo de sala nº 431/22, se designó ponente y se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados en la sentencia impugnada a excepción de la frase "tras forzar la puerta del copiloto de dicho vehículo", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Sara y Santos, condenados en la instancia como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas a las penas de un año de prisión, fundan su recurso de apelación, alegando, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al estimar que en el plenario no se ha practicado prueba de cargo para acreditar ni la fuerza externa ni la participación de los acusados, así como error en la valoración de ls practicadas e infracción de precepto penal por indebida aplicación de los arts. 237 y 238.2 C.P., por lo que interesa la revocación de la misma y el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Cuando se alega la vulneración de este derecho fundamental a la presunción de inocencia, que tiene su apoyo en el art. 24 CE, tal alegación, puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Y en tal sentido, como ha señalado el TS (entre otras en Sentencia núm. 784/09 de 14 de julio, con citas de otras muchas), para determinar si esa garantía ha sido desconocida, lo que ha de constatarse en primer lugar son

las condiciones en que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena. Esto exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la imputación se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto, de suerte que los medios de prueba sean considerados válidos y el debate se someta a las condiciones de contradicción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR