SAP Santa Cruz de Tenerife 171/2022, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 171/2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: FJM
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000431/2022
NIG: 3803843220200006750
Resolución:Sentencia 000171/2022
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000271/2020-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Denunciante: Prudencio
Apelante: Sara ; Abogado: Ana Rebeca Rodriguez Gonzalez; Procurador: Julia Hernandez Martin
Apelante: Santos ; Abogado: Ana Rebeca Rodriguez Gonzalez; Procurador: Julia Hernandez Martin
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SENTENCIA
Iltmos/a. Sres/a.
PRESIDENTE.
D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)
MAGISTRADOS:
Dª Lucía MACHADO MACHADO
Dº Fernando PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife a 26 de mayo de dos mil veintidós.
Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 431/2022 correspondiente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres en el P.A. 271/2020, habiendo sido partes, como apelante Dº Santos y Dª Sara, representada y asistido por los profesionales identificados en el encabezamiento de esta resolución, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Santa Cruz de Tenerife en el P.A. de referencia, se dictó sentencia con fecha de 16 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Sara y Santos como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad cada uno de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán de indemnizar de manera conjunta y solidaria al perjudicado Prudencio en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia tanto por los efectos sustraídos y no recuperados como por los daños, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC"
En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que los acusados Sara, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 del 2001, con nº de DNI NUM001 y sin antecedentes penales y, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1993, con nº de NIE NUM003 y Santos sin antecedentes penales, en horas indeterminadas del 27 de junio del 2020, pero en todo entre las 07:00 horas y las 07:35 horas de la mañana, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio económico,, se acercaron a la Calle La Ribera de ésta capital, donde se encontraba perfectamente estacionado el vehículo Peugeot 307, con placa de matrícula ....XHW, propiedad de Prudencio y a través del correspondiente reparto de roles, de suerte que la acusada se encontraba en la vía pública con actitud vigilante, el acusado tras forzar la puerta del copiloto de dicho vehículo, accedió a su interior apoderándose de un pasaporte venezolano, dos equipos de música de la marca VEHKENWOOD así como distinta documentación del vehículo. Ninguno de los objetos sustraídos que no han sido tasados pericialmente han sido recuperados. Como consecuencia de la acción descrita anteriormente se causaron daños en el referido vehículo, los cuales tampoco han sido tasados pericialmente" .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sara y Santos
, el cual, admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó por informe de 3 de mayo de 2022 y se elevaron a este Tribunal el pasado 6 de mayo de 2022, teniendo entrada el 11 de mayo que tras formarse rollo de sala nº 431/22, se designó ponente y se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Se han cumplido las prescripciones legales.
II- HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados en la sentencia impugnada a excepción de la frase "tras forzar la puerta del copiloto de dicho vehículo", que se suprime.
Los recurrentes, Sara y Santos, condenados en la instancia como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas a las penas de un año de prisión, fundan su recurso de apelación, alegando, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al estimar que en el plenario no se ha practicado prueba de cargo para acreditar ni la fuerza externa ni la participación de los acusados, así como error en la valoración de ls practicadas e infracción de precepto penal por indebida aplicación de los arts. 237 y 238.2 C.P., por lo que interesa la revocación de la misma y el dictado de sentencia absolutoria.
Cuando se alega la vulneración de este derecho fundamental a la presunción de inocencia, que tiene su apoyo en el art. 24 CE, tal alegación, puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Y en tal sentido, como ha señalado el TS (entre otras en Sentencia núm. 784/09 de 14 de julio, con citas de otras muchas), para determinar si esa garantía ha sido desconocida, lo que ha de constatarse en primer lugar son
las condiciones en que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena. Esto exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la imputación se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto, de suerte que los medios de prueba sean considerados válidos y el debate se someta a las condiciones de contradicción y...
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